MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 166/2022
RESOL-2022-166-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-47035250- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.564, el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, la Resolución Nº RESOL-2021-92-APN-MAGYP de fecha 8 de junio de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 21 de la citada ley se estableció una Tasa de Inspección y Fiscalización de entre PESOS CERO CON CUATRO CENTAVOS ($ 0,04) y PESOS CERO CON OCHO CENTAVOS ($ 0,08) por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional.
Que el artículo precitado dispone asimismo la competencia de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA para determinar el importe de la mencionada tasa de acuerdo al presupuesto que elabore el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.
Que mediante Resolución Nº RESOL-2021-92-APN-MAGYP de fecha 8 de junio de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se fijó en PESOS DOS CON ONCE CENTAVOS ($ 2,11) la referida Tasa de Inspección y Fiscalización.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE elaboró su presupuesto anual considerando una Tasa de Inspección y Fiscalización de PESOS TRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3,99).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en orden a lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, por la Ley Nº 25.564 y por el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2021-92-APN-MAGYP de fecha 8 de junio de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS TRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3,99) la Tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 15/06/2022 N° 44537/22 v. 15/06/2022