Resolución 21/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 21/2023

RESOL-2023-21-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2023

VISTO lo tramitado en el EX-2020-00517912-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma PRODUCTORES DE ALCOHOL DE MELAZA S.A, (PAMSA) CUIT 30-56867491-6, presentó con fecha 15 de junio de 2016, mediante SIGEA N° 17208-52-2016 carta de intención respecto de un depósito fiscal general ubicado en la calle Román Subiza, S/N° de la zona portuaria de la ciudad de SAN NICOLAS, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana SAN NICOLAS, en los términos de la Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N° 4352 y modificatorias.

Que la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuesto remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato, a esta Subdirección General a través de la Nota N° 94/2018 (DI GERP) de fecha 15 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida mediante Nota N° 147/18 (DV ZPYF) de fecha 6 de septiembre de 2018 con observaciones a la Aduana SAN NICOLAS, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que en función de las instrucciones impartidas con motivo del COVID 19, se digitalizó desde la Aduana local la actuación SIGEA antes mencionada generándose el expediente electrónico referenciado en el VISTO (IF-2020-00691383-AFIP-ADSANI#SDGOAI) en el que tomaron intervención la Aduana local mediante IF-2020-00518247-AFIP-ADSANI #SDGOAI, la División Regional Jurídico 2-HIDROVÍA mediante IF-2020-00724303-AFIP-DVRJU2#SDGTLA, la División Evaluación y Control Operativo Regional HIDROVÍA mediante IF-2020-00788620-AFIPDVECHI#SDGOAI y la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA mediante IF 2020-00790274-AFIP-DIRAHI#SDGOAI propiciando la continuidad del trámite de habilitación.

Que a requerimiento de la División Zonas Primarias y Fronteras la Aduana local actualiza la documental en el informe identificado como IF-2021-00453283-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI y posteriormente en IF-2022-01783201-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI complementado con la información incorporada al IF-2022-02354816-AFIP-DVZPYF#SDGOAI.

Que asimismo, la actuación es remitida a la Subdirección General de Control Aduanero mediante PV 2021-00660971-AFIP-SDGOAI de fecha 17 de junio de 2021 (acorde a lo consignado en IF-2021-00643550-AFIP-DVZPYF#SDGOAI) a fin de que por la misma se analice, entre otros extremos, si las condiciones tecnológicas y operativas del Sistema de CCTV detalladas, cumplen con los requerimientos de la Resolución General N° 4352 y modificatoria y se informe si el depósito en trato cuenta con la conexión a la red del organismo para la transmisión de información e imágenes de acuerdo a las especificaciones técnicas que se consignan en el sitio web del mismo.

Que el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero concluye mediante IF-2022-00142151-AFIP DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 31 de enero de 2022 que en virtud de las pruebas realizadas, el punto operativo cumplimenta los requisitos de la Resolución General Nº 4352 evaluados en dicho informe.

Que mediante PV 2022-00375028-AFIP-DGADUA de fecha 15 de marzo de 2022, la Dirección General de Aduanas hace lugar a la excepción del scanner planteada por la firma en función al tipo de mercadería, criterio que es receptado posteriormente por la Resolución General 4352 y modificatorias.

Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete conforme el Pto 10.6 del Anexo III de la Resolución General N° 4352 y modificatoria en lo que respecta al cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito, destacando en el IF-2022-02087061-AFIP-DENTPE#DIREPA de fecha 9 de noviembre 2022, el total cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas

Que del mismo modo en IF-2022-02214486-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 28 de noviembre 2022 el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero efectúa un informe actualizado ratificando los términos vertidos en el informe anterior.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock del depósito, tal como lo establece la normativa aduanera en vigencia.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las áreas competentes de la Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2023-00179383-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 27 de enero de 2023, de Asuntos Jurídicos a través del informe IF-2023-00216882-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 2 de febrero de 2023 y de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal general de la firma PRODUCTORES DE ALCOHOL DE MELAZA S.A, (PAMSA) CUIT 30-56867491-6, compuesto por VEINTITRES (23) tanques con una capacidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CINCO METROS CUBICOS, CON DOSCIENTOS TRES DECIMETROS CUBICOS (45085;203 m3), ubicado en la calle Román Subiza S/N° de la zona portuaria de la ciudad de SAN NICOLAS, provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana SAN NICOLAS, para el almacenamiento de líquidos a granel y mercadería peligrosa (acorde a las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes) y conforme al informe y los planos obrante el IF-2022-01783201–AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI, de fecha 30 de setiembre de 2022.

ARTICULO 2°: Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

ARTICULO 3°:– Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto del sistema informático de control de stock permanente y al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatoria, tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTICULO 4°.– Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana SAN NICOLAS. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Ruben Cesar Pave

e. 20/03/2023 N° 16955/23 v. 20/03/2023

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