MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 154/2024
RESOL-2024-154-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-39562511- -APN-DPAYRE#MDP, la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 2.743 de fecha 4 de julio de 1989 de la ex GOBERNACIÓN del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 727 de fecha 22 de octubre de 2021, y las Resoluciones Nros. 739 de fecha 7 de julio de 1989 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA de la ex GOBERNACIÓN del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 638 de fecha 30 de agosto del 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 748 de fecha 7 de diciembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el entonces TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.
Que la firma DAFU SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 33-59389811-9), con domicilio en Avenida Vito Dumas N° 140, Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, fue incorporada como beneficiaria del Régimen de la Ley N° 19.640 a través del Decreto N° 2.743 de fecha 4 de julio de 1989 de la ex GOBERNACIÓN del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y las Resoluciones Nros. 739 de fecha 7 de julio de 1989 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA de la GOBERNACIÓN del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 638 de fecha 30 de agosto del 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR para la fabricación de “Bomba pulverizadora y/o dispensadora, Válvula para aerosol, Envase plástico preformado, Tapas plásticas, Etiquetas termocontraibles, Jeringas y agujas descartables, Abrazaderas plásticas y envases para cosméticos”
Que por el Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021 se prorrogó el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias hasta el día 31 de diciembre de 2038.
Que, en dicho marco, se dictó la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la que se reglamentó el Decreto N° 727/21, estableciendo los procedimientos necesarios para que las empresas beneficiarias del Régimen puedan seguir gozando de los beneficios del mismo.
Que mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 623 de fecha 16 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dejó sin efecto la intervención de la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) prevista en el Anexo I de la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Que mediante Resolución N° 748 de fecha 7 de diciembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó la solicitud de adhesión de la firma DAFU SOCIEDAD ANÓNIMA a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto N° 727/21, dictado en el marco de la Ley N° 19.640, de los Decretos Nros. 479/95, 490/03 y 1.234/07 y sus normas complementarias, para la fabricación de los productos “Bomba pulverizadora y/o dispensadora, Válvula para aerosol, Envase plástico preformado, Tapas plásticas, Etiquetas termocontraibles, Jeringas y agujas descartables y Abrazaderas plásticas”, en su planta industrial localizada en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco de los proyectos aprobados por el Decreto N° 2.743/89 de la ex GOBERNACIÓN DEL ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y las Resoluciones Nros. 739/89 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA de la ex GOBERNACIÓN del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 638/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la ex GOBERNACIÓN del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que, en este contexto, la empresa DAFU SOCIEDAD ANÓNIMA, con fecha 2 de febrero de 2024, realizó una presentación obrante como IF-2024-12330351-APN-DTD#JGM informando que advirtieron que en la Resolución N° 748/23 ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO se omitió la inclusión del producto denominado “envase para cosméticos”, y en consecuencia requieren que el mismo sea incluido atento que dicho producto se encuentra entre los proyectos aprobados oportunamente y previsto en el informe técnico IF-2023-04020029-APN-DPAYRE#MDP de fecha 11 de enero de 2023.
Que, en ese sentido, el área técnica, mediante IF-2024-55004065-APN-DPAYRE#MEC, ha evaluado la solicitud de la empresa y la documentación acompañada obrante en las presentes actuaciones, observando que el Decreto N° 2.743/89 enuncia taxativamente el producto “Envases para cosméticos”, entendiendo que se ha producido un error involuntario y, en consecuencia, debería ser modificada la Resolución 748/23 ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, incluyendo en el listado de productos beneficiados a ser fabricados por la firma DAFU SOCIEDAD ANÓNIMA de dicha resolución, la producción de “envases para cosméticos”,
Que, habiéndose verificado que la omisión del producto “envases para cosméticos” en la Resolución 748/23 ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO se debió a un error involuntario, corresponde en esta instancia sustituir el Artículo 1° de dicha resolución, incluyendo el producto citado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 727/21, y la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 748 de fecha 7 de diciembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión de la firma DAFU SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 33-59389811-9) a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021, dictado en el marco de la Ley N° 19.640, de los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias, para la fabricación de los productos “Bomba pulverizadora y/o dispensadora, Válvula para aerosol, Envase plástico preformado, Tapas plásticas, Etiquetas termocontraibles, Jeringas y agujas descartables, Abrazaderas plásticas y envases para cosméticos”, en su planta industrial localizada en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco de los proyectos aprobados por el Decreto N° 2.743 de fecha 4 de julio de 1989 de la ex GOBERNACIÓN del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y las Resoluciones Nros. 739 de fecha 7 de julio de 1989 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA de la ex GOBERNACIÓN del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; 638 de fecha 30 de agosto del 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.”
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese de la presente resolución a la empresa interesada, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al GOBIERNO de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a la Municipalidad de Ushuaia.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 16/07/2024 N° 45968/24 v. 16/07/2024