AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 15/2025
RESOL-2025-15-E-AFIP-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-02884386- -AFIP-SSDJDVCFO1#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución RESOL-2019-45-E-AFIP-SDGOAM esta Subdirección General renovó la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario DEFIBE S.A. (CUIT N° 30-71080374-5), ubicado en la Avenida 15 esquina 172, Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y NUEVE CON 59/100 METROS CUADRADOS (43.089,59 m2), para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años.
Que conforme surge de la MUELA – MULTINOTA ELECTRONICA ADUANERA 24001SITA062605X embebida en el IF-2024-04568955-AFIPDVCFO1#SDGOAM (orden 75) se presenta la firma permisionaria esclareciendo el objeto de la documentación aportada en autos y de su petición indicando en tal sentido que “…No se trata de una ampliación, sino de la modificación de la afectación de parte del predio, el cual antes disponía de un espacio libre, en donde hemos construido un deposito (indicado en el nuevo plano). 2. Dentro de ese nuevo depósito, se ha construido una cámara de frio (también indicada en el nuevo plano). 3. La solicitud no implica ampliación de metros habilitados como zona primaria aduanera tanto por Aduana, como lo habilitado por la Municipalidad competente. 4. Se mantiene el mismo plano de CCTV presentado recientemente, ya revisado y auditado por el CUMA…”. Asimismo en el IF-2024-04568952-AFIP-DVCFO1#SDGOAM de orden 74 se embebió la presentación realizada por el Arquitecto Hernán Gustavo Machuca, DNI 29.004.805 (Matrícula CAPBA 23.722) en la que da cuenta que respecto de la obra civil llevada a adelante por Defibe S.A. “…extiende el presente certificado manifestando que la de obra correspondiente a la readecuación de espacios presentada por DEFIBE SA ante la aduana de Buenos Aires se encuentra finalizada. La misma consiste en la construcción de un nuevo galpón techado de 7.356,26m2, n2, que en su interior, contiene una cámara de frío de 300,00m2 m2; Más una superficie semicubierta techada de 877,92m2”
Que cumplidas las intervenciones de rigor, la Dirección Aduana de Buenos Aires emitió la NO-202500621735-AFIP-DIABSA#SDGOAM en la tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexos II, III, IV y V.
Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), emitiendo al respecto la Providencia Número: PV-2025-002884366-AFIPDIREPA#DGADUA de Orden 45, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Puntos 10.6.
Que la Subdirección General de Control Aduanero procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio de la PV-2024-04403206-AFIP-DECUMA#SDGCAD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Punto 10.7.
Que atento la nota de la Dirección Aduana de Buenos Aires por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que contienen una medida que dictan, entre otras, las autoridades facultadas para ello y, respectivamente, versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la plena fe y relevancia jurídica para el órgano decisor atribuida a los informes técnicos en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568- AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero y en sus citas, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIPDIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en un caso en este aspecto sustancialmente análogo que tramitó por Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con arreglo a la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo I., Apartado V., Punto 3..
Que por medio del Informe Número: IF-2025-00864306-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-00956953-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-00970294-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se ejerció el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo entonces esta unidad orgánica que no existen motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, tratándose además de la modificación del plano de habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la modificación solicitada por el permisionario, mediante este acto administrativo.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorízase la modificación de la afectación de parte del predio oportunamente habilitado en favor del Permisionario DEFIBE S.A. (CUIT N° 30-71080374-5) mediante Resolución RESOL-2019-45-E-AFIP-SDGOAM, tal como consta en los planos embebidos en los IF-2024-04568938-AFIP-DVCFO1#SDGOAM, IF-2024-04568939-AFIP-DVCFO1#SDGOAM, IF-2024-04568947-AFIP-DVCFO1#SDGOAM e IF-2024-04568952-AFIP-DVCFO1#SDGOAM -conforme en la certificación emitida en el IF-2024-04568952-AFIP-DVCFO1#SDGOAM por el Arquitecto Hernán Gustavo Machuca, DNI 29.004.805 (Matrícula CAPBA 23.722)- consistente en la incorporación de un galpón techado de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (7.356,26m2), que en su interior, contiene una cámara de frío de TRESCIENTOS Metros Cuadrados (300,00m3) ; más una superficie semicubierta techada de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 92/100 Metros Cuadrados (877,92 m2).
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.
Marcelo Alejandro Sosa
e. 17/03/2025 N° 15231/25 v. 17/03/2025