ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA
Resolución 2/2021
RESOL-2021-2-E-AFIP-DIRAHI#SDGOAI
Rosario, Santa Fe, 22/01/2021
VISTO, las Disposiciones DI-2020-4-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI, DI-2020-7-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2020-27-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2021-1-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI, DI-2020-3-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, 109/2017 AD SAFE, y 198/2018 AD SAFE, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES el día 09/11/2015 para la realización de Subastas Públicas, la Adenda de fecha 13/06/2017 mediante la cual se modifica la CLÁUSULA OCTAVA, ampliándose la realización de subasta a todo el territorio nacional, en el lugar, fecha y horario que se fijen entre las partes, y la Adenda de fecha 22/09/2020 mediante la cual se sustituyen las CLÁUSULAS OCTAVA Y DÉCIMA SEGUNDA implementándose la modalidad electrónica de Subastas Públicas.
Que ha tomado intervención la División Coordinación de Secuestros y Rezagos dependiente de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa y la División Evaluación y Control Operativo de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía.
Que las Divisiones Aduana Colón, Concordia, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú, y Santa Fe, se han expedido en los Actos Administrativos citados en el Visto, disponiendo comercializar las mercaderías cuyo detalle se acompaña como Anexo a la presente Resolución.
Que la comercialización se efectuará en Subasta Pública, en la modalidad electrónica, en los términos del Convenio ciado en el primer párrafo de la presente.
Que concluida la Subasta Pública y los actos posteriores relativos a la misma, previo al archivo de las Actuaciones, se deberá dar intervención a la Aduana correspondiente para la supervisión de lo actuado de conformidad a lo establecido en el CÓDIGO ADUANERO.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 618/97 y Disposición N° 150/16 (AFIP).
Por ello,
EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Autorizar a la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo la modalidad electrónica, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en Anexo IF-2021-00067910-AFIP-DIRAHI#SDGOAI.
ARTÍCULO 2.– La Subasta Pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo la modalidad electrónica a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 11 de Febrero de 2021, a las 12:00 hs.
ARTÍCULO 3°.-Publicar la presente Subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de UN (1) día, como así también en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 4°.-Regístrese, comuníquese. Pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.-
Ruben César Pave
e. 26/01/2021 N° 3342/21 v. 26/01/2021