Resolución 2/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 2/2021

RESOL-2021-2-E-AFIP-SDGOAM

 

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00856261- -AFIP-DIABSA#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por el Informe Número: IF-2020-00784190-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional, el Memorándum Número: ME-2020-00790371-AFIP-DECUMA#SDGCAD del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, la Providencia Número: PV-2020-00798082-AFIP-DIGERI#SDGCAD de la Dirección de Gestión del Riesgo, la Nota Número: NO-2020-00800587-AFIP-SDGCAD de la Subdirección General de Control Aduanero, así como la Nota Número: NO-2021-00049746-AFIP-DIABSA#SDGOAM, la Nota Número: NO-2021-00114602-AFIP-DIABSA#SDGOAM, la Nota Número: NO-2021-00149627-AFIP-DIABSA#SDGOAM, la Nota Número: NO-2021-00150534-AFIP-DIABSA#SDGOAM y la Nota Número: NO-2021-00152326-AFIP-DIABSA#SDGOAM de la Dirección Aduana de Buenos Aires emitidas según la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIPSDGOAM, cada una conforme las acciones y tareas que les fueron asignadas en la Estructura Organizativa vigente, dichas unidades orgánicas entendieron en la elaboración de los informes en los que en lo sustancial se sostiene que habiéndose analizado y evaluado la solicitud de habilitación del depósito fiscal particular tramitada por COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A., se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas, tecnológicas, garantía y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos I, II, III, IV y V de la norma citada, ante lo cual, en los términos de la Nota Número: NO-2021-00153302-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, se propuso pronunciarse favorablemente mediante el dictado del acto administrativo respectivo, cuya previsualización se agregó a la misma como archivo embebido.

Que por el Informe Número: IF-2021-00186919-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2021-00197407-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, principalmente se sostiene que se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos, y por su parte, que dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de habilitación del depósito fiscal particular, ejerciéndose así el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Que el presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 4°, en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y en la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1º.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilítase el depósito fiscal particular de COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. (CUIT N° 30-54808315-6), ubicado en la calle Los Andes 1381, de la Localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverria, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 70/100 METROS CUADRADOS (5.310,70 m2), acorde al plano agregado como archivo embebido a la Nota Número: NO-2021-00049746-AFIPDIABSA#SDGOAM, para realizar operaciones de importación, por el plazo de DIEZ (10) años.

ARTICULO 2º.- Autorízase a almacenar solamente las mercaderías permitidas por los Certificados de Habilitación Nros. 00003840, 00004899 y 00004900 de la Municipalidad de Esteban Echeverria obrantes como archivo embebido a la Nota Número: NO-2021-00049746-AFIP-DIABSA#SDGOAM, siempre que se cuente con las certificaciones, permisos y/o aprobaciones específicas de terceros Organismos para dichas mercaderías, según su tipo y clase.

ARTICULO 3°:- Instrúyese a la Dirección Aduana de Buenos Aires en el marco de la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 6°, adoptar las medidas necesarias para la conservación íntegra de este expediente electrónico en condiciones reglamentarias, y asimismo verificar permanentemente el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las normas vigentes para el funcionamiento del depósito fiscal, a lo cual se supedita la continuidad de la habilitación y su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare.

ARTICULO 4º.- Remítase copia de la presente a la Dirección General de Aduanas y a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento, y por la Dirección Aduana de Buenos Aires notifíquese a la interesada, e instruméntense asimismo las acciones necesarias para el cumplimiento de lo resuelto en este expediente electrónico y en la normativa aplicable.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Javier Zabaljauregui

e. 08/03/2021 N° 12494/21 v. 08/03/2021

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