MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 159/2020
RESOL-2020-159-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-49285607- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los decretos Nros. 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y 809 de fecha 3 de diciembre de 2019, y las Resoluciones Nros RESOL-2020-130-APN-MAGYP de fecha 12 de junio de 2020, y RESOL-2020-151-APN-MAGYP de fecha 7 de julio de 2020, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se aprobó el actual régimen para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA denominado “Cuota Hilton”.
Que por el Decreto N° 809 de fecha 3 de diciembre de 2019 se estableció que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación de las certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los productos agropecuarios destinados a la exportación vinculados con su competencia, encontrándose facultado a dictar el marco normativo para su distribución y asignación.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-130-APN-MAGYP de fecha 12 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron las normas complementarias del régimen jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario concedido por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Que el Artículo 8° de la citada Resolución N° RESOL-2020-130- APN-MAGYP facultó a la Autoridad de Aplicación a establecer criterios de regionalidad para la distribución del Fondo de Libre Disponibilidad.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-151-APN-MAGYP de fecha 7 de julio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se asignaron las toneladas en el marco del contingente arancelario Hilton y se determinó un remanente de NOVECIENTAS SEIS COMA DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS TONELADAS (906,236 t) que corresponden a la categoría Industria.
Que atento al cumplimiento efectivo de las cuotas parte de algunos adjudicatarios deviene necesario establecer los criterios de asignación del referido Fondo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y 809 de fecha 3 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los criterios de asignación del Fondo de Libre Disponibilidad para la categoría Industria conforme el Anexo que, registrado con el N° IF-2020-49934364-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Podrán acceder al Fondo de Libre de Disponibilidad aquellos adjudicatarios de la categoría Industria que cumplan con los requisitos exigidos por el Artículo 8° de la Resolución N° RESOL-2020-130-APN-MAGYP de fecha 12 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3°.– La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
e. 11/08/2020 N° 31566/20 v. 11/08/2020