SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 16/2023
RESOL-2023-16-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2023
VISTO el Expediente EX-2022-129973378-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SSN N° 31.584 de fecha 28 de diciembre de 2006 se autorizó a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a operar con Garantías de Actuación por Habilitación de Depósito Fiscal y de Aduanas Domiciliarias que se instrumenten bajo el sistema de póliza electrónica reglamentado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que a través de la Resolución RESOL-2017-40706-APN-SSN#MF, de fecha 15 de agosto, se autorizó a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a operar con la “Póliza para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro” (F.871 M01).
Que la citada póliza resulta aplicable a las Garantías Aduaneras de Operador Logístico correspondientes al agente denominado “Tienda Libre” (TILI).
Que de conformidad con los términos de las presentaciones obrantes en NO-2022-02106038-AFIP-DISERE#SDGREC e IF-2022-02105996-AFIP-DISERE#SDGREC, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) solicita la autorización de una nueva modalidad operativa para el referido agente.
Que en lo atinente al ámbito competencial de este Organismo, las condiciones contractuales propuestas contemplan los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.
Que a tenor de lo expuesto en las líneas que anteceden, corresponde receptar favorablemente el requerimiento en examen.
Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa:
“CÓDIGO:
· Código en el Sistema Informático Malvina: TILI
· Código en el Sistema Único de Garantías: 733
DENOMINACIÓN:
Tienda Libre (TILI)
DESCRIPCIÓN: Espacio habilitado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) dentro de la zona primaria aduanera que comprende los siguientes ámbitos:
1. Local de tienda libre (LTL) “Free shop”: predio donde el permisionario desarrollará la venta de mercadería a viajeros y tripulantes, contemplando ciertas condiciones establecidas.
2. Puesto de tienda libre (PTL) “Stand”: espacio reducido del tipo caseta donde el permisionario realizará la venta de mercadería a viajeros y tripulantes.
3. Depósito de tienda libre (DTL): lugar operativo donde el permisionario desarrollará actividades y tareas inherentes al almacenamiento y posterior distribución a los locales de tienda libre (LTL) y puestos de tienda libre (PTL) de la mercadería ingresada. Por cada permisionario deberá existir al menos un depósito de tienda libre (DTL).
4. Depósito de mercadería vencida (DMV): espacio destinado al almacenaje de mercadería vencida y/o en mala condición, discontinuada o que a juicio del permisionario no pueda ser susceptible de comercializarse, separado del ámbito donde se encuentra la mercadería a distribuir.
5. Depósito de guarda de compras (DGC): aquel recinto en donde se presta el servicio de almacenamiento de compras realizadas por viajeros o tripulantes que fueran dejadas por estos en guarda del permisionario hasta tanto retornaren al país.
6. Depósito de venta a bordo (DVB): espacio donde el permisionario podrá almacenar y aprovisionar la mercadería disponible para la venta a bordo en las aeronaves (desde el despegue hasta antes del aterrizaje).
Las pautas procedimentales complementarias a la Resolución General N° 5103/2021 (AFIP) constarán en el “Manual de Usuario Externo” disponible en el micrositio “Tiendas Libres” del sitio “web” de la Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
RIESGO A CUBRIR:
La actuación de las Tiendas Libres (TILI) deberá ejercerse en el marco de las normas vigentes, asimilable a los depósitos fiscales y aduanas domiciliarias.
El seguro de caución garantizará los tributos que graven las importaciones para consumo de la mercadería ingresada bajo el régimen de Tiendas Libres, incluyendo su depósito, traslado, tránsito y transferencia, todo en los términos y condiciones establecidos por la Resolución SSN Nº 31.584 de fecha 28 de diciembre de 2006.
IMPORTE A GARANTIZAR:
Será establecido a satisfacción del servicio aduanero.
FORMULARIO:
Se utilizará el formulario F.871 “Póliza de Seguro de Caución para Garantías Aduaneras” aprobado oportunamente por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante Resolución N° 31.584 del 28/12/2006.
Resulta menester señalar que las condiciones generales y particulares se mantienen inalteradas.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entiende que el riesgo que se pretende cubrir contempla los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.”.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese la modalidad operativa prevista en el artículo precedente a la nómina obrante en el artículo 3° de la Resolución RESOL-2017-40706-APN-SSN#MF de fecha 15 de agosto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mirta Adriana Guida
e. 12/01/2023 N° 1357/23 v. 12/01/2023