Resolución 154/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 154/2025

RESOL-2025-154-APN-PRES#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-24326174- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nros. 5 “Glosario de términos fitosanitarios” del año 1995 y 26 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae)” del año 2006, ambas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), y sus modificatorias; la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27 de marzo de 2006 y 31 del 4 de febrero de 2015, y sus modificatorias, ambas del referido Servicio Nacional; las Disposiciones Nros. 15 del 7 de septiembre de 2004 y 13 del 18 de octubre de 2018, ambas de la Dirección Nacional de Proyección Vegetal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, a su vez, a través del Artículo 3º de la mentada ley se define la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, por su parte, a través del Artículo 7° de la mencionada ley se estatuye que a fin de concurrir al mejor cumplimiento de las responsabilidades asignadas en dicha ley o de los programas sanitarios o de investigación que ejecute, o con el propósito de complementar su descentralización operativa, el SENASA podrá promover la constitución de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o certificación de agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. En tal sentido, la prestación de los servicios por parte de entes sanitarios, durante el lapso que estén obligados, se considera servicio público de asistencia sanitaria; en ese mismo orden de ideas, la ejecución fuera de los parámetros del acuerdo y/o de la normativa vigente, la suspensión, la interrupción, la paralización o la negación de tales servicios, directa o indirectamente, se considerará falta grave y hará pasible la aplicación de las sanciones establecidas al efecto, incluyendo la rescisión de los acuerdos celebrados y, de corresponder, la exclusión del sistema.

Que, asimismo, por el Artículo 11 de la aludida ley se determina que en caso de alerta y/o emergencia sanitaria o fitosanitaria, cualquiera fuera su alcance, declarada por el mentado Servicio Nacional, los servicios prestados por parte de los entes sanitarios o fitosanitarios mientras dure la emergencia deberán ajustarse estrictamente a las directivas que al efecto imparta el citado Organismo.

Que el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 aprueba la reglamentación de la citada Ley N° 27.233.

Que el 23 de agosto de 2017, el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN) y el SENASA suscribieron una Carta Acuerdo Complementaria para la acción conjunta en la implementación de las estrategias de trabajo de los programas fitosanitarios, en el marco de la referida Ley N° 27.233.

Que por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Que mediante la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del mencionado Servicio Nacional se aprueba el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Áreas Libres de Mosca de los Frutos”.

Que por la Disposición Nº 15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional se declara como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) al Valle de Uco, Provincia de MENDOZA, en el marco del mencionado Programa Nacional.

Que a través de la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del aludido Servicio Nacional y de la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del mentado Servicio Nacional, se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), como único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados.

Que a su vez, mediante la Disposición N° 13 del 18 de octubre de 2018 de la citada Dirección Nacional, se establece el uso obligatorio del citado documento en todo el territorio nacional para el traslado de frutos hospedantes de mosca de los frutos.

Que con fecha 28 de febrero de 2025 se detecta la plaga Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo – Ceratitis capitata Wied.) en el distrito La Arboleda, Departamento Tupungato, Provincia de MENDOZA, por lo que corresponde declarar una Emergencia Fitosanitaria, conforme a lo establecido en la mentada Resolución N° 152/06.

Que, en consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en la citada Resolución N° 152/06, resulta necesario establecer un área reglamentada en la cual las plantas, los productos vegetales y otros artículos reglamentados que ingresen, egresen o transiten por esta, queden sujetos a la aplicación de determinadas medidas fitosanitarias.

Que para el caso de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo – Ceratitis capitata Wied.), dicha área reglamentada corresponde a la superficie cubierta por un círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio desde el sitio de la detección, según lo previsto en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 26 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae)” del año 2006 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), y sus modificatorias.

Que, según la referida NIMF N° 26, en caso de un brote, el objetivo del Plan de Acciones Correctivas es asegurar la erradicación de la plaga para permitir el restablecimiento del área afectada como área libre de Mosca de los Frutos.

Que, por lo expuesto, resulta necesaria la aprobación, de manera temporal y por un plazo de tiempo acotado, del uso de principios activos para el control de la plaga que permitan dar respuesta inmediata a la situación de emergencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso k), del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Mosca de los Frutos. Emergencia Fitosanitaria en el distrito La Arboleda, Departamento Tupungato, Provincia de MENDOZA. Declaración. Se declara la Emergencia Fitosanitaria por Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo – Ceratitis capitata Wied.) en la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio desde el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD) Latitud: -33.381501 y Longitud: -69.094483, del distrito La Arboleda, Departamento Tupungato, Provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 2°.- Área reglamentada. Se establece como área reglamentada al área geográfica citada en el artículo precedente, la cual queda sujeta al cumplimiento obligatorio de las medidas fitosanitarias determinadas en la presente resolución, en la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y en aquellas que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional disponga, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º de la citada Resolución N° 152/06.

