Resolución 187/2019

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 187/2019

RESOL-2019-187-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

Visto el Expediente: EX-2019-54676395-APN-MEG#AP originado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Estatuto aprobado por Decreto Nº 1456 del 04 de Septiembre de 1987, le corresponde a esta Sociedad del Estado entender en todo lo concerniente a la administración de los espacios portuarios bajo su jurisdicción.

Que esta Sociedad del Estado se encuentra realizando un trabajo de modernización de los sistemas y procedimientos en general, de conformidad con la implementación del Nuevo Sistema de Gestión Documental Electrónica, cuyo objetivo es lograr mayor automatización, agilidad y transparencia.

Que, para ello, resulta indispensable actualizar los criterios de actuación y tratamiento de documentación relativa a las solicitudes para operar en las Instalaciones Públicas, todo ello en el marco de la normativa vigente en materia de seguridad, higiene y ambiente.

Que la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE tiene entre sus funciones el control de los accesos al recinto portuario y de las actividades que sobre éstos se desarrollan, en concordancia con lo establecido por el Código Aduanero y las Disposiciones de la Prefectura Naval Argentina.

Que, a tales efectos, la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE ha desarrollado un procedimiento donde se establecen los pasos a seguir en el proceso de solicitudes que rigen en este sentido, como complemento a lo dispuesto en el “Reglamento para el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios”, aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2019-30-APN-AGP#MTR.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA tomaron la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones otorgadas por los Artículos 2º y 3º de la ley 23.696, por el Estatuto Orgánico de esta Sociedad del Estado aprobado por Decreto 1456/87 y por el Decreto 528/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Procedimiento “AGP-PRO-064 – Solicitud de ingreso a las instalaciones publicas portuarias” que como ANEXO I (IF-2019-109032314-APN-GOSYMA#AGP) forma parte de la presente.

ARTICULO 2º.– Facúltase a la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE para instruir a la totalidad del personal operativo sobre los términos del presente instructivo.

ARTÍCULO 3º.– La presente normativa es de cumplimiento obligatorio para todas las empresas, armadores y particulares que pretendan ingresar a las instalaciones que se encuentren en Jurisdicción Portuaria.

ARTÍCULO 4º.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del décimo día hábil posterior a su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 5º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, dése conocimiento a todas las dependencias y publíquese la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por un (1) día. Oportunamente, archívese. Gonzalo Mórtola

Anexo

e. 12/12/2019 N° 96061/19 v. 12/12/2019

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