MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 212/2022
RESOL-2022-212-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-15914138- -APN-DE#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 820 y siguientes de la Ley N° 22.415 quedó establecido el régimen aduanero Drawback, en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo, luego de pasar por un proceso de transformación o que hubiera sido utilizada para acondicionar otra mercadería que se exporte.
Que por los Decretos Nros. 177 de fecha 25 de enero de 1985 y su modificatorio 1.012 de fecha 29 de mayo de 199, se reglamentaron ciertos aspectos de la operatoria como también se determinó el alcance de los importes que abarca la restitución.
Que, mediante Decreto N° 313 de fecha 13 de abril de 2000 se modificó el Artículo 10 del Decreto N°177/85 y su modificatorio, a fin de establecer mecanismos alternativos que permitan acceder al beneficio que otorga el régimen con mayor agilidad, favoreciendo al sector exportador en su operatoria de comercio exterior.
Que, a través del decreto citado en el considerando inmediato anterior se facultó a la Autoridad de Aplicación para que, en concordancia con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, establezca mecanismos alternativos para la restitución que prevé el régimen del Decreto N° 177/85, modificado por el Decreto N° 1.012/91.
Que el Decreto N° 313/00 estableció, su entrada en vigencia conjuntamente con la norma complementaria que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que mediante Resolución N° 108 de fecha 14 de agosto de 2002 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dictó el mecanismo alternativo para la restitución total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos.
Que, asimismo, la citada resolución fijó su entrada en vigencia, junto con la del Decreto N° 313/00 y la norma en concordancia que dicte la ADMNISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que, a través de la Resolución General N° 4.544 de fecha 5 de agosto de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, procedió a actualizar los aspectos técnicos y procedimentales a efectos de agilizar los trámites y optimizar el registro y la liquidación del Drawback.
Que, al presente, resulta necesario actualizar los procedimientos del mencionado Régimen en concordancia con la normativa establecida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, el Decreto N° 177/85 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Esta Secretaría procederá, a pedido de parte, a la tipificación de la mercadería cuya exportación dé lugar a la aplicación del régimen previsto en el Artículo 1° del Decreto N° 177 de fecha 25 de enero de 1985 y sus modificatorios, determinando en todos los casos la relación insumo-producto correspondiente.
A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta los datos y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2°.- La tipificación deberá solicitarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace, mediante la presentación de la Declaración Jurada de Tipificación Drawback, que como Anexo I (IF-2022-16115088-APN-SSPYGC#MDP) forma parte de la presente medida .
La Declaración Jurada de Tipificación Drawback deberá contener los datos del producto a tipificar que se detallan en el instructivo, que como Anexo III (IF-2022-16115605-APN-SSPYGC#MDP) forma parte integrante de la presente resolución.
El interesado deberá estar inscripto en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, será la encargada de dar intervención al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a efectos de evaluar técnicamente las solicitudes de tipificación recibidas.
ARTÍCULO 4°.- A los fines del artículo anterior, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) deberá comunicarse con la interesada dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de recibido el expediente, a fin de consensuar el inicio de la evaluación.
ARTÍCULO 5°.- Una vez dictaminada la Declaración Jurada de Tipificación Drawback por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el mismo tendrá CINCO (5) días hábiles para incluirlo, y remitir el expediente a la Dirección de Exportaciones.
ARTÍCULO 6°.– En caso de corresponder, esta Secretaría emitirá un Certificado de Tipificación Drawback que como Anexo II (IF-2022-16115388-APN-SSPYGC#MDP) forma parte de la presente resolución, en un plazo de hasta QUINCE (15) días hábiles, desde la recepción del expediente una vez dictaminado por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), cuando la Declaración Jurada citada cumpla con los requisitos técnico-administrativos que se estipulan en la presente medida.
La Dirección de Exportaciones transmitirá al Sistema Informático Malvina de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Certificados de Tipificación Drawback emitidos.
El Certificado de Tipificación Drawback deberá ser obtenido con anterioridad a la oficialización de la solicitud de destinación de exportación para consumo ante el Servicio Aduanero.
ARTÍCULO 7°.– El producto a exportar podrá contener todas o algunas de las mercaderías importadas aprobadas en el Certificado de Tipificación Drawback, siempre que no cambie la relación insumo-producto establecida.
ARTÍCULO 8°.– La Dirección de Exportaciones podrá solicitar toda la información que considere necesaria al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para evaluar la aplicación del régimen.
ARTÍCULO 9°.- Cuando se produzcan cambios en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que impliquen modificaciones en las posiciones arancelarias detalladas en el Certificado de Tipificación Drawback emitido, esta Secretaría, a pedido de parte, podrá actualizar la tipificación realizada, emitiendo un nuevo Certificado de Tipificación Drawback, el cual reemplazará al originalmente emitido.
El interesado deberá presentar una nueva Declaración Jurada de Tipificación adjuntando copia del Certificado de Tipificación Drawback emitido, no resultando necesario obtener un nuevo dictamen técnico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
La Dirección de Exportaciones comunicará a la Dirección General de Aduanas los Certificados de Tipificación Drawback anulados.
El nuevo Certificado de Tipificación Drawback continuara con los plazos de vencimiento del original que reemplace y resultara de aplicación a las destinaciones de exportación para consumo que se realicen a partir de la fecha de emisión del mismo.
ARTÍCULO 10.- Cuando se produzcan modificaciones en la relación insumo-producto, la parte interesada deberá realizar una nueva presentación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 11.– El Certificado de Tipificación Drawback (C.T.DB.) mantendrá su validez durante un plazo de CINCO (5) años a contar desde su carga en el Sistema Informático Malvina (S.I.M), o el que en el futuro lo reemplace, mientras no se modifique la relación insumo-producto declarada. Transcurrido dicho plazo, el vencimiento operará de pleno derecho.
Asimismo, el beneficiario podrá solicitar un nuevo Certificado, debiendo a tal fin iniciar una nueva solicitud de tipificación en los términos previstos en la presente resolución.
ARTÍCULO 12.-Cuando la solicitud presentada ante esta Secretaría no cumpla con los requisitos técnico administrativos establecidos en la presente, previa comunicación al solicitante mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), se suspenderá la aplicación de los plazos citados.
ARTÍCULO 13.– Toda documentación, datos y cualquier otra información provista por los usuarios tendrán carácter de Declaración Jurada, siendo responsables por la certeza y veracidad de los datos manifestados
ARTÍCULO 14.- Para aquellas solicitudes de Tipificación iniciadas en el período comprendido entre la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta N° 4.544 de fecha 5 de agosto de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la presente resolución, será de aplicación el mecanismo de restitución previsto en el Decreto N° 177/85 sustituido por el Decreto N° 1.012/91 y reglamentado por la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15.- Derógase la Resolución N° 108 de fecha 14 de agosto de 2002 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 16.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 17.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 06/04/2022 N° 21527/22 v. 06/04/2022