ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 177/2023
RESOL-2023-177-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2023
VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2020-00924814-AFIPOFDFADROSA#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que a través del presente la firma TRANSTOTAL SRL, CUIT N° 30-70885531-2, solicita la modificación de la superficie actual del depósito fiscal general ubicado en la calle Arroyo Ludueña 6750 de la localidad de PEREZ, provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana ROSARIO.
Que el citado depósito fue habilitado en el marco de la Resolución General N° 4352, por el término de diez años, conforme surge de la RESOL-2021-23-E-AFIP-SDGOAI de fecha 30 de junio de 2021.
Que al respecto cabe aclarar que la Resolución General N° 4352 fue modificada por la Resolución General N°5182.
Que el predio contaba al momento de su habilitación como depósito fiscal, con una superficie total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (9.460,74 m²) compuesta por MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.782,54 m²) cubiertos, SIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON VEINTE METROS CUADRADOS (7.414,20 m²) descubiertos y DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 m²) semicubiertos.
Que la firma solicita se le apruebe una ampliación de DOS MIL SETECIENTOS QUINCE CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (2.715,23 m2), con lo cual el depósito quedará conformado con una superficie de total de (DOCE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (12.175,97 m2), distribuidos de la siguiente forma: DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (2.823,16m2) cubiertos, NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (9.079,24 m2) descubiertos y DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (273,57 m2) semicubiertos.
Que a efectos de dar curso a la modificación pretendida en el marco de la normas citadas, la firma acompaña la documental que obra agregada a los IF 2022-01804406-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI de fecha 4 de octubre 2022 e IF-2022-02249617-AFIPOFDFADROSA#SDGOAI de fecha 2 de diciembre 2022 respectivamente, obrando en PV-2022-02250375-AFIP-SEIOADROSA#SDGOAI 2 de diciembre de 2022 e IF-2023-00159265-AFIP-DIRAHI#SDGOAI de fecha 25 de enero de 2023 informes favorables de las áreas competentes de la Aduana ROSARIO y la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA.
Que asimismo tomó intervención la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros la que se expide en el IF-2023-00584666-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 23 de marzo de 2023, señalando que el sistema de CCTV cumple con los requisitos técnicos específicos establecidos en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS” del documento “ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)” (v 1.5) del Micrositio “Depósitos Fiscales” y que el equipo de control no intrusivo cumple con lo establecido en el punto “1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES” del documento “Escáner de rayos X para la inspección no intrusiva de bultos y cargas voluminosas, con tecnologías simple vista” (v1.3), del Micrositio “Depósitos Fiscales”.
Que en otro orden cabe destacar que en función de la ampliación solicitada, se dio nueva intervención al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero a fin de que verifique el sistema de CCTV acorde al nuevo ámbito que se pretende habilitar el que se expide mediante IF-2023-01114380-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 23 de mayo de 2023, señalando que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line…”.
Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete la Dirección de Legal de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2023-01337355-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 17 de junio de 2023 y el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos a través del dictamen conjunto IF-2023-01370961-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de fecha 23 de junio de 2023 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de modificación requerido.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.– Modifíquese la superficie del depósito fiscal general de la firma “TRANSTOTAL SRL”, CUIT N° 30-70885531-2, habilitado por RESOL-2021-23-E-AFIP-SDGOAI , ubicado en la calle Arroyo Ludueña 6750 de la localidad de PEREZ, provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana ROSARIO, el que quedará conformado con una superficie total de (DOCE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (12.175,97 m2), distribuidos de la siguiente forma: DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (2.823,16m2) cubiertos, NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (9.079,24 m2) descubiertos y DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (273,57 m2) semicubiertos, acorde a lo especificado en la documental y planos incorporados en el IF-2022-02249617-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI, conforme Resolución General N° 4352 modificada por la Resolución General N° 5182.
ARTICULO 2°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatorias, siendo el plazo máximo de la habilitación el 01 de julio de 2031, conforme el artículo 2° de la RESOL-2021-23-E-AFIP-SDGOAI de fecha 30 de junio de 2021.
ARTICULO 3°:- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana ROSARIO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
Rubén César Pavé
e. 27/07/2023 N° 57885/23 v. 27/07/2023