ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 18/2023
RESOL-2023-18-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2023
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-02397132- -AFIP-DICEOA#DGADUA y,
CONSIDERANDO:
Que, por la presente, se establecen las pautas que regulen las operaciones de importación/exportación de fentanilo y/o sales de fentanilo, con el objeto de mejorar los mecanismos de control dentro de una actividad comercial que, por sus características propias, resultan altamente vulnerables a los impactos no deseados de actividades ilícitas perpetradas por las organizaciones delictivas ligadas al narcotráfico y/o sus delitos conexos.
Que dichas pautas, no sólo han procurado mejorar los niveles de eficiencia en los mecanismos previstos en el ejercicio del debido control aduanero, sino que han tendido al resguardo de los operadores de comercio exterior lícitos.
Que el dinamismo con el que se desarrollan las actividades de comercio exterior exige adaptar de manera constante y permanente las medidas de control aduanero, para dar eficaz respuesta a las nuevas circunstancias que se imponen, procurando un equilibrio entre la seguridad y la facilitación del comercio.
Que es objetivo estratégico de esta Dirección General el resguardo del debido control aduanero y la implementación de herramientas que contribuyan a una gestión aduanera ágil y eficiente, destinada a garantizar un comercio internacional lícito y seguro y a evitar la comisión de delitos aduaneros, entre ellos, el tráfico de estupefacientes.
Que, en ese marco, corresponde establecer mecanismos específicos de control para determinadas mercaderías.
Que, por su parte, la Sección Precursores Químicos y Drogas Emergentes, dependiente del Departamento Narcotráfico, área con competencia en la materia, propicia intensificar los controles en las operaciones de dicha mercadería, en atención a su naturaleza y el potencial riesgo que implica el desvío de esta sustancia para la sociedad.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4º y el Artículo 9° inc. e) y m) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Las operaciones de importación y exportación de fentanilo y/o sales de fentanilo quedarán sujetas a los lineamientos operativos que se establecen en la presente.
ARTÍCULO 2º.- Previo a la registración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina, en adelante “SIRA”, en el caso de importación o previo a la registración de la destinación respectiva en el caso de exportación, los operadores de comercio exterior que soliciten operar con destinaciones de importación/exportación de mercaderías fentanilo – P. SIM 2933.33.63.000D – y/o sales de fentanilo – P. SIM 2933.33.69.200K – deberán presentar una declaración anticipada jurada de importación/exportación denominada en adelante “DJF” ante el Servicio Aduanero para su autorización, conforme las pautas indicadas en el Anexo I (IF-2023-02397449-AFIP-DICEOA#DGADUA), Anexo II (IF-2023-02397490-AFIP-DICEOA#DGADUA) y Anexo III (IF-2023-02397506-AFIP-DICEOA#DGADUA), que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Las operaciones de comercio exterior relacionadas a la mercadería citada en el párrafo precedente cursarán por canal rojo 100%, solo podrán ser realizadas por vía aérea y por el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini en jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
ARTÍCULO 4°.- La DJF será presentada ante la Sección Precursores Químicos y Drogas Emergentes dependiente del Departamento Narcotráfico de la Dirección de Investigaciones y Procedimientos en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero.
ARTÍCULO 5°.– El Departamento Narcotráfico, dentro del plazo de 30 días hábiles, realizará las gestiones necesarias para impulsar la informatización del trámite establecido por la presente.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Guillermo Michel
e. 02/10/2023 N° 79126/23 v. 02/10/2023