MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 171/2019
RESOL-2019-171-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-56722119- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.
Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión N° 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que el Artículo 7° de la citada Decisión N° 20/02 establece que las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la Decisión N° 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 15 de fecha 5 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2019-97350659-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
Que en consecuencia, resulta necesario derogar el Anexo III de la Resolución N° 173 de fecha 11 de mayo de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dado que la Resolución N° 47 de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo ha sido derogada por la precitada Resolución N° 15/19.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 16 de fecha 5 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2019-97350162-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
Que en consecuencia, resulta necesario derogar el Anexo IV de la Resolución N° 173 de fecha 11 de mayo de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dado que la Resolución N° 48 de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo ha sido derogada por la mencionada Resolución N° 16/19.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 17 de fecha 05 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Anexo III que, registrado con el Nº IF-2019-97349645-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
Que en consecuencia, resulta necesario derogar el Anexo III de la Resolución N° 230 de fecha 23 de junio de 2010 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dado que la Resolución N° 7 de fecha 2 de julio de 2009 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo ha sido derogada por la precitada Resolución N° 17/19.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 18 de fecha 5 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Anexo IV que, registrado con el Nº IF-2019-97349198-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
Que dicha Resolución deroga la Resolución N° 14 de fecha 10 de julio de 2013 del GRUPO MERCADO COMÚN, que fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico nacional por el Anexo I de la Resolución N° 597 de fecha 29 de agosto de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Que el referido Anexo ha sido derogado por el Artículo 4º de la Resolución N° 173 de fecha 11 de mayo de 2016 del ex -MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que asimismo, resulta necesario derogar el Anexo VII de la Resolución N° 173 de fecha 11 de mayo de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dado que la Resolución N° 54 de fecha 15 de diciembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo ha sido derogada por la precitada Resolución N° 18/19.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 19 de fecha 05 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Anexo V que, registrado con el Nº IF-2019-97348701-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
Que dicha Resolución deroga la Resolución N° 15 de fecha 10 de julio de 2013 del GRUPO MERCADO COMÚN, que fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico nacional por el Anexo II de la Resolución N° 597 de fecha 29 de agosto de 2014 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que el referido Anexo ha sido derogado por el Artículo 5º de la Resolución N° 173 de fecha 11 de mayo de 2016 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que asimismo, resulta necesario derogar el Anexo VIII de la Resolución N° 173 de fecha 11 de mayo de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dado que la Resolución N° 55 de fecha 15 de diciembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo ha sido derogada por la precitada Resolución N° 19/19.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 20 de fecha 05 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Anexo VI, que registrado con el Nº IF-2019-97347838-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
Que en consecuencia, resulta necesario derogar los Anexos I y II de la Resolución N° 230 de fecha 23 de junio de 2010 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dado que las Resoluciones Nros. 5 y 6 de fecha 2 de julio de 2009 del GRUPO MERCADO COMÚN contenidas en dichos anexos respectivamente han sido derogadas por la precitada Resolución N° 20/19 de fecha 05 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 21 de fecha 05 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Anexo VII que, registrado con el Nº IF-2019-97347180-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
Que en consecuencia, resulta necesario derogar el Anexo VI de la Resolución N° 332 de fecha 21 de septiembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dado que la Resolución N° 43 de fecha 25 de noviembre de 2015 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo ha sido derogada por la precitada Resolución N° 21/19.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 22 de fecha 05 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Anexo VIII que, registrado con el Nº IF-2019-97346827-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
Que en consecuencia, resulta necesario derogar el Anexo IV de la Resolución N° 473 de fecha 31 de julio de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dado que la Resolución N° 40 de fecha 28 de noviembre de 2008 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo ha sido derogada por la precitada Resolución N° 22/19.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 15 de fecha 5 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Embriones Caprinos Recolectados In Vivo (Derogación de la Resolución GMC N° 47/14)” que como Anexo I, registrado con el Nº IF-2019-97350659-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Anexo III de la Resolución N° 173 de fecha 11 de mayo de 2016 del entonces MIISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 16 de fecha 5 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Embriones Ovinos Recolectados In Vivo (Derogación de la Resolución GMC N° 48/14)” que como Anexo II, registrado con el Nº IF-2019-97350162-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.– Derógase el Anexo IV de la Resolución N° 173 de fecha 11 de mayo de 2016 del entonces MIISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.– Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 17 de fecha 05 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Ovinos y Caprinos para Faena Inmediata (Derogación de la Resolución GMC Nº 07/09)” que como Anexo III, registrado con el Nº IF-2019-97349645-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 6°.- Derógase el Anexo III de la Resolución N° 230 de fecha 23 de junio de 2010 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 18 de fecha 5 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Semen Ovino Congelado (Derogación de las Resoluciones GMC N° 14/13 y 54/14)” que como Anexo IV, registrado con el Nº IF-2019-97349198-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.– Derógase el Anexo VII de la Resolución N° 173 de fecha 11 de mayo de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.– Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 19 de fecha 05 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Semen Caprino Congelado (Derogación de las Resoluciones GMC N° 15/13 Y 55/14)” que como Anexo V, registrado con el Nº IF-2019-97348701-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Derógase el Anexo VIII de la Resolución N° 173 de fecha 11 de mayo de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 11.– Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 20 de fecha 05 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Ovinos y Caprinos para Reproducción o Engorde (Derogación de las Resoluciones GMC N° 05/09 y 06/09)” que como Anexo VI, registrado con el Nº IF-2019-97347838-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Deróganse los Anexos I y II de la Resolución N° 230 de fecha 23 de junio de 2010 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 13.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 21 de fecha 05 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN “Sub-Estándar 3.7.35. Requisitos Fitosanitarios para Eucalyptus Spp. (Eucalipto) según País de Destino y Origen para los Estados Partes (Derogación de la Resolución GMC Nº 43/15)” que como Anexo VII, registrado con el Nº IF-2019-97347180-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 14.- Derógase el Anexo VI de la Resolución N° 332 de fecha 21 de septiembre de 2016 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida
ARTÍCULO 15.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 22 de fecha 05 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN “Sub-Estándar 3.7.19 Requisitos Fitosanitarios para Vitis Vinifera (Vid) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes (Derogación de la Resolución GMC Nº 40/08)” que como Anexo VIII, registrado con el Nº IF-2019-97346827-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 16.- Derógase el Anexo IV de la Resolución N° 473 de fecha 31 de julio de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 17.- La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 04/12/2019 N° 93501/19 v. 04/12/2019