MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 21/2023
RESOL-2023-21-APN-SM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-08526210- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, la Resolución N° 30 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a partir del otorgamiento de beneficios a los actores del sector.
Que conforme a los Artículos 2° de la Ley N° 24.196 y 2° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, aquellas personas físicas o jurídicas que quieran acogerse al régimen deberán inscribirse en el registro correspondiente habilitado por la Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 24 de la citada ley designa a la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen.
Que la Resolución N° 30 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO aprueba el procedimiento de inscripción, mantenimiento y baja del Registro de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, y la solicitud de los beneficios allí estipulados, creado en virtud del Artículo 2° de la ley referida.
Que la norma citada contribuye a la simplificación de los procedimientos para la inscripción en el registro de aquellos usuarios que quieran acceder al Régimen de Inversiones Mineras.
Que el Artículo 4° de la Resolución N° 30/18 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA establece que la vigencia de la misma sería desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y por un plazo de hasta CUATRO (4) años con posibilidad de prórroga, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 353 de fecha 7 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el procedimiento establecido en la mencionada resolución permite mayor celeridad, transparencia y modernización en el trámite de inscripción, mantenimiento y baja del referido Registro.
Que con fecha 2 de enero de 2023 se ha vencido el plazo de la Resolución N° 30/18 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA y que, habiendo cumplido con su finalidad, resulta propicio prorrogar la vigencia de la misma a fin de mantener la armonía procedimental y en miras de la economía procesal.
Que resulta necesario modificar el Anexo de la Resolución N° 30/18 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA con el fin de introducir adecuaciones ajustadas a la realidad en los trámites relativos a la inscripción en el Registro de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, el Artículo 24 del Decreto Reglamentario N° 2.686/93, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Prorrógase la vigencia de la Resolución N° 30 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el plazo de CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Anexo de la Resolución N° 30/18 de la ex SECRETARIA DE POLÍTICA MINERA, conforme al Anexo IF-2023-21996653-APN-DNIM#MDP obrante en las actuaciones de la referencia.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Avila
e. 15/03/2023 N° 15688/23 v. 15/03/2023