Resolución 202/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 202/2023

RESOL-2023-202-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2023

VISTO lo tramitado en EX-2020-00645867-AFIP-ADPMAD#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que en el marco del expediente en trato la “ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN” CUIT N° 30-67050181-3, solicita una prórroga de la habilitación operativa del depósito fiscal general ubicado en Ruta N° 1 S/N de la localidad de PUERTO MADRYN, Provincia del CHUBUT, jurisdicción de la Aduana PUERTO MADRYN, oportunamente habilitado por el término de DIEZ (10) años, conforme surge de la RESOL-2020-10-E-AFIP-SDGOAI de fecha 27 de mayo de 2020, en el marco de la Resolución General N° 4352.

Que la vigencia operativa del mismo se otorgó por RESOL-2021-35-E-AFIP-SDGOAI, hasta el 15 de julio de 2022, plazo que fue prorrogado por UNO (1) año más por RESOL-2022-59-E-AFIP-SDGOAI hasta el 15 de julio de 2023 y quedó supeditada a la adquisición de un scanner y al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución General N° 4352 y su modificatoria Resolución General N° 5182 (a cuyos requisitos se readecuó conforme la última resolución antes citada).

Que los fundamentos expuestos por la Administración Portuaria para solicitar la prórroga se encuentran detallados en el IF-2023-01374622-AFIP-SEIOADPMAD#SDGOAI, en el que sin perjuicio de reiterarse las gestiones efectuadas con otros organismos provinciales a los fines de materializar la compra del instrumento de control no intrusivo, se destaca que se estaría llevando a cabo gestiones con la VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior) en las cuales se definió el tipo de scanner necesario para la misma.

Que la actuación en trato fue elevada por la Aduana local a la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA destacando la necesidad de otorgar la prórroga de DOS (2) años solicitada por la citada Administración, para la adquisición de un scanner, en atención a los fundamentos suministrados por la misma y a la importancia operativa que representa la Plazoleta Fiscal, para la realización de operaciones de comercio exterior.

Que la citada Dirección Regional Aduanera remite la actuación a esta Subdirección General incorporando un pormenorizado informe de las operaciones de importación y exportación de la Aduana de PUERTO MADRYN, en el que se evidencia la importancia que el citado punto operativo reviste para la economía regional y para el normal desarrollo de las operaciones de Comercio Exterior y propiciando el otorgamiento de la prórroga solicitada.

Que en atención a los fundamentos expuestos en el pedido de prórroga, la actuación fue girada a la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros a fin de que por la misma se suministre la información necesaria para evaluar el pedido formulado.

Que la citada Dirección se expide en IF-2023-01562500-AFIP-DIREPA#DGADUA destacando que se consultó a la Dirección de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de la VUCE, con el objeto de confirmar lo informado por el permisionario, desde la cual se indicó que “… efectivamente, está previsto que esta UNIDAD EJECUTORA adquiera un equipo de inspección no intrusiva para contenedores, teniendo a la Administración Portuaria de Puerto Madryn cono destinatario final de dicho equipamiento.”

Que en función de lo expuesto precedentemente y al análisis efectuado por esta instancia se impone ampliar por el término de UNO (1) año el plazo de vigencia operativa estipulado en el artículo 2° de la RESOL-2022-59-E-AFIP-SDGOAI, a fin de que se concrete la instalación del equipo de control no intrusivo.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete la Dirección de Legal de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2023-01747152-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 1 de agosto de 2023 y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos a través del IF-2023-01797369-AFIP-DVDRTA# de fecha 4 de agosto de 2023 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de ampliación de vigencia operativa requerido.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018- 6-EAFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Amplíese el plazo de vigencia de la habilitación operativa del depósito fiscal de la “ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN” CUIT N° 30-67050181-3, establecida en la RESOL-2022-59-E-AFIP-SDGOAI por el plazo de UNO (1) año el cual opera el 15 de julio de 2024, en el marco de la habilitación oportunamente otorgada por RESOL-2020-10-E-AFIP-SDGOAI de fecha 27 de mayo 2020 y modificatoria RESOL-2022-59-E-AFIP-SDGOAI de fecha 25 de julio de 2022.

ARTICULO 2°:– Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA y la Aduana PUERTO MADRYN. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.

Rubén César Pavé

e. 15/08/2023 N° 63285/23 v. 15/08/2023

 

Fecha de publicación 15/08/2023

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