Resolución 18/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 18/2025

RESOL-2025-18-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-80474338- -APN-DGDAGYP#MEC, el Acuerdo de Suspensión de la Investigación de Derechos Antidumping al Jugo Concentrado de Limón entre el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y los exportadores de la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado el 20 de octubre de 2016, y su modificatoria de fecha 17 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO

Que la actividad del sector citrícola constituye una importante fuente de empleo en las provincias productoras de la REPÚBLICA ARGENTINA y de ingreso de divisas para el país.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es el principal proveedor de jugo concentrado de limón a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con una participación del mercado equivalente al TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) para el año 2023.

Que para el año 2024 se ha incrementado dicha participación al TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%).

Que en el año 2016 se firmó un Acuerdo entre el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y los exportadores argentinos, para la suspensión de la investigación por dumping, que afectaba a exportaciones de jugo concentrado de limón originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en adelante el ACUERDO DE SUSPENSIÓN.

Que el ACUERDO DE SUSPENSIÓN incluyó, sustancialmente, a todos los productores/exportadores de jugo de limón de la REPÚBLICA ARGENTINA, estableciendo precios de referencia fijos para el jugo concentrado del limón.

Que el ACUERDO DE SUSPENSIÓN se renovó en el año 2022 por el término de CINCO (5) años.

Que a raíz de repetidos incumplimientos a los términos del ACUERDO DE SUSPENSIÓN, motivados por la volatilidad del precio internacional de este producto, el 17 de enero de 2025 se firmó una Adenda con modificaciones al Acuerdo del año 2016 donde se establecen precios de referencia actualizados para la exportación de jugo concentrado de limón, junto a mecanismos de ajustes de dichos precios y la necesidad de regímenes de monitoreo de las exportaciones para asegurar el cumplimiento de los precios de referencia, entre otras cláusulas.

Que con fecha 24 de enero de 2025, la Dirección de Solución de Controversias Internacionales de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO comunicó formalmente la entrada en vigor de las modificaciones al ACUERDO DE SUSPENSIÓN, publicadas en la misma fecha en el Registro Federal de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que en el párrafo quinto de la Sección VII.C del ACUERDO DE SUSPENSIÓN, y su modificatoria, se establece que “Las partes de este Acuerdo reconocen que, de conformidad con las regulaciones argentinas, los productores y exportadores argentinos de jugo de limón que exporten a los Estados Unidos se convertirán en Signatarios del Acuerdo. Los signatarios cumplirán plenamente con todas las regulaciones y requisitos relacionados con el sistema de autorización de exportaciones del Gobierno de Argentina para todas las exportaciones de jugo concentrado de limón con destino Estados Unidos. Los Signatarios reconocen que el cumplimiento de las normas del sistema de monitoreo de exportaciones de Argentina respalda el funcionamiento del Acuerdo.”.

Que adicionalmente, dicha Sección agrega: “(…) en virtud con cualquier programa de intercambio de datos entre organismos estadounidenses y del Gobierno de Argentina, el Departamento de Comercio revisará, según corresponda, los informes mensuales de dichas autorizaciones para determinar si ha habido importaciones incompatibles con las disposiciones del Acuerdo.”.

Que, por otra parte, las empresas exportadoras argentinas solicitaron la intervención del Gobierno Nacional a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para sostener el flujo de exportaciones a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y coadyuvar en el cumplimiento de los términos del ACUERDO DE SUSPENSIÓN.

Que la intervención solicitada por las empresas exportadoras consiste en la implementación de un sistema de monitoreo de exportaciones, basado en un esquema transparente que cumpla con los lineamientos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO y permita asegurar que las empresas argentinas continúen exportando jugo de limón, en sus distintas modalidades de procesamiento, cumpliendo con los requisitos exigidos por el mercado de destino.

Que cualquier incumplimiento del ACUERDO DE SUSPENSIÓN por parte del sector privado comportaría la rescisión del mismo y conllevaría a la posible pérdida del mercado estadounidense por la aplicación de derechos antidumping exorbitantes para la totalidad de las exportaciones de jugo concentrado de limón originario de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la situación es de claro interés público para el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta no solo la importancia del mercado estadounidense para esta economía regional, sino el empleo y el impacto económico que genera la actividad exportadora del sector citrícola.

