Resolución 17/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 17/2024

RESOL-2024-17-E-AFIP-SDGOAM

 

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-00989726- -AFIP-SCPODIABSA#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por el presente tramita la solicitud de habilitación del depósito fiscal general de FERRI REAL ESTATE S.A. para mercaderías de importación y exportación, ubicado en la calle San Pedrito Nº 3651, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, artículo 9°, cuyo estudio de prefactibilidad fue oportunamente aprobado a través de la Resolución Número: RESOL-2021-9-E-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, agregada como archivo embebido a la Nota Número: NO-2021-01102222-AFIP-DIABSA#SDGOAM de Orden 5.

Que la Dirección Aduana de Buenos Aires, teniendo en cuenta los antecedentes y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la interesada se expidió favorablemente respecto de dicha solicitud de habilitación, en última instancia mediante el Informe Número: IF-2024-01280208-AFIP-DIABSA#SDGOAM de Orden 326, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia de las cuestiones de tiempo y forma del Apartado E., Punto 4.

Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), emitiendo al respecto la Providencia Número: PV-2022-01233321-AFIP-DIREPA#DGADUA agregada como archivo embebido a la Nota Número: NO-2022-01521251-AFIP-DIABSA#SDGOAM de la Dirección Aduana de Buenos Aires de Orden 37 y el Informe Número: IF-2023-02492013-AFIP-DVANTE#DGADUA de la División Análisis de Nuevas Tecnologías de Orden 151, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.

Que la Subdirección General de Control Aduanero, procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio de la Providencia Número: PV-2023-02493663-AFIP-DECUMA#SDGCAD de Orden 156, incorporando al efecto el Informe Número: IF-2023-02493364-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional de Orden 153, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Punto 10.7.

Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la Nota Número: NO-2023-00079065-AFIP-DISADU#SDGSIT de la Dirección Sistemas Aduaneros de Orden 49, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo IV., Punto 10.7.

Que esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, como lo prescribe la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3., con los informes pertinentes, precedentemente mencionados, que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la plena fe y relevancia jurídica para el órgano decisor atribuida a los informes técnicos, con cita de dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIPDIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en un caso sustancialmente análogo que tramitó por Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, tendrá entonces por acreditados los hechos que los oficiales públicos allí enuncian como cumplidos y el contenido de sus declaraciones.

Que por medio del Informe Número: IF-2024-01533064-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de Orden 336, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2024-01635034-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 340, conformado a través de la Providencia Número: PV-2024-01639270-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de Orden 341, se sostiene principalmente que no se encuentran objeciones que formular a efectos de la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos, y siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que analizado el proyecto acompañado y teniendo en cuenta las intervenciones allí reseñadas conforme lo previsto por la normativa de aplicación, dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad a la habilitación de un depósito fiscal general a nombre de FERRI REAL ESTATE S.A., habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Que en respuesta a la Nota Número: NO-2024-01887905-AFIP-SDGOAM de Orden 353, por la que con posterioridad se solicitó que se instruya a esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas acerca de si la habilitación del depósito fiscal general de FERRI REAL ESTATE S.A. se enmarca en las estrategias actuales fijadas por la Dirección General de Aduanas, toda vez la posibilidad, con motivo del cambio de gestión, de que resultaren en el caso distintas a las respetadas en oportunidad de la aprobación del estudio de prefactibilidad del proyecto, mediante el Informe Número: IF-2024-01933722-AFIP-DGADUA de Orden 355, por remisión a la Nota Número: NO-2024-01706998-AFIP-DGADUA agregada al mismo como archivo embebido, se informa esencialmente que las estrategias actuales del Organismo en materia de habilitación de depósitos fiscales se enmarcan en los términos y condiciones estipuladas por la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, incluyendo dentro de las necesidades a ser valoradas las demandas operativas existentes respecto del servicio de los depósitos fiscales, y que en consecuencia, se debe evaluar para ello no sólo la existencia de los recursos disponibles para ejercer adecuadamente el control aduanero sino también y en el caso particular, si las “demandas operativas existentes” como las “necesidades del servicio” y su “ubicación estratégica” justifican esa aprobación, y por tanto, en observancia de tales instrucciones impartidas en ejercicio de funciones y facultades de dirección, y sobre la base de las recientes intervenciones a las que alude el servicio jurídico, esta unidad orgánica considera que no resulta necesario efectuar requerimientos de información adicionales para confirmar si se mantienen las condiciones establecidas en la resolución general citada -que oportunamente motivaron la aprobación del estudio de prefactibilidad-, y se pronunciará otorgando la habilitación del depósito fiscal de la interesada, mediante este acto administrativo.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilítase el depósito fiscal general de FERRI REAL ESTATE S.A. (CUIT N° 30-70857291-4) para mercaderías de importación y exportación, ubicado en la calle San Pedrito Nº 3651, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie total de CUATRO MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (4.900 m2), y límites establecidos en el plano agregado como archivo embebido a la Nota Número: NO-2021-01102222-AFIP-DIABSA#SDGOAM, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.

ARTICULO 2º.– El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que consten específicamente en la habilitación municipal (Certificado de Transferencia de Habilitación de fecha 10 de noviembre de 2008, Expte: Nro.: 9155-2008, Carpeta Nro. 205-2008, Disposición Nro. 8636), agregada como Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2023-01887599-AFIP-SSDJDVCFO1#SDGOAM de la Sección Zona Sur y Depósitos Jurisdiccionales de Orden 84, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Rosana Angela Lodovico

e. 15/07/2024 N° 45311/24 v. 15/07/2024

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