Resolución 209/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 209/2024

RESOL-2024-209-APN-SIYC#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-69132084- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 407 de fecha 15 de junio de 1927 y 357 de fecha 7 de junio de 1926 ambas del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA y 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se estableció el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de dicha ley.

Que el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, reglamentario de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, estableció en su Artículo 2°, incisos a) y b), la facultad de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar los reglamentos necesarios para incorporar instrumentos de medición y para establecer el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siendo continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, y posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que, a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO” estableciendo, asimismo, el Anexo III en su Artículo 3°, donde se declaran los Instrumentos de Medición Reglamentados, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.

Que mediante la Resolución N° 357 de fecha 7 de junio de 1926 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico aplicable para Metrógrafos lineales.

Que la Resolución N° 407 de fecha 15 de junio de 1927 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico aplicable para Butirómetros, pipetas para leche y balanzas empleadas en el análisis de la grasa de la leche y en la crema.

Que desde la aplicación del reglamento técnico y metrológico aplicable respecto de los referidos Reglamentos Técnicos y Metrológicos, no se han presentado ante el servicio de aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, variedad de prototipos para la aprobación de modelo, verificación primitiva y/o Declaraciones de Conformidad ni declaraciones juradas de importación.

Que, en virtud de lo antes mencionado, existen factores que estarían influyendo en el incentivo de la certificación de esta clase de instrumentos, uno de estos factores podría atribuirse a la evolución tecnológica de los instrumentos de medición y a la automatización de los procesos productivos en los cuales podrían formar parte alguno de estos prototipos de instrumentos, lo que ha generado como resultado la sustitución parcial y/o total de estos.

Que, por consiguiente, resulta indispensable alinear las políticas aplicables al mercado interno, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el usuario, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio.

Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera oportuno derogar la Resoluciones Nros. 357/26 y 407/27, ambas del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento de las resoluciones y disposiciones reglamentarias que atañen al comercio interior más simple, menos burocrático y más transparente.

Que, en tal sentido, resulta adecuado excluir a los Metrógrafos lineales y a los Butirómetros, pipetas para leche y balanzas empleadas en el análisis de la grasa de la leche y en la crema del Anexo III del Artículo 3° de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, en la que se detallan los reglamentos técnicos y metrológicos vigentes, que deberán ajustarse a lo establecido en la misma.

Que el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, establece las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con la estructura orgánica vigente.

Que la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha elevado la propuesta de derogación de los referidos reglamentos técnicos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades previstas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguense las Resoluciones Nros 407 de fecha 15 de junio de 1927 y 357 de fecha 7 de junio de 1926 ambas del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA conforme los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.– Sustitúyese el Anexo III del Artículo 3° de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el Anexo que, como IF-2024-74567630-APN-SSDCYLC#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

Anexo

e. 19/08/2024 N° 54650/24 v. 19/08/2024

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