Resolución 16/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 16/2023

RESOL-2023-16-E-AFIP-DGADUA

 

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2023

VISTO la nota NO-2023-37773941-APN-AACIYAHCB#MRE de la Agencia Argentina de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria-Cascos Blancos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y

CONSIDERANDO

Que los artículos 581 a 584 de la Ley N° 22.415 establecen el régimen de envíos de asistencia y salvamento.

Que el artículo 86 del Decreto N° 1001/82 reglamenta la necesidad de contar con intervención de la dependencia u organismo oficial en el orden nacional con competencia para acordar el tipo de asistencia que se tratare.

Que la Resolución (ANA) N° 1096/86 estableció los lineamientos para la formalización de los envíos objeto de la presente Resolución, otorgando prioridad operativa a los mismos.

Que, a través de la Resolución General (AFIP) N° 3.628, se creó el procedimiento para el registro informático con “Códigos AFIP” de las declaraciones aduaneras que anteriormente tramitaban por expediente y/o afectación sumaria “PART”.

Que la Agencia Argentina de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria – Cascos Blancos ha elaborado un Protocolo de acción para Operaciones Internacionales de Búsqueda y Rescate Urbano (USAR) con el objetivo de brindar asistencia a Estados afectados por un desastre que requiera el despliegue de equipos de búsqueda y rescate urbano.

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General de Aduanas, como parte de este protocolo, resulta un eslabón indispensable, lo que conlleva a la necesidad de implementar procesos ágiles y eficientes que posibiliten otorgar celeridad a la operativa, en debido resguardo del control aduanero.

Que, en base a las consideraciones precedentes y conforme a las competencias delegadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, esta Dirección General ha evaluado la posibilidad establecer un procedimiento denominado “Corredor Aduanero de Asistencia Humanitaria” para canalizar este tipo de destinaciones de exportación.

Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° y el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las destinaciones de exportación definitivas a consumo y temporarias que comprendan mercadería enviada como asistencia y salvamento se registrarán bajo los lineamientos de la Resolución General (AFIP) N° 3.628, utilizando el Código AFIP 0000.04.42.000C, tramitando por el canal rojo de selectividad cuando se trate de mercaderías con intervención de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC).

Asimismo, las mercaderías que se afecten al presente régimen quedarán alcanzadas -de corresponder- por las intervenciones de terceros organismos conforme la normativa vigente para cada caso.

En todos los casos, el declarante deberá aportar la autorización extendida por la Agencia Argentina de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria-Cascos Blancos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

ARTÍCULO 2°.- Créase el “Corredor Aduanero de Asistencia Humanitaria” para exportación, destinado a bienes que se envíen al exterior en el marco del Protocolo de acción para Operaciones Internacionales de Búsqueda y Rescate Urbano (USAR).

ARTÍCULO 3°.- Las solicitudes de autorización de exportación temporaria y sus eventuales prórrogas serán autorizadas por la aduana al momento de la presentación de la destinación.

Las destinaciones de exportación temporaria cursadas al amparo de la presente no se encontrarán sujetas a la obligatoriedad de constitución de garantías, toda vez que su exportación para consumo está exenta del pago de los tributos que la gravaren.

ARTÍCULO 4°: Al momento de la presentación de la destinación, la Aduana interviniente procederá a dar curso al registro de la solicitud e inmediata intervención a las áreas operativas a los fines de proceder a los trámites que permitan el libramiento de las mercaderías en cuestión, sin dilación de las mismas, a cuyo fin la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, instruirán en sus respectivos ámbitos, las pautas operativas para cumplimentar la intervención inmediata, con la debida coordinación de los documentantes.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Guillermo Michel

e. 22/09/2023 N° 76315/23 v. 22/09/2023

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