Resolución 18/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 18/2023

RESOL-2023-18-E-AFIP-SDGOAM

 

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-01446026- -AFIPDIABSA#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, artículo 3°, en lo sustancial, se establece que la habilitación de un nuevo depósito fiscal del tipo general deberá cumplimentar de manera previa un estudio de prefactibilidad que tendrá por objeto efectuar una valoración de las necesidades de la Dirección General de Aduanas, y será iniciado mediante la presentación por parte del interesado de una solicitud de evaluación de prefactibilidad con la que se acompañarán los elementos necesarios que permitan la apreciación primaria del proyecto en orden al cumplimiento del marco normativo, así como aspectos operativos entre los cuales deberá individualizarse la ubicación del predio, el tipo de mercadería que se pretenda almacenar, la cantidad estimada de operaciones, las necesidades del servicio, la trazabilidad de la cadena logística y de la cantidad y tipo de operatoria aduanera, el plan de inversión, la descripción de la tecnología a utilizar para los elementos de control no intrusivos, de conformidad a lo definido en el micrositio “Depósitos fiscales” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar), y/o cualquier otra situación de índole operativo, planteando asimismo durante el trámite los requerimientos de excepción a los requisitos establecidos en dicha norma a los fines de su tratamiento y consideración por la autoridad competente y que deberán referirse a cuestiones puntuales que deriven estrictamente de los hechos invocados por el interesado.

Que el Sr. Pablo PEREZ, invocando el carácter de Presidente de FISCALES SAN MARTIN S.A., presenta la solicitud de evaluación de prefactibilidad obrante como Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2022-01355638-AFIP-DIABSA#SDGOAM de la Dirección Aduana de Buenos Aires de Orden 2, del proyecto de depósito fiscal general para mercaderías de importación y exportación que la misma está interesada en habilitar en la calle E.C. Villegas Nº 2143, Localidad de Villa Maipú, Partido de General San Martin, Provincia de Buenos Aires, a la que se le otorgó el trámite previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, artículo 4°, emitiéndose en consecuencia el informe preliminar del Administrador de la Aduana de jurisdicción por Providencia Número: PV-2023-01980877-AFIP-DIABSA#SDGOAM de la Dirección Aduana de Buenos Aires de Orden 168, en el que esencialmente, remitiéndose a su Informe Número: IF-2023-00597227-AFIP-DIABSA#SDGOAM de Orden 157, en el que ante la inexistencia de impedimentos impulsa la aprobación del estudio de prefactibilidad, detallándose allí los aspectos operativos para el ejercicio del control aduanero, la dotación a su cargo para cumplir las tareas, así como alguna otra situación para el desarrollo las actividades en el depósito fiscal en cuestión, y evaluadas también -en el marco de las estrategias fijadas por la Dirección General de Aduanas- las demandas operativas existentes y los recursos disponibles para ejercer adecuadamente el control aduanero, a través de la Nota Número: NO-2023-01994079-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de Orden 170, en consideración de los antecedentes allí citados se propuso pronunciarse a favor de la admisión del proyecto mediante el acto administrativo cuya previsualización se agregó a la misma como archivo embebido, a notificarse al interesado.

Que en el Informe Número: IF-2023-02016047-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de Orden 172, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-02194947-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 176, principalmente se sostiene que no se encuentran objeciones que formular a los fines de la continuidad del trámite de declaración de prefactibilidad del depósito en cuestión, encontrándose debidamente acreditada la representación legal invocada, como así también que en el objeto social de la requirente se encuentra prevista su facultad para la explotación de depósitos fiscales, actividad declarada ante el Organismo, y por su parte, que analizado el proyecto, teniendo en cuenta las intervenciones previas, no se tienen objeciones que formular para dar continuidad al trámite de aprobación del estudio de prefactibilidad para la habilitación de un depósito fiscal general a nombre del interesado, ejerciéndose así el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, y cumplimentándose el procedimiento que se ha seguido, de carácter previo y obligatorio, y que no generará expectativa al interesado.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 4°, y en la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el estudio de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general para mercaderías de importación y exportación presentado por FISCALES SAN MARTIN S.A. (CUIT N° 30-71753882-6), respecto del predio ubicado en la calle E.C. Villegas Nº 2143, Localidad de Villa Maipú, Partido de General San Martin, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º.– Remítase copia de la presente a la Dirección General de Aduanas, la Subdirección General de Control Aduanero, la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros y al Departamento Gestión y Supervisión Metropolitana, para su conocimiento, por la Dirección Aduana de Buenos Aires notifíquese a la interesada, y agréguese como antecedente a la actuación por la que tramite el proceso de habilitación, durante el cual dicha unidad orgánica deberá proceder acorde a las pautas previstas en la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y los Correos Electrónicos Oficiales Nros. 120/20 (SDG OAM) y 27/2022 (SDG OAM) de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y podrá requerirle en cualquier momento y por necesidades fundadas, las adecuaciones pertinentes a fin de cumplir con los requerimientos vigentes a la fecha de habilitación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Rosana Angela Lodovico

e. 14/09/2023 N° 73144/23 v. 14/09/2023

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