Resolución 166/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 166/2025

RESOL-2025-166-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

Visto el expediente EX-2023-75611951- -APN-DGDAGYP#MEC, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, suscripto en la Ciudad de Asunción (República del Paraguay) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la ley 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por idénticas partes que el mencionado Tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil) el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la República Argentina.

Que el 26 de marzo de 1991, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común, creando el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil), el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560, las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la decisión 20 del 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común, las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo de los Estados Partes.

Que el artículo 7° de la citada decisión 20/2002 del Consejo del Mercado Común establece que las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la decisión 6 del 17 de diciembre de 1996 del Consejo del Mercado Común, incorpora al ordenamiento jurídico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 11 del 20 de julio de 2022 del Grupo Mercado Común, que como anexo I (IF-2025-08544137-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que resulta necesario derogar el anexo IX de la resolución 230 del 23 de junio de 2010 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, dado que la resolución 13 del 2 de julio de 2009 del Grupo Mercado Común contenida en el mencionado anexo IX, ha sido derogada por la precitada resolución 11/2022 del Grupo Mercado Común.

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 12 del 20 de julio de 2022 del Grupo Mercado Común, que como anexo II (IF-2025-08543928-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que resulta necesario derogar el anexo V de la resolución 12 del 20 de enero de 2021 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESOL-2021-12-APN-MAGYP), dado que la resolución 9 del 11 de agosto de 2020 del Grupo Mercado Común contenida en el citado anexo V, ha sido derogada por la referida resolución 12/2022 del Grupo Mercado Común.

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 13 del 20 de julio de 2022 del Grupo Mercado Común, que como anexo III (IF-2025-08543630-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que resulta necesario derogar el anexo VIII de la precitada resolución 230/2010 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, dado que la resolución 12 del 2 de julio de 2009 del Grupo Mercado Común contenida en el citado anexo VIII, ha sido derogada por la referida resolución 13/2022 del Grupo Mercado Común.

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 14 del 20 de julio de 2022 del Grupo Mercado Común, que como anexo IV (IF-2025-08543154-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que resulta necesario derogar el anexo VI de la resolución 230/2010 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, dado que la resolución 10 del 2 de julio de 2009 del Grupo Mercado Común contenida en el citado anexo VI, ha sido derogada por la referida resolución 14/2022 del Grupo Mercado Común.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, la resolución 11 del 20 de julio de 2022 del Grupo Mercado Común “Sub-Estándar 3.7.10 Requisitos Fitosanitarios Para Lolium Spp. (Raigrás) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 13/09)” que como anexo I (IF-2025-08544137-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el anexo IX de la resolución 230 del 23 de junio de 2010 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, la resolución 12 del 20 de julio de 2022 del Grupo Mercado Común “Sub-Estándar 3.7.48 Requisitos Fitosanitarios Para Pinus Spp. (Pino) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 09/20)” que como anexo II (IF-2025-08543928-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el anexo V de la resolución 12 del 20 de enero de 2021 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESOL-2021-12-APN-MAGYP), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, la resolución 13 del 20 de julio de 2022 del Grupo Mercado Común “Sub-Estándar 3.7.31 Requisitos Fitosanitarios para Avena sativa (Avena) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 12/09)” que como anexo III (IF-2025-08543630-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Derógase el anexo VIII de la resolución 230/2010 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, la resolución 14 del 20 de julio de 2022 del Grupo Mercado Común “Sub-Estándar 3.7.32 Requisitos Fitosanitarios para Hordeum vulgare (Cebada) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 10/09)” que como anexo IV (IF-2025-08543154-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Derógase el anexo VI de la referida resolución 230/2010 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil), el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560.

ARTÍCULO 10.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO 1    ANEXO 2    ANEXO 3    ANEXO 4

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