Resolución 165/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 165/2025

RESOL-2025-165-APN-PRES#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-138764040- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 del 17 de diciembre de 2019 de la Comisión Europea de la UNIÓN EUROPEA; el Reglamento Delegado (UE) 2020/760 del 17 de diciembre de 2019 de la referida Comisión; las Resoluciones Nros. 128 del 24 de abril de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y su modificatoria, 549 del 30 de septiembre de 2016, 53 del 6 de febrero de 2017 y RESOL-2019-1578-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, encomendando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su calidad de autoridad de aplicación, la planificación, la ejecución y el control del desarrollo de las acciones allí previstas.

Que por la Resolución N° 128 del 24 de abril de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y su modificatoria, se aprueba el “Reglamento Técnico de Carne Vacuna de Calidad Superior para Exportar a la UNIÓN EUROPEA”, estableciendo al citado Servicio Nacional como su autoridad de aplicación.

Que a través del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 del 17 de diciembre de 2019 de la Comisión Europea de la UNIÓN EUROPEA (UE), se completa el Reglamento (UE) N° 1308/2013 del 17 de diciembre de 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados y, asimismo, se completa el Reglamento (UE) N° 1306/2013 del 17 de diciembre de 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE en cuanto a la constitución de garantías para la administración de los contingentes arancelarios conforme el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 del 17 de diciembre de 2019 de la Comisión Europea de la UE.

Que, del mismo modo, por el aludido Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se establecen las disposiciones de aplicación de los mencionados Reglamentos (UE) Nros. 1306/2013 y 1308/2013, y del Reglamento (UE) N° 510/2014 del 16 de abril de 2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios de carne de vacuno y carne de búfalo de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, mediante certificado.

Que, a su vez, mediante la Resolución N° 549 del 30 de septiembre de 2016 del mentado Servicio Nacional se aprueba el Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la UE.

Que, en ese sentido, por la Resolución N° 53 del 6 de febrero de 2017 del mencionado Servicio Nacional y su modificatoria se aprueban las normas a las que deberán ajustarse los titulares de explotaciones pecuarias para su inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UE.

Que la baja de oficio de los establecimientos ganaderos del citado Registro Nacional ante la ausencia de movimientos con destino al Circuito UE, por el término de UN (1) año, dispuesta en el inciso b) del Artículo 8° de la mencionada Resolución N° 53/17, modificada por su similar N° RESOL-2019-1578-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2019 del referido Servicio Nacional, resulta ser una medida excesiva, considerando el comportamiento dinámico de la cadena de valor de carne bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA y las decisiones que debe tomar el productor ganadero ante ello.

Que los establecimientos pecuarios inscriptos como Proveedores de Animales para el Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para Exportar a la UE se encuentran enmarcados bajo la aludida Resolución N° RESOL-2019-1578-APN-PRES#SENASA y pueden realizar envíos de animales a faena con destino a la UE, y sus carnes, ser clasificadas con atributos de calidad especiales.

Que a fin de garantizar el cumplimiento de los requerimientos según lo referido en el mencionado Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 y el mentado Reglamento Delegado (UE) 2020/760 resulta necesario ajustar los períodos definidos para la baja de oficio de los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UE del referido Registro Nacional.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha tomado la intervención correspondiente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Sustitución. Se sustituye el inciso b) del Artículo 8° de la Resolución N° 53 del 6 de febrero de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Inciso b) Ante la ausencia de movimientos con destino al Circuito UNIÓN EUROPEA (UE), por el término de CUATRO (4) años. Para solicitar la reinscripción y reanudar los movimientos en dicho Circuito, los productores que exploten el predio deben efectuar la declaración de todos los dispositivos de identificación individual existentes en el predio.”.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 13/03/2025 N° 14766/25 v. 13/03/2025

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