Resolución 2/2022

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 2/2022

RESOL-2022-2-APN-MAGYP

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-01178586- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto Nº 911 de fecha 30 de diciembre de 2021, y la Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MAGYP de fecha 30 de diciembre de 2021 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 911 de fecha 30 de diciembre de 2021, el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la instrumentación del mencionado Decreto.

Que el Artículo 2º del citado Decreto estableció limitaciones, a partir del 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, para la exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país, de determinados Cortes Preferidos (frescos, enfriados o congelados).

Que corresponde instrumentar la referida medida en lo referente a los Cortes Preferidos previstos en el Artículo 2º del mentado Decreto N° 911/2021.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 21.740, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 3° del Decreto N° 911 del 30 de diciembre de 2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instruméntase la suspensión, desde el 1° de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, de la exportación de la mercadería referida en el Artículo 2° del Decreto Nº 911 de fecha 30 de diciembre de 2021, en las condiciones allí previstas y sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 301 de fecha 30 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2°.- La medida dispuesta en el artículo precedente no alcanza la mercadería respecto de la cual se hubiere registrado, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 911/2021, la correspondiente solicitud de exportación para consumo.

ARTÍCULO 3°.– La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Andres Dominguez

e. 06/01/2022 N° 519/22 v. 06/01/2022

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email