ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 16/2024
RESOL-2024-16-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01175126- -AFIP-DICEOA#DGADUA del registro de la Administración Federal y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 212 (AFIP) del 23 de diciembre de 2021 y su modificatoria aprobó el “Plan Estratégico 2021-2025 de la Administración Federal de Ingresos Públicos” el cual definió como Operación Estratégica N° 13 la “Implementación de un Nuevo Modelo de Explotación de Datos”, teniendo en cuenta las posibilidades tecnológicas que brindan la Tecnología Informática, la Ciencia de Datos y la Inteligencia Artificial, promoviendo desarrollar sistemas de análisis con Inteligencia Artificial para áreas operativas.
Que, el mencionado Plan Estratégico definió como Operación Estratégica N° 16 el “Fortalecimiento del Sistema de Control Aduanero”, incorporando nuevas herramientas de explotación de datos y detección de patrones.
Que la Organización Mundial de Aduanas (OMA), estableció los elementos necesarios para una transformación exitosa, hacia una administración basada en datos, tales como una visión estratégica, capacidad de arquitectura, recolección de datos, capacidad de análisis de parte de especialistas, cambios en los procesos internos y capacitación de dirigentes y mandos medios.
Que, consecuentemente, resulta prioritario para esta Dirección General profundizar aquellas acciones que requieran el desarrollo de sistemas de análisis con la aplicación de inteligencia artificial.
Que, en ese sentido, se ha evaluado la conveniencia de la creación en el ámbito de esta Dirección General de Aduanas del “Comité de Innovación sobre Inteligencia Artificial (IA)”, a fin de coordinar y articular las acciones necesarias entre las áreas técnicas, operativas e informáticas que resulten competentes, así como el sector externo que participe en las operaciones de comercio exterior, a fin de avanzar en la definición de propuestas de implementación de la inteligencia artificial, como herramienta potenciadora y complementaria de las tareas encomendadas al servicio aduanero.
Que la Organización Mundial de Aduanas (OMA) ha impulsado el fortalecimiento de capacidades en la explotación de datos aduaneros, en particular con el proyecto BACUDA (“Band of Customs Data Analysts”) lanzado en el año 2019 con los fines de concientizar y capacitar a las administraciones miembros en materia de analítica de datos.
Que en el marco de la 2da. Edición del Programa de Becas BACUDA, el agente Santiago Sebastián Tedoldi fue seleccionado para especializarse en proyectos de aprendizaje automático e inteligencia artificial; siendo reconocido por su proyecto presentado en dicho espacio. En virtud de ello, y a los fines de ordenar y dirigir el trabajo del “Comité de Innovación sobre Inteligencia Artificial (IA)”, resulta pertinente su designación como coordinador titular.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras del Interior y Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Crear el “Comité de Innovación sobre Inteligencia Artificial (IAI)”, en adelante “Comité”, a fin de coordinar y articular las acciones necesarias entre las áreas técnicas, operativas e informáticas que resulten competentes, así como el sector externo que participe en las operaciones de comercio exterior, a efectos de avanzar en la definición de propuestas de implementación de la inteligencia artificial, como herramienta potenciadora y complementaria de las tareas encomendadas al servicio aduanero. El “Comité” será presidido por la Dirección General de Aduanas y se regirá conforme lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 2°.– El Comité estará integrado por un coordinador titular y un representante de cada una de las siguientes áreas: Subdirecciones Generales de Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera, Direcciones de Reingeniería de Procesos Aduaneros y de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
ARTÍCULO 3°.- Designar como coordinador del Comité al agente Santiago Sebastián Tedoldi (C.U.I.L. N° 20-36386675-2).
ARTÍCULO 4°.- Poner en conocimiento a las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones a los efectos de invitarlos a integrar la presente, en función de las competencias propias de cada área.
ARTÍCULO 5°.- El Comité dictará el reglamento para su funcionamiento, en el mismo podrá prever la modalidad de sesionar en forma amplia, pudiendo propiciar la participación de los representantes de las cámaras, asociaciones y sectores afines vinculados al comercio exterior; como también de organismos públicos competentes y de Universidades con incumbencias en la materia, con el objeto de afianzar los pilares “Aduana – Empresa” y “Aduana – Terceros Organismos” recomendados en el Marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Los requerimientos que sean pertinentes y toda comunicación podrá canalizarse mediante el correo electrónico: innovación_ia_direpa@afip.gob.ar.
Asimismo, el Comité creado por la presente identificará a aquellos agentes con conocimientos y competencias aplicables a los objetivos perseguidos, con la finalidad de conformar grupos de trabajo multidisciplinarios que permitan la identificación e incorporación de mejoras, mediante la aplicación de herramientas basadas en inteligencia artificial en las actividades encomendadas al servicio aduanero.
ARTÍCULO 6°.– Las recomendaciones, propuestas de implementación y conclusiones surgidas de la labor realizada en el Comité serán puestas a consideración de la Dirección General de Aduanas, de las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera, y de las Direcciones de Reingeniería de Procesos Aduaneros y de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, para que a partir de ellas se determinen las estrategias y acciones concretas a llevar adelante para su adecuada implementación.
ARTÍCULO 7°.– La asignación de funciones dispuesta en el presente Comité, no enerva ni releva a los restantes agentes y áreas del servicio aduanero, que participan directa o indirectamente de la operatoria, del ejercicio de las facultades de control, ni de las responsabilidades primarias que le son propias en función de sus designaciones, misiones y funciones.
ARTÍCULO 8º.- El presente Comité tendrá la vigencia de UN (1) año desde el momento de la suscripción de la presente disposición pudiendo ser prorrogada por UN (1) año a criterio de la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 9°.– Poner en conocimiento de lo dispuesto en la presente a los representantes de las cámaras, asociaciones y sectores afines relacionados a la operatoria de comercio exterior; y a los organismos públicos competentes en la materia.
ARTÍCULO 10.- Poner en conocimiento a la Organización Mundial de Aduanas (OMA) de la presente iniciativa.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Rosana Angela Lodovico
e. 20/05/2024 N° 30658/24 v. 20/05/2024