Que las modificaciones al ACUERDO DE SUSPENSIÓN fueron debidamente rubricadas por las empresas productoras y exportadoras de jugo concentrado de limón de la REPÚBLICA ARGENTINA y el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que con dichas rúbricas las referidas empresas se convierten en signatarias del ACUERDO DE SUSPENSIÓN.

Que, entonces, deviene necesario comunicar el listado de empresas signatarias del ACUERDO DE SUSPENSIÓN que operarán bajo el sistema de monitoreo de exportaciones de jugo concentrado de limón de la REPÚBLICA ARGENTINA con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– CREACIÓN. Créase un sistema de monitoreo de exportaciones de jugo concentrado de limón a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en sus distintas modalidades de procesamiento, a través del cual los exportadores argentinos signatarios del Acuerdo de Suspensión de la Investigación de Derechos Antidumping al Jugo Concentrado de Limón, en adelante el ACUERDO DE SUSPENSIÓN, para las exportaciones originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán anticipar la información relativa a sus exportaciones con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

ARTÍCULO 2°.- VIGENCIA. La implementación del sistema de monitoreo de exportaciones referido en el Artículo 1° de la presente medida estará vigente mientras dure el ACUERDO DE SUSPENSIÓN

ARTÍCULO 3°.– OBJETO. El sistema de monitoreo aplicará al CIEN POR CIENTO (100%) de las operaciones de exportación anuales de jugo de limón concentrado con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA comprendidas en las posiciones arancelarias 2009.39.00.110 -jugo concentrado congelado clarificado; 2009.39.00.190 -los demás jugos de limón concentrado y 2009.31.00.000 -otros jugos agrios no concentrados.

Las operaciones se tramitarán de conformidad con las pautas del presente régimen.

ARTÍCULO 4°.- SUJETOS Y ALCANCE. El sistema de monitoreo comportará únicamente a las empresas exportadoras signatarias del ACUERDO DE SUSPENSIÓN, del año 2016, y su modificatoria.

Serán consideradas signatarias del ACUERDO DE SUSPENSIÓN aquellas empresas que al momento de la entrada en vigencia de la presente medida hayan rubricado la última revisión del mismo y depositado el instrumento que acredite tal condición ante el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Las empresas que en instancias posteriores adhieran al ACUERDO DE SUSPENSIÓN serán consideradas signatarias con los mismos derechos y obligaciones que los signatarios originales.

La Dirección de Solución de Controversias Internacionales de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de sus instancias de comunicación con el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, facilitará a la Autoridad de Aplicación del presente régimen una copia del ACUERDO DE SUSPENSIÓN, al solo efecto de la determinación de los signatarios y los precios de referencia acordados para cada posición arancelaria. Toda actualización del ACUERDO DE SUSPENSIÓN que en virtud de sus competencias informe la referida Dirección será incorporada al presente régimen de información.

ARTÍCULO 5°.– PROCEDIMIENTO. Las empresas signatarias serán las únicas habilitadas a exportar al destino ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, incluido el ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, en las posiciones arancelarias citadas en el Artículo 3° de la presente medida.

La Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizará a declarar destinaciones de exportación en el marco del presente régimen de monitoreo, a las empresas que resulten signatarias del ACUERDO DE SUSPENSIÓN y que fueran notificadas de dicha condición mediante acto administrativo de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 6°.– REGISTRO DE EXPORTACIONES. Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a llevar un registro mensual actualizado de todas las operaciones aduaneras de los signatarios, que deberá contener la siguiente información: identificación del signatario, precio de referencia declarado en el embarque, país de destino, tipo de operación (consumo final, consignación), puerto de salida de la REPÚBLICA ARGENTINA, fecha de embarque y volúmenes involucrados.

A requerimiento del DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la mencionada Subsecretaría podrá remitir dicha información con el objeto de contribuir con el análisis de precios en destino para el cabal cumplimiento del ACUERDO DE SUSPENSIÓN.

ARTÍCULO 7°.– SIGNATARIOS. Apruébase el listado de signatarios originarios del ACUERDO DE SUSPENSIÓN en el marco del sistema de monitoreo de exportaciones creado por el Artículo 1° de la presente medida, que como Anexo (IF-2025-09550385-APN-SSMAEII#MEC), forma parte integrante de la presente resolución.

Establécese que dicho listado podrá ser modificado mediante acto administrativo expreso.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese la presente medida al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

Anexo

e. 06/02/2025 N° 5993/25 v. 06/02/2025

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