ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 18/2022
RESOL-2022-18-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2022
VISTO el Convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona del Salto Grande, suscripto entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, en la ciudad de Montevideo, el día 30 de diciembre de 1946, el Decreto Nº 2.996 del 18 de mayo de 1972, que aprueba la realización de las obras que trata dicho Convenio y el Decreto Nº 817 del 29 de diciembre de 1973 que autoriza el cambio de diseño del Proyecto sin modificación de la potencia instalada, ni de la energía generada, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio referido en el VISTO fue aprobado en la República Argentina y en la República Oriental del Uruguay por las Leyes números 13.213 y 12.517, respectivamente, complementándose las mismas por medio del Acuerdo para Reglamentar el Convenio, aprobado por Decreto N° 789 del 20 de diciembre de 1973;
Que dicho Convenio tiene por efecto el aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona del Salto Grande, disponiendo la creación de una Comisión Técnica Mixta que tiene a su cargo los asuntos referentes a la utilización, represamiento y derivación de las aguas del Río Uruguay.
Que el objetivo del mismo radica en la obtención del mayor beneficio de las disposiciones naturales que ofrece el Complejo Hidroeléctrico Salto Grande, para el desarrollo económico, industrial y social de ambos países y con el fin de mejorar la navegabilidad, aprovechar sus aguas para la producción energética y facilitar la vinculación de sus comunicaciones terrestres, así como cualquier otro objeto que concurra al enunciado beneficio común.
Que considerando la importancia que representa el Complejo Hidroeléctrico Salto Grande para los sistemas nacionales de energía de Argentina y del Uruguay, y a fin de su puesta en valor, resulta necesario renovar la infraestructura y equipamiento electromecánico auxiliar y principal del mencionado Complejo, trabajando en la planificación e implementación del Plan de Renovación y Modernización de Salto Grande para los próximos años.
Que en tal sentido se aprobó el Plan de Adquisiciones del Proyecto de Renovación de Salto Grande (RSG), el cual consiste en el desarrollo de un programa de acción estratégico a implementar en el Complejo Hidroeléctrico Salto Grande, comprendiendo su renovación integral, a fin de mantener y extender la vida útil de Salto Grande, su capacidad de producción, eficiencia y seguridad para los próximos cuarenta años, con el objeto de lograr la mejor calidad en la renovación, asegurar los niveles adecuados de disponibilidad y confiabilidad, mejorar el posicionamiento frente a los riesgos y adecuarse a los desafíos del mercado eléctrico.
Que la Dirección General de Aduanas reviste un papel fundamental en esta cadena productiva, por cuanto los materiales y maquinarias destinados a las obras previstas en el Convenio requieren ser liberados de toda clase de derechos y adicionales que puedan afectarlos en ambos países, previéndose además otorgar facilidades para su transporte, implicando ello la necesidad de implementar procesos ágiles y eficientes, que posibiliten su desaduanamiento, en debido resguardo del interés fiscal y del control aduanero.
Que la adopción del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) determina la revisión y el rediseño de los procedimientos vigentes, a efectos de optimizar la seguridad y la fluidez de la cadena logística internacional, otorgando mayor facilidad a las operaciones de comercio internacional y garantizando en todo momento el debido resguardo del control aduanero.
Que, asimismo, el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC –aprobado por la Ley N° 27.373- tiene por objetivo facilitar el comercio exterior a través de la agilización, simplificación y estandarización de los procedimientos y flujos de información aduaneros, en orden a la dinámica del comercio internacional.
Que, en el mismo sentido, con el objeto de reducir los costos y el tiempo necesario para las operaciones de comercio exterior, centra sus iniciativas en la implementación de medidas tendientes a la simplificación de los requisitos documentales, así como la modernización y armonización de los procedimientos aduaneros.
Que en base a las consideraciones precedentes y conforme a las competencias delegadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, esta Dirección General de Aduanas ha advertido la necesidad de establecer un procedimiento ágil para las operaciones de importación destinadas al Complejo Hidroeléctrico Salto Grande.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Interior.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° y el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Créase el Corredor Aduanero “SALTO GRANDE”, destinado para las operaciones de importación de bienes que ingresan para la ejecución de obras en el “Complejo Hidroeléctrico Salto Grande”, efectuadas por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, sus contratistas, subcontratistas y proveedores, con el objeto de dar un tratamiento prioritario y de celeridad al desaduanamiento de tales mercaderías en consonancia con el proyecto estratégico de renovación integral del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande que se encontrará en curso.
ARTÍCULO 2°: Las declaraciones aduaneras de importación en el marco del procedimiento aquí instituido cursarán en los términos de la Resolución General AFIP Nº 3.628, al amparo del Código AFIP que será creado a tal efecto. Las pautas procedimentales complementarias a esta norma se encontrarán disponibles en el Micrositio “Corredor Aduanero SALTO GRANDE” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 3°: Las destinaciones aduaneras de importación que tramiten al amparo de la presente, cursarán por canal verde de selectividad hasta el máximo establecido en el Plan Anual de Fiscalización de la AFIP que a tal efecto determinare el Departamento Selectividad, asegurando que se trate de procesos ágiles y eficientes que posibiliten el desaduanamiento de las mercaderías involucradas, sin perjuicio de las tareas de control a efectuar por la Aduana del punto operativo y de la auditoria posterior al despacho que, de corresponder, pudiere realizar la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.
ARTÍCULO 4°: Las solicitudes de importación cursadas en el marco de la presente y previstas en el artículo 9º del Convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona del Salto Grande, deberán estar acompañadas del “Certificado de Necesidad de Importación” expedido por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
ARTÍCULO 5°: Una vez emitido el “Certificado de Necesidad de Importación” la Aduana interviniente procederá a dar curso al registro de la solicitud de importación e inmediata intervención a las áreas operativas a los fines de proceder a los trámites que permitan el desaduanamiento de las mercaderías en cuestión, sin dilación de las mismas, a cuyo fin la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, instruirán en sus respectivos ámbitos, las pautas operativas para cumplimentar la intervención inmediata, con la debida coordinación de los documentantes.
ARTÍCULO 6°: Exceptúase de la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) a los medios de transporte afectados a operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías que tramiten por el “Corredor Aduanero Salto Grande”, registradas en forma simplificada mediante los subregímenes correspondientes de tránsito de particulares de importación, con la utilización de “Código AFIP” en los términos de la Resolución General N° 2.889 (AFIP), sus modificatorias y complementarias; debiéndose efectuar los mismos con custodia aduanera u otras medidas de seguridad que permitan resguardar su integridad, a satisfacción de la Dirección General de Aduanas, conforme a la Resolución General N°3206 (AFIP).
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Guillermo Michel
e. 04/10/2022 N° 79309/22 v. 04/10/2022