ARTÍCULO 3°.– Responsabilidades. Las acciones operativas ejecutadas por el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN), mientras se encuentre vigente la presente Emergencia Fitosanitaria, deben ajustarse a la Carta Acuerdo Complementaria suscripta con el SENASA el 23 de agosto de 2017, al Artículo 11 de la Ley N° 27.233 y al Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 4º.– Medidas fitosanitarias en el área reglamentada. El ISCAMEN articulará con las personas humanas o jurídicas tenedoras de especies hospedantes de Mosca de los Frutos, bajo cualquier forma de posesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), comprendidas en el área reglamentada definida en el Artículo 1º del presente acto, la implementación de las siguientes medidas fitosanitarias:

Inciso a) Recolectar y destruir de forma segura los frutos hospedantes en planta no cosechados y/o caídos.

Inciso b) Remover el suelo bajo la proyección de la copa de los árboles.

Inciso c) Aplicar productos fitosanitarios registrados y/o autorizados por el SENASA, en las dosis y la frecuencia que establezca el marbete.

Inciso d) Inmovilizar los frutos hospedantes del área reglamentada definida en el Artículo 1º de la presente resolución, salvo autorización expresa del SENASA, previa aplicación de las medidas fitosanitarias.

Inciso e) Permitir el acceso del personal del ISCAMEN para colaborar en la realización de las tareas citadas en los incisos precedentes, según corresponda.

Inciso f) Aplicar aquellas otras medidas que el SENASA determine.

ARTÍCULO 5°.– Medidas de resguardo y movilización de frutas hospedantes. El ISCAMEN y el SENASA podrán controlar las medidas de resguardo y movilización que se establecen a continuación:

Inciso a) Identificar los empaques, frigoríficos e industrias con condiciones de resguardo para la recepción, almacenamiento y distribución/procesamiento de fruta hospedante.

Inciso b) Los medios de transporte con fruta hospedante producida fuera del área reglamentada y que transiten por esta deben contar con condiciones de resguardo. Las cargas se cubrirán totalmente para su transporte con lona o malla con OCHENTA POR CIENTO (80 %) de densidad.

Inciso c) La movilización de cargas deberá realizarse de forma obligatoria bajo el amparo del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), aprobado por la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del aludido Servicio Nacional, para el traslado de frutos hospedantes en cada una de las etapas de la cadena comercial.

Inciso d) Realizar acciones de inspección y verificación documental en establecimientos y controles de ruta.

ARTÍCULO 6°.- Exportación de frutos hospedantes originarios del área reglamentada definida en el Artículo 1° del presente acto administrativo. Los frutos hospedantes originarios del área reglamentada definida en el Artículo 1° de la presente resolución sólo podrán exportarse hacia aquellos mercados con restricciones cuarentenarias por Mosca de los Frutos, cuando cumplan con el correspondiente tratamiento cuarentenario.

ARTÍCULO 7°.- Productos ingresados a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el 27 de febrero de 2025 inclusive. Todos los productos vegetales hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo – Ceratitis capitata Wied.) que hayan ingresado a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el 27 de febrero de 2025 inclusive, conservarán su condición fitosanitaria de “partida libre”, siempre que cumplan con todos los requisitos de resguardo establecidos por el SENASA.

ARTÍCULO 8°.- Autorización de principios activos para el control de la plaga Mosca de los Frutos. Se autoriza, en forma provisoria y de manera excepcional, el uso de los principios activos CIPERMETRINA, LAMBDACIALOTRINA y SPINOSAD CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %) para el control de Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata Wied.) durante el período de vigencia de la Emergencia Fitosanitaria, de conformidad con las siguientes pautas:

Inciso a) Aplicación en áreas productivas: estos principios activos solo podrán ser utilizados en frutales de carozo y pepita dentro del área reglamentada.

Apartado I) Responsabilidad de la aplicación: toda persona encargada de explotaciones agrícolas es responsable de los controles que se realicen mediante la utilización de los principios activos aprobados en la presente resolución (ya sea por aplicación propia o efectuada por el ISCAMEN), y debe cumplir con los tiempos de carencia y con la normativa vigente.

Apartado II) Límites máximos de residuos para exportación: cada exportador será responsable por cualquier incumplimiento a lo dispuesto en el permiso de uso otorgado, debiendo ajustarse a los límites máximos de residuos establecidos por los países de destino.

Inciso b) Aplicación en zonas urbanas: en las áreas urbanas los controles de la plaga deben realizarse con productos domisanitarios autorizados para tal fin.

ARTÍCULO 9º.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 11/03/2025 N° 13932/25 v. 11/03/2025

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