AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 20/2025
RESOL-2025-20-E-AFIP-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
VISTO el EX-2024-01366434-AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación, la firma CRUMA SERVICIOS INDUSTRIALES SRL, CUIT N° 30709024376 la modificación del predio fiscal habilitado a su favor en jurisdicción Departamento Aduana de Campana bajo el Código de Lugar Operativo LOT 1100U, sito en acceso al Parque Industrial Zárate, Km 5.4, en la localidad de Zárate, provincia de Buenos Aires, identificado bajo la nomenclatura catastral, Circunscripción III, Sec. E, Fr. 14, Parcela 8, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Instrucción de Trabajo IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM., el que fue oportunamente renovado por las Resoluciones RESOL-2019-56-E-AFIPSDGOAM y RESOL-2019-59-E-AFIP-SDGOAM, en los términos de la Resolución General AFIP N ° 4352/2018, encontrándose actualmente con vigencia hasta el 01/11/2029.
Que según surge de la documentación aportada, el depósito fiscal cuenta una superficie, que incluyendo el sector descubierto que se solicita anexar, totaliza VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 09/100 Metros Cuadrados (26.496,09 m2), distribuidos en CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UN CON 37/100 Metros Cuadrados (4.141,37 m2) cubiertos, TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100 Metros Cuadrados (355,20 m2) semicubiertos, y VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 52/100 Metros Cuadrados (21.999,52 m2) descubiertos.
Que el Departamento Aduana de Campana tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexos II, III, IV y V, mediante la RESOL-2024-372-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia de las cuestiones de tiempo y forma del Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.
Que a través del IF-2024-01686318-AFIP-DVANTE#DGADUA de la División Análisis de Nuevas Tecnologías y PV-2024-01700941-AFIP-DENTPE#DGADUA del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros intervinieron en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos de los elementos de control no intrusivos, ello en los términos de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Punto 16.6. Posteriormente, la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de los aspectos técnicos de los elementos de control no intrusivos (escáner), emitiendo al respecto la PV-2024-04528888-AFIP-DIREPA#DGADUA indicando que “… satisface los requisitos establecidos en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV” del documento “ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)” del Micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo, según se refleja en lo informado por el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros mediante PV-2024-04505608-AFIP-DENTPE#DGADUA (v. orden #34), todo lo cual es compartido por esta instancia”, ello en función de lo previsto en la Resolución General antes referida, Anexo III., Puntos 10.6.
Que la Subdirección General de Control Aduanero, procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio de la IF-2025-00561636-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional conformado por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero por PV-2025-00562059-AFIP-DECUMA#SDGCAD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Punto 10.7.
Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la NO-2025-00733739-AFIP-DISADU#SDGSIT, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo IV., Punto 10.7.
Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, cuadran en los términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., por cuanto hacen plena fe de su contenido a los fines de permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticione -Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ emitido en el EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, análogo al presente-, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a efectos a los efectos previstos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3.
Que por medio del IF-2025-01233825-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-01370701-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-01373056-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se ejerció el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo esta unidad orgánica que no existen entonces motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de modificación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Modifícase la habilitación del predio fiscal de la firma CRUMA SERVICIOS INDUSTRIALES SRL, CUIT N° 30709024376, oportunamente renovada en favor, por las Resoluciones RESOL-2019-56-E-AFIPSDGOAM y RESOL-2019-59-E-AFIP-SDGOAM hasta el 01/11/2029, ubicado en jurisdicción Departamento Aduana de Campana bajo el Código de Lugar Operativo LOT 1100U, sito en acceso al Parque Industrial Zárate, Km 5.4, en la localidad de Zárate, provincia de Buenos Aires, identificado bajo la nomenclatura catastral, Circunscripción III, Sec. E, Fr. 14, Parcela 8, el que pasará a contar, incluyendo el sector descubierto que se anexa, con la superficie de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 09/100 Metros Cuadrados (26.496,09 m2), distribuidos en CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UN CON 37/100 Metros Cuadrados (4.141,37 m2) cubiertos, TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100 Metros Cuadrados (355,20 m2) semicubiertos, y VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 52/100 Metros Cuadrados (21.999,52 m2) descubiertos.
ARTICULO 2º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase al Departamento Aduana de Campana para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.
Marcelo Alejandro Sosa
e. 14/04/2025 N° 23034/25 v. 14/04/2025