ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 219/2019
RESOL-2019-219-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019
VISTO lo actuado en el SIGEA N° 17597-28-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma “Fiscales del Sur S.A.”, CUIT N° 33-71139010-9 presentó con fecha 10 de enero de 2017 la solicitud de habilitación del depósito fiscal general ubicado en la Circunscripción VI de la Sección A, Manzana 2, Parcelas 1 B-1C-1D en la ciudad de RIO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ, jurisdicción de la Aduana de RIO GALLEGOS, en los términos de la Resolución General N° 3871 hoy Resolución General N° 4352.
Que luego de la intervención de la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuesto, la actuación fue remitida a ésta mediante Nota N°235/18 (DI GERP) de fecha 10 de abril de 2018, conformidad a lo estipulado por la Disposición N° 6/18(DGA).
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras la misma fue remitida con observaciones a la Aduana de RIO GALLEGOS, mediante Nota N° 21/18 (DV ZPYF) de fecha 13/04/2018 a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.
Que habiendo planteado el interesado excepción para la utilización de una balanza fiscal que se encontraba fuera del predio fiscal y cronograma de adecuación para la pavimentación del playón exterior, las mismas son remitidas a consideración de la Dirección General de Aduanas, la que mediante Nota N° 193/2018 (DG ADUA) comparte el criterio de esta Subdirección General, rechazando la primera y aceptando el cronograma propuesto, el que fue debidamente cumplimentado por el solicitante.
Que en función de lo expuesto y habiéndose acreditado posteriormente cumplimiento de los extremos pendientes para su habilitación, tal como se desprende de las intervenciones de la Aduana de RIO GALLEGOS, mediante Nota N° 052/19 (AD RIGA) de fecha 28 de mayo de 2019; División Regional Jurídica 5 través del Dictamen N° 34/19 (DV RJU5) de fecha 11/06/2019 y la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA mediante Nota N° 49/19 (DI RAPT) de fecha 18/06/2019 –, las actuaciones son remitidas nuevamente a esta instancia para la continuación de los trámites de rigor.
Que asimismo obra la opinión del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, E-Mail N° 44/2019 (DV CTEO) de fecha 16 de septiembre de 2019, a través de la cual se informa que el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, toma de imágenes instantáneas, el acceso a la visualización de archivos históricos y la descarga de archivos de video.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante la Nota N° 557/19 (DI LEGA) de fecha 14/08/2019, de Asuntos Jurídicos a través del informe IF-2019-00294107-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 03/09/2019 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E- AFIP-DGADUA.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal general de la firma “Fiscales del Sur S.A.” CUIT N° 33- 71139010-9, ubicado en la Circunscripción VI, de la Sección A, Manzana 2, Parcelas 1 B-1C-1D en la ciudad de RIO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ, jurisdicción de la Aduana de RIO GALLEGOS, con una superficie total de 5162 m2 (cinco mil ciento sesenta y dos metros cuadrados), compuesta por 993 m2 (novecientos noventa y tres metros cuadrados) cubiertos y 4169 m2 (cuatro mil cientos sesenta y nueve metros cuadrados) descubiertos, acorde a lo especificado en la solicitud de fs. 534 y al plano obrante a fs. 755, conforme Resolución General N° 4352.
ARTICULO 2°:- Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.
ARTICULO 3°.– Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta a la efectiva al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas y documentales establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación.
ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA y la Aduana de RIO GALLEGOS. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor. Gustavo Adolfo Echegoyen
e. 18/09/2019 N° 70414/19 v. 18/09/2019