Resolución 213/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 213/2025

RESOL-2025-213-APN-MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

Visto el expediente EX-2023-08263049- -APN-DGD#MAGYP, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, suscripto en la Ciudad de Asunción (República del Paraguay) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la ley 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil) el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercado Común del Sur (Mercosur) es de importancia estratégica para la República Argentina.

Que el 26 de marzo de 1991, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común, creando el Mercado Común del Sur.

Que conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560, las normas del Mercado Común del Sur (Mercosur) aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la decisión 20 del 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común, las normas del Mercado Común del Sur (Mercosur) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo de los Estados Partes.

Que el artículo 7º de la citada decisión 20/02 establece que las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la decisión 6 del 17 de diciembre de 1996 del Consejo del Mercado Común, incorpora al ordenamiento jurídico del Mercado Común del Sur (Mercosur) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 3 del 9 de junio de 2022 del Grupo Mercado Común, que como anexo I (IF-2025-08908797-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que procede derogar el anexo VII de la resolución 230 del 23 de junio de 2010 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, dado que la resolución 11 del 2 de julio de 2009 del Grupo Mercado Común contenida en el precitado anexo VII, ha sido derogada por la mencionada resolución 3/22.

Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 4 del 9 de junio de 2022 del Grupo Mercado Común, que como anexo II (IF-2025-08909262-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que en consecuencia, es preciso derogar el anexo VII de la resolución 588 del 18 de julio de 2008 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, dado que la resolución 58 del 24 de noviembre de 2006 del Grupo Mercado Común contenida en el mencionado anexo VII, ha sido derogada por la aludida resolución 4/22.

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 5 del 9 de junio de 2022 del Grupo Mercado Común, que como anexo III (IF-2025-08909934-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que corresponde derogar el anexo IV de la resolución 12 del 20 de enero de 2021 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESOL-2021-12-APN-MAGYP), dado que la resolución 8 del 11 de agosto de 2020 del Grupo Mercado Común contenida en el precitado anexo IV, ha sido derogada por la aludida resolución 5/22.

Que resulta imprescindible incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 6 del 9 de junio de 2022 del Grupo Mercado Común, que como anexo IV (IF-2025-08910531-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que procede derogar el anexo I de la resolución 94 del 21 de abril de 2017 del entonces Ministerio de Agroindustria, dado que la resolución 22 del 15 de junio de 2016 del Grupo Mercado Común contenida en el precitado anexo I, ha sido derogada por la mencionada resolución 6/22.

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 7 del 9 de junio de 2022 del Grupo Mercado Común, que como anexo V (IF-2025-08911281-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que corresponde derogar el anexo I de la resolución 36 del 12 de septiembre de 2019 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESOL-2019-36-APN-MAGYP), dado que la resolución 31 del 5 de septiembre de 2018 del Grupo Mercado Común contenida en el precitado anexo I, ha sido derogada por la mencionada resolución 7/22.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 3 del 9 de junio de 2022 del Grupo Mercado Común, “SUB-ESTÁNDAR 3.7.53 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA VACCINIUM SPP. (ARÁNDANO) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 11/09)”, que como anexo I (IF-2025-08908797-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el anexo VII de la resolución 230 del 23 de junio de 2010 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 4 del 9 de junio de 2022 del Grupo Mercado Común, “SUB-ESTÁNDAR 3.7.44 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ACTINIDIA CHINENSIS (KIWI) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 58/06)”, que como anexo II (IF-2025-08909262-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.– Derógase el anexo VII de la resolución 588 del 18 de julio de 2008 de la ex secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.– Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 5 del 9 de junio de 2022 del Grupo Mercado Común, “SUB-ESTÁNDAR 3.7.29 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAÍZ) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 08/20)”, que como anexo III (IF-2025-08909934-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Derógase el anexo IV de la resolución 12 del 20 de enero de 2021 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESOL-2021-12-APN-MAGYP), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 6 del 9 de junio de 2022 del Grupo Mercado Común, “SUB-ESTÁNDAR 3.7.24 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA GLYCINE MAX (SOJA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 22/16)”, que como anexo IV (IF-2025-08910531-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.– Derógase el anexo I de la resolución 94 del 21 de abril de 2017 del entonces Ministerio de Agroindustria, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 7 del 9 de junio de 2022 del Grupo Mercado Común, “REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE HUEVOS PARA INCUBAR DE AVES DE CORRAL Y AVES DE CORRAL DE UN DÍA (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 31/18)”, que como anexo V (IF-2025-08911281-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Derógase el anexo I de la resolución 36 del 12 de septiembre de 2019 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESOL-2019-36-APN-MAGYP), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5

e. 07/03/2025 N° 12765/25 v. 07/03/2025

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email