MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 2/2023
RSOLU-2023-2-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-140250894- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en tramitación conjunta con sus similares Nros. EX-2023-126740789- -APN-SSMA#MEC, EX-2023-130561306- -APN-SSMA#MEC, EX-2023-131699875- -APN-SSMA#MEC, EX-2023-134036989- -APN-SSMA#MEC, EX-2023-134183121- -APN-SSMA#MEC, EX-2023-134137314- -APN-SSMA#MEC, EX-2023-135872287- -APN-SSMA#MEC, EX-2023-135886493- -APN-SSMA#MEC, EX-2023-136150799- -APN-SSMA#MEC, EX-2023-136194969- -APN-SSMA#MEC, todos del Registro de la citada Secretaría, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), las Resoluciones Nros. RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT de fecha 16 de octubre de 2018 de la ex – SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y RESOL-2023-6-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de fecha 24 de marzo de 1994, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de “Pasta de Maní” de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t).
Que el mencionado cupo tarifario para el año 2024 debe ser distribuido conforme a lo establecido por la Resolución N° RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT de fecha 16 de octubre de 2018 de la ex – SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, cuya vigencia fue prorrogada por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-6-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta el año 2026.
Que, de conformidad con las citadas resoluciones, se procedió a la apertura automática del Registro para las empresas interesadas en la exportación de “Pasta de Maní” a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dentro del cupo tarifario correspondiente, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.).
Que, concluido el período de inscripción, corresponde efectuar la distribución de conformidad con los parámetros de asignación establecidos en el régimen normativo aplicable.
Que el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUOTAS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.) de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la plataforma informática a través de la cual se gestionan y administran todos los contingentes arancelarios de productos agroindustriales concedidos a la REPÚBLICA ARGENTINA por terceros países.
Que entre dichos contingentes se encuentra la cuota de pasta de maní concedida por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que, en atención a ello, corresponde gestionar el presente cupo a través del SI.A.C.E.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Distribúyese la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA toneladas (3.650 t) del cupo tarifario de “Pasta de Maní”, la que deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a las empresas que se detallan en el Anexo que, registrado con el N° IF-2023-151978496-APN-SSMA#MEC forma parte de la presente medida, el tonelaje que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresa constancia que la adjudicación a que refiere la presente resolución solo se encontrará consolidada en la medida en que las empresas exportadoras cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos por la Resolución N° RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT de fecha 16 de octubre de 2018 de la ex – SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, prorrogada por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-6-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINSTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4º.– Establécese que la tramitación de los certificados de exportación y la gestión integral del presente contingente se llevarán a cabo a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUOTAS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.) de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
e. 29/12/2023 N° 106692/23 v. 29/12/2023