AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 173/2024
RESOL-2024-173-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO las Leyes Nros. 20.429 y 27.192, el Decreto Nro. 395/75, la Resoluciones ANMaC N°194/19, 204/22 y la Resolución Conjunta ANMaC/Secretaria de Deportes N° 1/23, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos, N° 20.429, sus reglamentaciones parciales mediante los Decretos N° 395/75 y N° 302/83, sus complementarios y modificatorios, regulan todos aquellos actos relativos a la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, sin más excepciones que las determinadas en el Artículo 2° del mismo ordenamiento legal.
Que, mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 fue modificada la Ley de Ministerios, reasignando las funciones del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en orden a asignarle a esta última cartera de Estado, la competencia para entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.
Que mediante la Resolución ANMaC N° 194/19 y la Resolución Conjunta ANMaC-Secretaria de Deportes N°1/23 se han actualizado por última vez los recaudos y operatorias relacionadas con los actos registrales relacionados con las introducciones y salidas de armas de fuego y municiones del territorio nacional.
Qué, asimismo; mediante la Resolución ANMaC N° 204/22 se ha instituido la Unidad ANMaC, fijándose su valor base inicial en PESOS MIL ($1.000) como unidad de medida para la determinación de las tasas retributivas de los documentos públicos registrales -formularios- necesarios para integrar los trámites y las multas que eventualmente aplique la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que resulta necesario redefinir y actualizar la requisitoria exigida en los actos que supongan la introducción temporaria de armas de fuego y municiones con el objeto que sean utilizadas en ocasión de la realización de certámenes de tiro deportivo de carácter internacional cuando los mismos se encuentren auspiciadas por Federaciones de tiro inscriptas por ante esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que resulta aconsejable adoptar un tratamiento diferenciado en términos de la integración de las preceptivas tasas retributivas de servicios fijadas para los actos descriptos en el anterior considerando.
Que se infiere que esta iniciativa propenderá a un doble propósito cual es el de incentivar la práctica del tiro en el ámbito de la sana competencia deportiva como, asimismo; fomentar el ingreso de turistas como factor dinamizador de la actividad económica.
Que han tomado la debida intervención la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización, Dirección Nacional de Registro y Delegaciones y la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 27.192, los Decretos Nros. 395/75 y el Decreto N°80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Establézcase que con motivo de la realización de certámenes de tiro deportivo de carácter internacional, auspiciados por Federaciones inscriptas ante la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS que agrupen a entidades de tiro deportivo en sus diferentes disciplinas, se podrá autorizar el ingreso al país en forma temporaria de armas de fuego y municiones con arancel diferenciado de conformidad y con las limitaciones que se disponen en la presente.
ARTICULO 2°: A fin de operativizar lo dispuesto en el artículo 1° de la presente se deberá anexar una nota de solicitud suscripta por el presidente vicepresidente o secretario de la Federación solicitante que incluya los motivos de la petición. Asimismo deberá integrar a razón de DIEZ (10) UNIDADES ANMaC (a valor actual o el que se fije a futuro), por cada arma a introducir y de DIEZ (10) UNIDADES ANMaC (a valor actual o el que se fije a futuro), por cada UN MIL (1.000) municiones.
ARTICULO 3°.– Los participantes del torneo deberán presentar al momento del ingreso y egreso al país, la ficha técnica de Autorización Temporaria de Ingreso y Egreso de Armas y demás Materiales Controlados a la República Argentina cuyos datos se controlaran con los aportados por la Federación solicitante.
ARTICULO 4°.- La presentación de las solicitudes a las que se refiere la presente, deberá efectuarse con una antelación suficiente y no menor a CINCO (05) días hábiles administrativos. Caso contrario no se podrá acceder al arancel diferenciado, correspondiendo abonar aquel que se encuentre vigente al momento de la presentación respectiva.
ARTICULO 5°.- La Federación solicitante será -en cada caso- responsable del cumplimiento efectivo de los actos para los cual fuere autorizada.
ARTÍCULO 6°.– Derogase toda otra norma que disponga un régimen distinto al aquí dispuesto, de conformidad al Artículo 1° de la presente.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Allan
e. 11/12/2024 N° 89065/24 v. 11/12/2024