Resolución 159/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 159/2024

RESOL-2024-159-APN-SIYC#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-64253548- -APN-DGDMDP#MEC, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 850 de fecha 24 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 465 de fecha 8 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en toda relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece la obligación de los proveedores de suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen y las condiciones de su comercialización.

Que el Artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 facultó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.

Que en este contexto normativo y a través de la Resolución N° 465 de fecha 8 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se estableció el Reglamento Técnico para los requisitos de etiquetado aplicables a todo tipo de calzado nuevo que se comercialice en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores.

Que se está realizando un relevamiento de la totalidad de Reglamento Técnicos vigentes a fin de evaluar su pertinencia e identificar oportunidades de mejora, en miras a la simplificación y la eliminación de cualquier barrera y/o restricciones que obstaculicen el normal funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo.

Que del mentado análisis efectuado se evidenció que el régimen instituido por la Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, presenta extremos que en la práctica comercial se erigen como obstáculos al normal desarrollo de la operatoria y, en consecuencia, requieren de una actualización acorde a las nuevas necesidades del mercado y sus actores.

Que el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, establece las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con la estructura orgánica vigente.

Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.

Que de las modificaciones a dicho decreto surge que la ex SECRETARÍA DE COMERCIO es continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que, asimismo, del reciente Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, modificatorio del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, surge que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que, en razón de lo expuesto, se considera oportuno modificar la Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria. a fin de simplificar los trámites administrativos y que se pueda lograr una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comecial.-

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 465 de fecha 8 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese el Reglamento Técnico para los requisitos de etiquetado aplicables a todo tipo de calzado nuevo que se comercialice en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores.

Los bienes alcanzados por esta medida deberán cumplir con las previsiones establecidas en la presente resolución para ser comercializados en el mercado interno.”

ARTÍCULO 2°.– Sustitúyese el Artículo 10 bis de la Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10 bis.- La verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento Técnico estará a cargo de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, o la que en un futuro la reemplace, quien efectuará el control en el mercado interno.”

ARTÍCULO 3°.- Derógase el Artículo 11 de la Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.

ARTÍCULO 4°.– Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 274/19 y, en su caso, por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.”

ARTÍCULO 5°.– La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 16/07/2024 N° 46007/24 v. 16/07/2024

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