AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 2/2025
RESOL-2025-2-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO lo tramitado en el Expediente Electrónico EX-2024-03657741- -AFIP-SEIOADRIOG#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que la firma LOGISTICA ANTARTICA S.A., CUIT N° 33-71190748-9, presentó con fecha 9 de septiembre de 2024 la solicitud de habilitación de un depósito fiscal general, ubicado en Zona Industrial Las Violetas, calle sin nombre Nº 1277 en la ciudad de RÍO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, jurisdicción de la Aduana de RÍO GRANDE, en los términos de lo normado en el Art. 3° de la Resolución General N° 4.352 y su modificatorias.
Que mediante Resolución RESOL-2024-31-E-AFIP-SDGOAI de fecha 6 de agosto de 2024 fue aprobada la prefactibilidad del depósito fiscal general.
Que la documentación requerida por la normativa en vigencia obra agregada mediante el IF-2024-04597441-AFIP-OUCAADRIOG#SDGOAI de fecha 27 de diciembre de 2024, incorporando posteriormente documentación adicional a través de los informe IF-2025-00336074-AFIP-DVZPYF#SDGOAI e IF-2025-00340342-AFIP-SIEAADRIOG#SDGOAI, acorde a la normativa vigente.
Que asimismo la Aduana de Río GRANDE incorporó mediante el IF-2024-04597441-AFIP-OUCAADRIOG#SDGOAI la documentación presentada por la firma LOGISTICA ANTARTICA S.A., respecto de la autorización para el almacenamiento de sustancias químicas o peligrosas, que le fuera otorgado por la Municipalidad de Río Grande –Resolución SGC N° 783/2024 y Certificado de Inscripción del Ministerio de Seguridad N° 100128861 Resolución /Disposición N° 1896 del 27/08/2024 –EX-2024-27289185-APN-DNPQH#MSA.
Que, consecuentemente, intervienen la Oficina Unidad de Control Operativo A (AD RIOG) mediante Providencia PV-2024-04599437-AFIP-OUCAADRIOG#SDGOAI, la Aduana de RÍO GRANDE mediante Providencia PV-2024-04604857-AFIP-ADRIOG#SDGOAI y PV-2024-04605695-AFIP-ADRIOG#SDGOAI, la Sección Sumarios (AD RIOG) mediante Informe IF-2024-04604956-AFIP-SESUADRIOG#SDGOAI, y la División Evaluación y Control Operativo Regional-Patagónica , a través del Informe IF-2025-00016957-AFIP-DVECPT#SDGOAI de fecha 2 de enero de 2025, señalando que “…se encontrarían reunidos los extremos requeridos por la Resolución General AFIP N° 4352 y la IG 2019-2-E-AFIP-SDGOAI (1.4.4), para la habilitación solicitada por la firma LOGISTICA ANTARTICA S.A….”, elevando el presente expediente a la División Zonas Primarias y Fronteras a fin de continuar con su trámite.
Que posteriormente mediante Informe IF-2025-00083035-AFIP-DVANTE#DGADUA y Providencia PV-2025-00085011-AFIP-DENTPE#DGADUA, ambos de fecha de fecha 8 de enero de 2025, toman la intervención que le compete respecto al cumplimiento de los aspectos técnicos del scanner que tiene instalado el depósito, la División Análisis de Nuevas Tecnologías y el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros, señalando que “…se efectuó el contraste de la misma con los requisitos técnicos específicos establecidos en el punto “1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES” del documento “Escáner de rayos X para la inspección no intrusiva de bultos y pallets, con tecnologías simple vista”, del Micrositio “Depósitos Fiscales…”. Del mencionado contraste, se desprende que el equipo escáner reúne los requisitos mínimos establecidos en el punto mencionado…”. Respecto al cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), manifiesta “…Del mencionado análisis documental, se concluye el cumplimiento de todas las características técnicas mínimas requeridas en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV” del documento “ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)” del Micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo…”, lo cual es compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros en PV-2025-00085611-AFIP-DIREPA#DGADUA.
Que, asimismo, tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero en lo que respecta a la evaluación del funcionamiento del sistema de CCTV, informando mediante IF-2025-00314241-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 24 de enero de 2025 que “el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line”, concluyendo que el mismo cumplimenta los requisitos de la Resolución General N° 4352 y modificatorias.
Que se encuentra publicado en el Micrositio AFIP “Depósitos Fiscales” el Manual del Desarrollador del Sistema Informático de Control de Stock Permanente que deberá cumplimentar el depositario, LOGISTICA ANTARTICA SA, conforme lo establecido en el Anexo IV, Punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4.352 y modificatorias.
Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia – Informe IF-2025-00341850-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 28 de enero de 2025, adjuntando el proyecto de resolución de habilitación.
Que, como medida previa a resolver, se solicitó la intervención de la Dirección de Legal, la que se expide en Informe IF-2025-00357924-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 29 de enero de 2025, señalando que no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos y que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar (Conf. Reforma Estatuto Social).
Que, asimismo, se expide la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero conjuntamente con el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante Informe IF-2025-00365062-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 29 de enero de 2025, en el cual manifiesta “…este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de aprobación de habilitación del depósito fiscal general en los términos de lo normado en la Resolución General AFIP N.º 4352 y modificatorias…” y que se encuentra cumplido el control de legalidad. La Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante Providencia PV-2025-00366565-AFIP-DIASLA#SDGASJ de fecha 29 de enero de 2025 comparte los términos del dictamen antes citado.
Que, conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– HABILÍTESE el depósito fiscal general de la firma LOGISTICA ANTARTICA S.A., CUIT N° 33-71190748-9, ubicado en Zona Industrial Las Violetas, calle sin nombre N.º 1277 en la ciudad de RÍO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, jurisdicción de la Aduana de RÍO GRANDE, con una superficie total de DIECIOCHO MIL METROS CUADRADOS (18.000 m²), conformada por MIL SEISCIENTOS NUEVE CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.609,32 m2) cubiertos y DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (16.390,68 m2) descubiertos, acorde a lo detallado al plano obrante en Informe IF-2025-00336074-AFIP-DVZPYF#SDGOAI y mediante Informe IF-2025-00007910-AFIP-ADRIOG#SDGOAI, conforme Resolución General N° 4.352 y modificatorias.
ARTÍCULO 2°:– AUTORÍCESE el almacenamiento de sustancias químicas o peligrosas, que le fuera otorgado por la Municipalidad de Río Grande –Resolución SGC N° 783/2024 y Certificado de Inscripción del Ministerio de Seguridad N° 100128861-Resolución /Disposición N° 1896 del 27/08/2024 –EX2024-27289185-APN-DNPQH#MSA, siempre que dichas autorizaciones se encuentren vigentes.
ARTÍCULO 3°:- DETERMÍNESE que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, Apartado V, punto 1 de la norma antes citada.
ARTÍCULO 4°: ESTABLÉCESE que la vigencia operativa en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA, o la que en el futuro la reemplace, para el ámbito habilitado por la presente quedará sujeta al mantenimiento de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatorias, tenidas en cuenta para su habilitación.
ARTÍCULO 5°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA y la Aduana de RIO GRANDE. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
Horacio Raul Alasia
e. 31/01/2025 N° 4634/25 v. 31/01/2025