AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 18/2025
RESOL-2025-18-E-AFIP-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-03325670- -AFIP-DEOADU#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por el presente tramita la solicitud de habilitación del depósito fiscal particular de INTERBAIRES S.A., ubicado en el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”, sito en la Autopista Teniente General Pablo Riccheri Km. 33.5, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, según la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, artículo 9°.
Que la Dirección Aduana de Ezeiza tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexos II, III, IV y V, mediante la Resolución Número: RESOL-2024-235-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM de Orden 6, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005, interpretándose, por su parte, que la aprobación de las excepciones a los requisitos establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, fue otorgada en función del artículo 10 por Providencia Número: PV-2025-00547088-AFIP-DGADUA de la Dirección General de Aduanas de Orden 29, en la que puntualiza que la autoridad correspondiente a través de la resolución citada ya se expidió al respecto, y se devuelve el presente para conocimiento e intervención de esta unidad orgánica a los fines que se continúe con el procedimiento previsto para lograr -de corresponder-, la habilitación del predio en trato.
Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), emitiendo al respecto la Providencia Número: PV-2024-03375696-AFIP-DIREPA#DGADUA agregada como archivo embebido a la Nota Número: NO-2024-03567735-AFIP-DEOADU#SDGOAM del Departamento Operacional Aduanero de la Dirección Aduana de Ezeiza de Orden 11, que tiene como antecedente a la Providencia Número: PV-2024-03351564-AFIP-DENTPE#DGADUA del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Punto 10.6., incorporada como archivo embebido a la Nota Número: NO-2025-00985021-AFIP-SDGOAM de Orden 38.
Que la Subdirección General de Control Aduanero procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose al efecto por medio de la Nota Número: NO-2024-03385441-AFIP-DIGERI#SDGCAD de la Dirección de Gestión del Riesgo, también agregada como archivo embebido a la Nota Número: NO-2024-03567735-AFIP-DEOADU#SDGOAM, con cita del Informe Número: IF-2024-03384826-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional, conformado en los términos de la Providencia Número: PV-2024-03385048-AFIP-DECUMA#SDGCAD del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero, en su carácter de antecedentes, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Punto 10.7., ambos antecedentes también arrimados en archivos embebidos a la Nota Número: NO-2025-00985021-AFIP-SDGOAM.
Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la Nota Número: NO-2025-00733768-AFIP-DISADU#SDGSIT de la Dirección Sistemas Aduaneros de Orden 36, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo IV., Punto 10.7.
Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que contienen una medida que dictan, entre otras, las autoridades facultadas para ello y, respectivamente, versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la plena fe y relevancia jurídica para el órgano decisor atribuida a los informes técnicos en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero y en sus citas, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIPDIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en un caso en este aspecto sustancialmente análogo que tramitó por Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con arreglo a la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo I., Apartado V., Punto 3., a los fines de la habilitación del nuevo depósito fiscal particular, careciéndose según el artículo 2° de competencia a fin de habilitar en los términos de su propia normativa específica el depósito para operar conforme al Régimen de Tiendas Libres, actualmente la Resolución General N° 5103 (AFIP), que en su Anexo I, Punto 3.7. en estos casos prevé que el depósito fiscal particular deberá encontrarse debidamente delimitado del espacio físico correspondiente a dicho ámbito, señalizado y cumplir con lo establecido por la resolución general que le es aplicable, razón por la cual se elevará lo actuado a la Dirección General de Aduanas para su conocimiento e intervención en el trámite de habilitación del Depósito de Tienda Libre (DTL), ya que la oportunamente concedida mediante NOTA N° 676/12 (SDG OAM) agregada como archivo embebido al Informe Número: IF-2024-03359860-AFIP-DEOADU#SDGOAM del Departamento Operacional Aduanero de la Dirección Aduana de Ezeiza de Orden 3, lo ha sido para su funcionamiento como Depósito Mayor, en el entendimiento de que ahora, con ajuste a lo pautado en el Anexo I, Puntos 2., 3. y 4. de la resolución general anteriormente citada, procedería conferir tal autorización por la superficie total de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (3.558,26 m2), que consta en el plano de las instalaciones del depósito fiscal agregado además como archivo embebido al mismo Informe Número: IF-2024-03359860-AFIP-DEOADU#SDGOAM.
Que por medio del Informe Número: IF-2025-01068936-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera de Orden 48, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-01189074-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 54, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-01194015-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 55, se sostiene principalmente que no se tienen objeciones que formular a la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada, no requiriéndose en el caso que en el objeto social de la requirente comprenda la actividad que la misma pretende desarrollar por tratarse de un depósito fiscal de carácter particular, y por su parte, que analizado el proyecto agregado como archivo embebido a la Nota Número: NO-2025-00985021-AFIP-SDGOAM y teniendo en cuenta las intervenciones reseñadas conforme lo previsto por la normativa de aplicación, dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite iniciado por INTERBAIRES S.A., habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo entonces esta unidad orgánica que no existen motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, tratándose además de un predio cuyo funcionamiento como fiscal incuestionablemente ha avalado la Aduana de jurisdicción durante este proceso de habilitación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la habilitación del depósito fiscal del interesado, mediante este acto administrativo.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Habilítase el depósito fiscal particular de INTERBAIRES S.A. (CUIT: 30-51986836-5), ubicado en el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”, sito en la Autopista Teniente General Pablo Riccheri Km. 33.5, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de OCHO MIL CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (8.123,45 m2), y límites establecidos en el plano de las instalaciones del depósito fiscal agregado como archivo embebido al Informe Número: IF-2024-03359860-AFIP-DEOADU#SDGOAM, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.
ARTICULO 2º.– El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que consten específicamente en la habilitación municipal o de autoridad competente, de conformidad con lo previsto en las normas locales, y respecto de las cuales el permisionario cuente con las autorizaciones complementarias.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Elévese el presente a la Dirección General de Aduanas para su conocimiento e intervención en el trámite de habilitación del Depósito de Tienda Libre (DTL), en los términos de la Resolución General N° 5103 (AFIP), facultades conferidas por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, artículo 9°, apartado 2, incisos e) y p) y lo dispuesto en el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024. Luego pase a la Dirección Aduana de Ezeiza para notificación al permisionario del depósito fiscal particular y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.
Marcelo Alejandro Sosa
e. 08/04/2025 N° 21209/25 v. 08/04/2025