MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 19/2022
RESOL-2022-19-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-44538121- -APN-DNRT#MDP, la Ley N° 26.473 y su modificatoria, los Decretos Nros. 996 de fecha 14 de diciembre de 2020 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 280 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 27.492 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley Nº 26.473, a los fines de que a partir del día 31 de diciembre de 2019, se prohibiera la importación y comercialización de lámparas halógenas en todo el Territorio Nacional.
Que dicha prohibición adoptada por la REPÚBLICA ARGENTINA es una tendencia en América Latina y el mundo.
Que, por su parte, las lámparas halógenas diseñadas para uso industrial o comercial no resultan reemplazables de manera directa por otras de bajo consumo y/o tecnología LED debido, entre otros factores, a cuestiones técnicas como las longitudes de onda de luz que estas emiten y su potencia calorífica.
Que al tratarse de lámparas que tienen usos específicos y son producidas en bajos volúmenes de unidades, su restricción total implica la reingeniería de cadenas de valor completas produciendo la obsolescencia automática de una amplia gama de productos importados y nacionales presentes en nuestro mercado interno, sin posibilidad de ser reparados o sustituidos.
Que la gran mayoría de los insumos en cuestión, en varios sectores de la industria, se emplean como repuestos para maquinarias y equipos existentes, a efectos de que continúen siendo operativos, mientras se desarrollan procesos de actualización de equipamientos a nuevas tecnologías.
Que, por ello, devino la imperiosa necesidad de establecer nuevas excepciones a la prohibición dispuesta en la Ley N° 26.473 y su modificatoria, la Ley N° 27.492, para determinados usos específicos.
Que es en dicho contexto en el cual se dictó el Decreto N° 996 de fecha 14 de diciembre de 2020, mediante el cual exceptúa la prohibición dispuesta por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.473 y su modificatoria, para ciertas lámparas halógenas teniendo en cuenta determinados usos específicos.
Que por medio del Artículo 2° del citado cuerpo normativo, se estableció como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con facultades para dictar las normas complementarias y aclaratorias pertinentes.
Que, en razón de ello, se procedió a la reglamentación del Decreto Nº 996/20 a los fines de poder dar comienzo con la aplicación del beneficio establecido en la mencionada norma.
Que, en dicho marco, se dictó la Resolución N° 280 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO su y modificatoria, en el que mediante sus Anexos se establece el proceso para la obtención del beneficio de excepción para la importación de lámparas halógenas.
Que como consecuencia de lo dispuesto por el Decreto N° 404 de fecha 14 de julio de 2022, modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se transfirió la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a través del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo a la estructura orgánica vigente.
Que por el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que debido a la renuncia de la titular de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, será la SECRETARÍA DE COMERCIO quien, como Autoridad de Aplicación conforme a lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto Nº 996/20, extenderá la presente “Constancia de Presentación”.
Que a través del expediente citado en el Visto, la empresa PRODUCTOS ROCHE S.A.Q.e I. (C.U.I.T. N° 30-52744428-0), solicitó el beneficio de excepción de importación de lámparas halógenas en el marco del Decreto N° 996/20.
Que de acuerdo a las constancias obrantes en el citado expediente, la firma PRODUCTOS ROCHE S.A.Q.e I., declara bajo juramento que las lámparas halógenas serán utilizadas exclusivamente en el mantenimiento y reparación de equipamiento médico, que funcionan en instituciones sanitarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, para la realización de análisis clínicos.
Que, en ese sentido, la firma expresa que estas lámparas son la fuente de la señal lumínica de medición y cuentan con una emisión de longitud de onda determinada.
Que, en igual sentido, la firma declara la imposibilidad de reemplazo de las lámparas halógenas objeto de la presente solicitud, dado que los equipos no son reemplazables en un entorno de tiempo razonable, por consiguiente las lámparas no pueden sustituirse por otras de nueva tecnología, como lámparas LED.
Que habiendo analizado la documentación aportada y de acuerdo a lo previamente expuesto, se afirma que los requerimientos de los Anexos I y II de la Resolución N° 280/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, se encuentran cumplimentados.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y el Artículo 2° del Decreto Nº 996/20.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la Constancia de Presentación a la firma PRODUCTOS ROCHE S.A.Q.e I. (C.U.I.T. N° 30-52744428-0), con domicilio legal cito en Rawson 3150, Código Postal 1610 – Ricardo Rojas, Tigre – Provincia de BUENOS AIRES, para la obtención del beneficio de excepción de importación de lámparas halógenas correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 8539.21.10, estando la firma alcanzada por los usos exceptuados “Equipamiento médico”, correspondiente al inciso j) del punto 2 del Anexo al Decreto N° 996 de fecha 14 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase la vigencia de la Constancia de Presentación por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, a contarse a partir de la fecha de suscripción de la presente resolución. Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo a lo establecido en el Punto 4.2 del Anexo I de la Resolución N° 280 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 30/09/2022 N° 78514/22 v. 30/09/2022