MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 2/2025
RESOL-2025-2-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-131153827- -APN-DGDAGYP#MEC, los ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nros. 59 de fecha 18 de octubre de 2004, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, y 72 de fecha 21 de julio de 2017 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la Resolución N° 20 de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex-SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex-SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y la Resolución N° 5 de fecha 9 de enero de 2023 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de octubre de 2004 se firmó el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 59 (ACE 59), entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA estableciéndose una Zona de Libre Comercio a través de un programa de liberalización comercial aplicable a productos originarios de los Estados Partes signatarios, entre ellos las carnes vacunas enfriadas y congeladas, los chocolates y golosinas, y los productos lácteos.
Que en el Anexo II del citado Acuerdo ACE 59, en su Apéndice 3, se establecieron los cupos de carne bovina y las desgravaciones y preferencias arancelarias otorgados por la REPÚBLICA DE COLOMBIA al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), los cuales se dividen en Cupo I y Cupo II según el producto y la posición arancelaria correspondiente, términos que se mantienen vigentes con la suscripción del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72 (ACE 72).
Que el Cupo I comporta los denominados “Cortes Finos” de las posiciones arancelarias 0201.30.00 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM 2017) que responde a la siguiente descripción: Lomito, punta de anca y lomo ancho no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío y etiquetados (fecha de sacrificio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, planta de sacrificio y país de origen).
Que el Cupo II comporta los “Demás Cortes” no incluidos en el Cupo I, correspondientes a las posiciones arancelarias 0201.30.00, 0202.30.00, 0206.10.00, 0206.21.00, 0206.22.00, 0206.29.10, 0206.29.90, 0210.20.00 y 0504.00 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM 2017).
Que a posteriori, en la LIX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR de fecha 22 y 23 de agosto de 2005 (Anexo X – MERCOSUR / LIX GMC / DT Nº 29/05), se estableció que los cupos cárnicos serían distribuidos en partes iguales correspondiendo a cada Estado Parte el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del tonelaje total acordado para cada año.
Que por la Resolución N° 20 de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se dispuso el mecanismo de asignación de dicho cupo.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 5 de fecha 9 de enero de 2023 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso la prórroga del régimen instituido hasta el 31 de diciembre de 2026.
Que conforme informó la Secretaría del MERCOSUR mediante Nota N° SM/789/24 (Anexo A) el Cupo II asignado a la REPÚBLICA ARGENTINA para el año 2024 asciende a NOVECIENTAS VEINTIOCHO COMA OCHOCIENTAS TRES TONELADAS (928,803 t.)
Que, entre el 1° y el 15 de diciembre de 2024, se abrió el plazo de inscripción para el ciclo comercial 2025, a través de la plataforma de Trámites a Distancia, denominada T.A.D.
Que los interesados han presentado las solicitudes pertinentes con carácter de declaración jurada, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 12 de la citada Resolución N° 20/18.
Que la citada Resolución N° 20/18 autoriza con carácter excepcional la exportación de anticipos del cupo con el objeto de asegurar un flujo continuado de las exportaciones.
Que dichos anticipos quedan comprendidos dentro de la presente medida
Que se ha verificado que los postulantes se encuentran debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas matrículas.
Que todos los establecimientos frigoríficos de los postulantes cuentan con las habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para exportar carnes vacunas y menudencias a la REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Que las firmas CENCOSUD S.A. (C.U.I.T. N° 30-59036076-3) y RAFAELA ALIMENTOS S.A. (C.U.I.T. N° 33-50052990-9) han presentado sus solicitudes de inscripción para el presente ciclo comercial luego de la fecha de cierre de la misma.
Que, entonces, corresponde desestimar las presentaciones de ambos postulantes por no dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 14 de la Resolución N° 20/18, modificado por el Artículo 2° de la Resolución N° 5/23.
Que el resto de los postulantes han superado el control documental exigido por la normativa del presente contingente arancelario.
Que el tonelaje a asignar surge de los criterios de distribución reglados por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 20/18
Que las firmas SOCIEDAD ANÓNIMA CARNES PAMPEANAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-67859719-4) y BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A.U. (C.U.I.T. N° 30-71506876-8) constituyen un grupo económico para el mercado de ganados y carnes vacunas.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Distribuyese la cantidad de NOVECIENTAS VEINTIOCHO COMA OCHOCIENTAS TONELADAS (928,800 t.) correspondientes al Cupo II. “Los Demás Cortes” del Acuerdo ACE N° 72 (MERCOSUR-COLOMBIA), conforme al Anexo (IF-2025-01539589-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.– Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los criterios establecidos por la Resolución N° 20 de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex-SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex-SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, modificada por el Artículo 2° de la Resolución N° 5 de fecha 9 de enero de 2023 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.– Desestimanse las presentaciones efectuadas por las firmas CENCOSUD S.A. (C.U.I.T. N° 30-59036076-3) y RAFAELA ALIMENTOS S.A. (C.U.I.T. N° 33-50052990-9) conforme las razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.– Dese a las adjudicatarias BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A.U. (C.U.I.T. N° 30-71506876-8) y SOCIEDAD ANÓNIMA CARNES PAMEANAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-67859719-4) el tratamiento de Grupo Económico a los fines de la determinación del tonelaje correspondiente.
El tonelaje que se les adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes establecimientos que integran el mencionado Grupo Económico.
ARTÍCULO 5°.- La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 6°.- Las exportaciones autorizadas en carácter de adelantos de cupo con arreglo al ciclo comercial 2025 quedan comprendidas en la adjudicación final de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.– La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
e. 10/01/2025 N° 1288/25 v. 10/01/2025