ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 155/2025
RESOL-2025-155-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025
Visto el Expediente N° EX-2024-74191513- -APN-SD#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Plan de Modernización del Estado, el Decreto N° 561/2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) con el objetivo de desarrollar una gestión de gobierno que brinde servicios de calidad de forma simple, eficiente y moderna mediante la digitalización de todos los trámites y comunicaciones de la Administración Pública Nacional (APN).
Que, dicha plataforma informática permite la gestión de todos los trámites de gobierno y contiene un módulo denominado “REGISTRO/LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM)”, el cual permite cargar y actualizar los registros administrados por los diferentes organismos de la APN que deben guardar datos y documentos respaldatorios de un grupo de personas físicas o jurídicas, con el objetivo de identificarlos y habilitarlos para realizar ciertas actividades.
Que por su parte, el artículo 2° del citado decreto estableció que “Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar el sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas”.
Que a su vez, mediante el Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de una Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el GDE como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones.
Que en esa línea de Modernización del Estado, el Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto 1759/72 – T.O. 2017, en su artículo 5° determinó los deberes y facultades de los órganos competentes, expresando en su inc. a) el de “Tramitar los expedientes con celeridad y eficacia, haciendo uso de los medios electrónicos disponibles en el Sistema de Gestión Documental Electrónica para conocer el estado y agilizar el flujo de tramitación de los asuntos”, y estableció en su artículo 41 que “Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare. Las notificaciones podrán realizarse: (…) h. Por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), que se realizarán en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial electrónico”.
Que a mayor abundamiento, es de destacar que la Ley de Procedimientos Administrativos establece como principios fundamentales de los procedimientos administrativos la simplificación administrativa, la celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites; y la eficiencia burocrática, entre otros.
Que, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 52 incs. a), b) y x) de la Ley N° 24.076, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° 139/95 y sus modificatorias, mediante la cual, en su artículo 2° determinó que los Representantes Técnicos de los Productores de Equipos Completos, los Representantes Técnicos de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, los Representantes Técnicos de los Fabricantes de Equipos y Partes, los Representantes Técnicos de los Importadores de Equipos y Partes, los Talleres de Montaje y sus correspondientes Representantes Técnicos, los Importadores de Vehículos Propulsados a Gas Natural y sus correspondientes Representantes Técnicos, los Fabricantes de Vehículos Propulsados a Gas Natural y sus correspondientes Representantes Técnicos son Sujetos del Sistema de Gas Natural Comprimido (GNC).
Que en esa misma línea por Resolución N° RESFC-2019-42-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Norma NAG 451 (2019) “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural”, que como Anexo I (IF-2019-02683771-APN-GAL#ENARGAS) forma parte de la dicha Resolución, con el objeto de “Establecer el procedimiento para habilitar el abastecimiento de gas natural como combustible en vehículos importados, producidos fuera del Territorio Nacional”. Así se determinó que dicha Norma sería de aplicación para, entre otros, los Centros de Verificación y Comercialización.
Que asimismo, el inc. x) del citado artículo 52 de la Ley N° 24.076 establece entre las funciones y facultades del Organismo la de “realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación”; a la vez que el artículo 59 inc. h) de la citada Ley determina como función de su Máxima Autoridad, la de realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente y los objetivos de la Ley.
Que el ENARGAS responde a la dinámica de cambios que se producen, a fin de optimizar su funcionamiento para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076, de modo que se atienda en forma orgánica y eficiente el respectivo cumplimiento de las funciones encomendadas por la Ley y demás normativa aplicable a la gestión del Organismo.
Que en ese contexto, resulta necesario incorporar en el Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de GDE a los sujetos regulados por el ENARGAS que no han sido incorporados hasta el día de hoy, continuando iniciando en esta etapa con los Representantes Técnicos de los Productores de Equipos Completos, los Representantes Técnicos de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, los Representantes Técnicos de los Fabricantes de Equipos y Partes, los Representantes Técnicos de los Importadores de Equipos y Partes, a los Talleres de Montaje y sus correspondientes Representantes Técnicos, a los Importadores de Vehículos Propulsados a Gas Natural y sus correspondientes Representantes Técnicos, a los Fabricantes de Vehículos Propulsados a Gas Natural y sus correspondientes Representantes Técnicos, y a los Centros de Verificación y Comercialización y sus correspondientes Representantes Técnico, a los fines de instrumentar las notificaciones por medio de la plataforma electrónica de TAD en pos de la optimización de recursos que viene llevando a cabo este Organismo.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 incs. x) y el Artículo 59 inc. h) de la Ley N° 24.76, los Decretos DNU N° 55/2023 y N° 1023/24 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Instruir a los Representantes Técnicos de los Productores de Equipos Completos, a los Representantes Técnicos de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, a los Representantes Técnicos de los Fabricantes de Equipos y Partes, a los Representantes Técnicos de los Importadores de Equipos y Partes, a los Talleres de Montaje y sus correspondientes Representantes Técnicos, a los Importadores de Vehículos Propulsados a Gas Natural y sus correspondientes Representantes Técnicos, a los Fabricantes de Vehículos Propulsados a Gas Natural y sus correspondientes Representantes Técnicos, y a los Centros de Verificación y Comercialización y sus correspondientes Representantes Técnico, para que se registren en la plataforma electrónica de Trámite a Distancia (TAD), conforme el siguiente cronograma:
a) Los Representantes Técnicos de los Productores de Equipos Completos, a los Representantes Técnicos de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, a los Representantes Técnicos de los Fabricantes de Equipos y Partes, a los Representantes Técnicos de los Importadores de Equipos y Partes, a los Importadores de Vehículos Propulsados a Gas Natural y sus correspondientes Representantes Técnicos, a los Fabricantes de Vehículos Propulsados a Gas Natural y sus correspondientes Representantes Técnicos, y a los Centros de Verificación y Comercialización y sus correspondientes Representantes Técnico: en el plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.
b) Los Talleres de Montaje y sus Representantes Técnicos: en el plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.– Establecer que las comunicaciones y/o actos administrativos emitidos por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, dirigidos a los sujetos mencionados en el artículo 1, se notificarán por la plataforma de Trámites a Distancia, conforme el artículo 41 inc. h) del Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), a partir de su inscripción en dicho módulo, o desde el vencimiento del plazo determinado en el ARTÍCULO 1° del presente acto, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 3°.– Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 18/03/2025 N° 15555/25 v. 18/03/2025