MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 184/2019
RESOL-2019-184-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-100225739–APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el “ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994” (GATT); el “ACUERDO DE MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO”, el “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo congelada”, el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y la Resolución Nº RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2°, inciso a) del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo congelada” se abre un contingente arancelario de importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un total de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t) anuales.
Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se estableció el régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, conforme al biotipo establecido por el Artículo 2°, inciso a) del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA, de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2023, de conformidad con los criterios distributivos allí fijados.
Que corresponde al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Autoridad de aplicación, dictar las normas complementarias que reglamentarán, entre otros aspectos, los requisitos y condiciones que deberán satisfacer los interesados a los efectos de acceder al cupo tarifario, en función de las bases contenidas en el mencionado Decreto N° 377/19.
Que en este sentido, para el ciclo comercial 2020/2021, las empresas frigoríficas o proyectos conjuntos entre asociaciones de productos o grupos de exportadores de razas bovinas que hayan participado en los ciclos comerciales 2018/2019 y/o 2019/2020, podrán solicitar un cupo máximo calculado en base a los antecedentes de exportación de cortes Hilton y no Hilton a todo destino, correspondiente a los TRES (3) años calendarios anteriores inmediatos, entendiéndose como tales a los años 2017, 2018 y 2019.
Qué conforme al Decreto N° 377/19, se establecen las ponderaciones de los antecedentes de exportación Hilton y no Hilton a todo destino, para los períodos 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Determínense las ponderaciones de los antecedentes de exportación Hilton y no Hilton a todo destino, para el ciclo comercial 2020/2021:
A aquellos postulantes que hubieran realizado exportaciones de cortes Hilton en los años calendario 2017, 2018 y 2019 se les aplicará la siguiente ponderación:
· Para el año 2017, se tomará el VEINTE POR CIENTO (20%) del total exportado, determinándose una ponderación del OCHENTA POR CIENTO (80%) para las exportaciones Hilton y VEINTE POR CIENTO (20%) para las exportaciones no Hilton a todo destino.
· Para el año 2018, se tomará el TREINTA POR CIENTO (30%) del total exportado, determinándose una ponderación del OCHENTA POR CIENTO (80%) para las exportaciones Hilton y VEINTE POR CIENTO (20%) para las exportaciones no Hilton a todo destino.
· Para el año 2019, se tomará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total exportado, determinándose una ponderación del OCHENTA POR CIENTO (80%) para las exportaciones Hilton y VEINTE POR CIENTO (20%) para las exportaciones no Hilton a todo destino.
A aquellos postulantes que únicamente hubieran realizado exportaciones de cortes Hilton en los años calendario 2018 y 2019 se les aplicará la siguiente ponderación:
· Para el año 2018, se tomará el TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5%) del total exportado, determinándose una ponderación del OCHENTA POR CIENTO (80%) para las exportaciones Hilton y VEINTE POR CIENTO (20%) para las exportaciones no Hilton a todo destino.
· Para el año 2019, se tomará el SESENTA Y DOS COMA CINCO POR CIENTO (62,5%) del total exportado, determinándose una ponderación del OCHENTA POR CIENTO (80%) para las exportaciones Hilton y VEINTE POR CIENTO (20%) para las exportaciones no Hilton a todo destino.
ARTÍCULO 2°.- Determínense las ponderaciones de los antecedentes de exportación Hilton y no Hilton a todo destino, para el ciclo comercial 2021/2022:
A aquellos postulantes que hubieran realizado exportaciones de cortes Hilton en los años calendario 2018, 2019 y 2020 se les aplicará la siguiente ponderación:
· Para el año 2018, se tomará el VEINTE POR CIENTO (20%) del total exportado determinándose una ponderación del SESENTA POR CIENTO (60%) para las exportaciones Hilton y CUARENTA POR CIENTO (40%) para las exportaciones no Hilton a todo destino.
· Para el año 2019, se tomará el TREINTA POR CIENTO (30%) del total exportado determinándose una ponderación del SESENTA POR CIENTO (60%) para las exportaciones Hilton y CUARENTA POR CIENTO (40%) para las exportaciones no Hilton a todo destino.
· Para el año 2020, se tomará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total exportado determinándose una ponderación del SESENTA POR CIENTO (60%) para las exportaciones Hilton y CUARENTA POR CIENTO (40%) para las exportaciones no Hilton a todo destino.
A aquellos postulantes que únicamente hubieran realizado exportaciones de cortes Hilton en los años calendario 2019 y 2020 se les aplicará la siguiente ponderación:
· Para el año 2019, se tomará el TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5%) del total exportado, determinándose una ponderación del SESENTA POR CIENTO (60%) para las exportaciones Hilton y CUARENTA POR CIENTO (40%) para las exportaciones no Hilton a todo destino.
· Para el año 2020, se tomará el SESENTA Y DOS COMA CINCO POR CIENTO (62,5%) del total exportado, determinándose una ponderación del SESENTA POR CIENTO (60%) para las exportaciones Hilton y CUARENTA POR CIENTO (40%) para las exportaciones no Hilton a todo destino.
