MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 155/2023
RESOL-2023-155-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-44341017- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, y 194 de fecha 9 de abril de 2023, la Resoluciones Nros RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2023-115-APN-SAGYP#MEC de fecha 10 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 21.453, su similar aclaratoria Nº 26.351 y el Decreto Nº 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios se implementó el Registro de ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, con el objetivo de facilitar las exportaciones sin afectar el abastecimiento interno.
Que por el Decreto Nº 194 de fecha 9 de abril de 2023 se restableció de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del citado decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del mencionado Decreto Nº 194/23.
Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2023-115-APN-SAGYP#MEC de fecha 10 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se detallaron los lineamientos y pautas operativas y aclaratorias del mencionado PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR en el marco de lo dispuesto por el citado Decreto Nº 194/23.
Que a fin de optimizar y simplificar la operatividad y control del referido Programa, resulta oportuno y conveniente efectuar modificaciones al mencionado Anexo, con el objeto de perfeccionar los lineamientos, pautas y aclaraciones allí contenidos en aras de brindar la mayor certeza posible a los sujetos adheridos respecto al funcionamiento de la operatoria en cuestión.
Que motivos de ordenamiento administrativo hacen necesario que tales modificaciones sean plasmadas mediante la sustitución del referido Anexo, posibilitando a los administrados y administradas un acceso simple y claro a tales lineamientos y pautas operativas y aclaratorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, y por el Decreto Nº 194 de fecha 9 de abril de 2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-38763050-APN-SSMA#MEC forma parte integrante de la Resolución Nº RESOL-2023-115-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-45339362-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2023 N° 28512/23 v. 25/04/2023