ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 168/2024
RESOL-2024-168-E-AFIP-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024
VISTO el EX-2023-02887256- -AFIP-SNDJDVCFO1#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita la solicitud de habilitación como Depósito Fiscal General en favor de la firma FISCALES SAN MARTIN S.A. (CUIT 30717538826) del predio sito en la calle E.C.Villegas Nº 2143, Villa Maipú, Partido Gral. San Martin, Pcia. de Buenos Aires, en los términos de la Resolución General AFIP No. 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General AFIP No. 5182/2022, para realizar operaciones de importación y exportación, con una superficie de zona primaria de DIEZ MIL CINCUENTA Metros Cuadrados (10.050 M2).
Que la Dirección Aduana de Buenos Aires teniendo en cuenta los antecedentes y las obligaciones a cargo de la interesada se expidió favorablemente respecto de dicha solicitud de habilitación mediante la NO-2024-00923443-AFIP-DIABSA#SDGOAM en la indicó que “…FISCALES SAN MARTIN S.A. cumple con requisitos establecidos por la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria”; ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3.
Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), en el marco de su competencia, y de los aspectos técnicos de los elementos de control no intrusivos, emitiendo al respecto la PV-2024-00106653-AFIP-DIREPA#DGADUA –orden 98-, IF-2023-03293070-AFIP-DVANTE#DGADUA de la División Análisis de Nuevas Tecnologías (DE NTPE) – orden 89- en la que ratifica el análisis efectuado en informe IF-2022-01608601-AFIPDVANTE#DGADUA convalidado por la Dirección antes referida por PV-2022-01612404-AFIP-DENTPE#DIREPA, ambos documentos obrantes en el EX-2022- 01446026- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.
Que con relación al cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) se pronunció la División Control Operacional mediante el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, en IF-2024-00249215-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD –orden 108-, compartido por el mencionado departamento a través de la PV-2024-00251158-AFIP-DECUMA#SDGCAD –orden 111-. en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General antes citada, Anexo III., Punto 10.7.
Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la Nota Número: NO-2023-03195576-AFIP-DISADU#SDGSIT de la Dirección Sistemas Aduaneros –orden 69-, acorde a lo que se establece en la Resolución mencionada, Anexo IV., Punto 10.7.
Que en lo que respecta a los controles y seguridad del equipamiento de los elementos de control no intrusivo, intervino la División Seguridad Edilicia, emitiendo el IF-2023-03173978-AFIP-DVSEED#SDGADF –orden 71-.
Que esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, como lo prescribe la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3., con los informes pertinentes, precedentemente mencionados, y que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, se pronunciará otorgando la habilitación del depósito fiscal de la interesada, mediante este acto administrativo.
Que por medio del Informe Número: IF-2024-01047423-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección Legal (orden 207), y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2024-01150638-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero (orden 211), conformado a través de la Nota Número: PV-2024-01152399-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera (orden 212), se ejerció el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.
Que cabe referir que posteriormente, mediante NO-2024-01467260-AFIP-SDGOAM (orden 214) elevó las actuaciones a la Dirección General de Aduanas solicitándosele que “…en ejercicio de sus funciones y facultades de dirección, se sirva instruir a esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas acerca de si la habilitación del depósito fiscal general de FISCALES SAN MARTIN S.A. se enmarca en las estrategias actuales fijadas por esa Dirección General de Aduanas, toda vez la posibilidad, con motivo del cambio de gestión, de que resultaren distintas a las respetadas en oportunidad de la aprobación del estudio de prefactibilidad del proyecto por Resolución Número: RESOL-2023-18-E-AFIP-SDGOAM de Orden 2, ello acorde a lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, artículo 4°”.
Que por NO-2024-01706998-AFIP-DGADUA (orden 218) dicha Instancia Superior se expidió indicando que “…las estrategias actuales de esta Dirección General en matería de habilitación de depósitos fiscales se enmarcan en los términos y condiciones estipuladas por la Resolución General AFIP N° 4352/2018 y modificatoria (“RG 4352”), incluyendo dentro de las necesidades a ser valoradas las demandas operativas existentes respecto del servicio de los depósitos fiscales.
En consecuencia, tal como lo prevé el Art. 4 de la RG 4352, es competencia de esa Subdirección General resolver la aprobación o rechazo del trámite en cuestión, debiendo evaluar para ello no sólo la existencia de los recursos disponibles para ejercer adecuadamente el control aduanero sino también y en el caso particular, si las “demandas operativas existentes” como las “necesidades del servicio” y su “ubicación estratégica” justifican esa aprobación”.
Que asimismo siguiendo las consignas fijadas en el última párrafo de la nota anteriormente referida, mediante NO-2024-01763977-AFIP-SDGOAM (orden 221) se requirió una nueva intervención de la Dirección Aduana de Buenos Aires, la que mediante IF-2024-01888202-AFIP-DIABSA#SDGOAM (orden 231) receptó lo informado por la Sección Zona Norte y Depósitos Jurisdiccionales (DV CFO1) en la PV-2024-01873415-AFIP-SNDJDVCFO1#SDGOAM (orden 230).
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Habilitar como depósito fiscal general en favor de la firma FISCALES SAN MARTIN S.A. (CUIT 30717538826) el predio sito en la calle E.C.Villegas Nº 2143, Villa Maipú, Partido Gral. San Martin, Pcia. de Buenos Aires, en los términos de la Resolución General AFIP No. 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General AFIP No. 5182/2022, para realizar operaciones de importación y exportación, con una superficie de zona primaria de DIEZ MIL CINCUENTA Metros Cuadrados (10.050 M2), por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.
ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que se encuentren por el Certificado de Habilitación Municipal N° 2022-025211 de la Municipalidad de San Martín, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.
Rosana Angela Lodovico
e. 13/08/2024 N° 52830/24 v. 13/08/2024