ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 15/2024
RESOL-2024-15-E-AFIP-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el EX-2023-01328594- -AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita la solicitud de la renovación del Depósito Fiscal General de la firma PUERTO SECO Y LOGISTICA CHIVILCOY S.A. (CUIT N° 30710031955) habilitado en jurisdicción del Departamento aduana de Campana, sito en Ruta Nacional N° 5 km 160, Chivilcoy, provincia de Buenos Aires, en los términos de la Resolución General AFIP No. 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General AFIP No. 5182/2022, para realizar operaciones de importación y exportación y con otras aduanas, con una superficie de zona primaria de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Metros Cuadrados (6.330 M2).
Que el Departamento Aduana de Campana teniendo en cuenta los antecedentes y las obligaciones a cargo de la interesada se expidió favorablemente respecto de dicha solicitud de habilitación mediante la RESOL-2024-99-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, en la que “…tuvo por acreditado por parte del Permisionario Puerto Seco y Logística Chivilcoy SA, CUIT N° 30710031955, de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas contemplados en los Anexos II, III, IV y V de la Resolución General Nº 4.352 y modificatoria -en cuanto resultaren de competencia específica de esta instancia”; ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7.
Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), en el marco de su competencia, y de los aspectos técnicos de los elementos de control no intrusivos, emitiendo al respecto el IF-2023-02223759-AFIP-DVANTE#DGADUA –orden 23-, PV-2023-02238585-AFIP-DENTPE#DGADUA –orden 25-, PV-2023-02741868-AFIP-DENTPE#DGADUA –orden 46- y PV-2023-02758286-AFIP-DIREPA#DGADUA –orden 48-, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.
Que con relación al cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) se pronunció la División Control Operacional mediante el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, en IF-2024-00391556-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD– orden 62-. en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General antes citada, Anexo III., Punto 10.7.
Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la Nota Número: NO-2023-00099844-AFIP-DISADU#SDGSIT de la Dirección Sistemas Aduaneros, acorde a lo que se establece en la Resolución mencionada, Anexo IV., Punto 10.7.
Que, consta la intervención de la Comisión Permanente de Higiene, Seguridad y Ambiente de Trabajo (DGA) (SDG ADF), en IF 2023-00278544-AFIP-CPHSATDGA#SDGADF del 13/2/2023, embebido al IF-2023-01328763-AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM -orden 2-, para la verificación de las condiciones de radioprotección del escáner.
Que esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, como lo prescribe la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3., con los informes pertinentes, precedentemente mencionados, y que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, se pronunciará otorgando la habilitación del depósito fiscal de la interesada, mediante este acto administrativo.
Que por medio del Informe Número: IF-2024-00969210-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección Legal (orden 80), y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2024-01061888-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y del Departamento Asesoramiento Aduanero (orden 84), se ejerció el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Renovar la habilitación como depósito fiscal general en favor de la firma PUERTO SECO Y LOGISTICA CHIVILCOY S.A. (CUIT N° 30710031955) del predio ubicado en jurisdicción del Departamento aduana de Campana, sito en Ruta Nacional N° 5 km 160, Chivilcoy, provincia de Buenos Aires, en los términos de la Resolución General AFIP No. 4352/2018 (AFIP) y modificatoria, para realizar operaciones de importación y exportación y con otras aduanas, con una superficie de zona primaria de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Metros Cuadrados (6.330 M2), el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.
ARTICULO 2º.– El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que se encuentren permitidas Habilitación Municipal N° 00-007.188, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.
ARTICULO 3º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase al Departamento Aduana de Campana para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.
Rosana Angela Lodovico
e. 05/06/2024 N° 35616/24 v. 05/06/2024