ARTÍCULO 3º.– Determínense las ponderaciones de los antecedentes de exportación Hilton y no Hilton a todo destino, para el ciclo comercial 2022/2023:
A aquellos postulantes que hubieran realizado exportaciones de cortes Hilton en los años calendario 2019, 2020 y 2021 se les aplicará la siguiente ponderación:
· Para el año 2019, se tomará el VEINTE POR CIENTO (20%) del total exportado determinándose una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para las exportaciones Hilton y CINCUENTA POR CIENTO (50%) para las exportaciones no Hilton a todo destino.
· Para el año 2020, se tomará el TREINTA POR CIENTO (30%) del total exportado determinándose una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para las exportaciones Hilton y CINCUENTA PORCIENTO (50%) para las exportaciones no Hilton a todo destino.
· Para el año 2021, se tomará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total exportado determinándose una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para las exportaciones Hilton y CINCUENTA POR CIENTO (50%) para las exportaciones no Hilton a todo destino.
A aquellos postulantes que únicamente hubieran realizado exportaciones de cortes Hilton en los años calendario 2020 y 2021 se les aplicará la siguiente ponderación:
· Para el año 2020, se tomará el TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5%) del total exportado, determinándose una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para las exportaciones Hilton y CINCUENTA POR CIENTO (50%) para las exportaciones no Hilton a todo destino.
· Para el año 2021, se tomará el SESENTA Y DOS COMA CINCO POR CIENTO (62,5%) del total exportado, determinándose una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para las exportaciones Hilton y CINCUENTA POR CIENTO (50%) para las exportaciones no Hilton a todo destino.
ARTÍCULO 4°.- Los postulantes que mediante la Resolución RESOL-2019-308-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de junio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hubieran obtenido asignación de tonelaje en carácter de Planta Nueva o Proyecto Nuevo, en los términos de la Resolución Nº RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019 de la misma Secretaría de Gobierno, tendrán derecho a solicitar para el ciclo 2020-2021 el mismo tonelaje que les hubiera sido otorgado en aquella distribución o, a su elección, el tonelaje que resulte de la aplicación de la ponderación de los antecedentes de exportación establecidos en la presente.
ARTÍCULO 5°.- Se entenderán como antecedentes de exportación Hilton al resultado, en valor F.O.B. Dólares Estadounidenses, de la suma de las exportaciones efectuadas con destino a la UNIÓN EUROPEA por la C.U.I.T. (CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA) de titularidad del POSTULANTE, correspondientes a los productos de origen cárnico vacuno enfriados comprendidos en el cupo tarifario Hilton.
ARTÍCULO 6°.- Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE que recibió asignación de CUOTA HILTON, elaboró el producto aludido y lo exportó en forma directa y/o por intermedio de uno o más operadores de exportación, debiendo en este último caso para hacer valer dichos ANTECEDENTES DE EXPORTACION HILTON, obtener el consentimiento de estos últimos.
Para los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando la firma exportadora del Proyecto sea el frigorífico, y si éste es POSTULANTE para la categoría INDUSTRIA, podrán computar las exportaciones la EMPRESA o GRUPO ECONOMICO que reciba la cesión total o parcial de antecedentes de parte del Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba la cesión total o parcial de los antecedentes de la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO, en forma indistinta, pero no conjunta; implicando para los POSTULANTES la pérdida automática de los antecedentes transferidos.
ARTÍCULO 7°.– Se entenderán como antecedentes de exportación no Hilton al resultado, expresado en valor F.O.B. Dólares Estadounidenses, de la suma de las exportaciones efectuadas a cualquier destino por la C.U.I.T. (CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA) de titularidad del POSTULANTE, correspondientes a todo producto de origen cárnico vacuno comprendido en las posiciones arancelarias (SIM) de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM – 2017) comprendidas en el Capítulo 02, partidas 02.01 y 02.02 incluidos todos sus sufijos, y excluidos los antecedentes de exportación Hilton presentados por el Artículo precedente.
Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE que elaboró el producto aludido y lo exportó en forma directa y/o por intermedio de uno o más operadores de exportación, debiendo en este último caso para hacer valer dichos ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, obteniendo el consentimiento de estos últimos.
Respecto de los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando la firma exportadora del Proyecto sea el frigorífico, y si éste es POSTULANTE para la categoría INDUSTRIA, podrán computar las exportaciones la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO que reciba la cesión total o parcial de antecedentes de parte del Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba la cesión total o parcial de los antecedentes de la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO, en forma indistinta, pero no conjunta; implicando para los POSTULANTES la pérdida automática de los antecedentes transferidos.
ARTÍCULO 8°. A los efectos de ponderar los antecedentes no se considerará como exportación el mero tránsito de mercadería por territorio extranjero cuando el destino final sea la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°. – La mera presentación de documentación por ante la Autoridad de Aplicación no asegurará a los beneficiarios el derecho de resultar adjudicatario en el ciclo comercial 2020/2021 como así tampoco en futuros ciclos comerciales.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 06/12/2019 N° 94726/19 v. 06/12/2019