MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 22/2025
RESOL-2025-22-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-10912193- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones y 27.442, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 38 de fecha 9 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se estableció el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de dicha ley.
Que, el Artículo 32 de la mencionada ley establece que todos los servicios previstos en la misma y en su reglamentación serán con cargo, excepto los que se efectúen para vigilar su cumplimiento.
Que, por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, se asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN diferentes funciones relacionadas con la metrología legal, entre ellas la de establecer y percibir las tasas y aranceles para los servicios a su cargo.
Que las Resoluciones Nros. 753 de fecha 6 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 83 de fecha 4 de septiembre de 2012, 84 de fecha 5 de septiembre de 2012, 85 de fecha 6 de septiembre de 2012, 86 de fecha 6 de septiembre de 2012, 88 de fecha 7 de septiembre de 2012 todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 308 de fecha 10 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 380 de fecha 12 de abril de 2022 y 492 de fecha 16 de junio de 2022 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 7 de fecha 6 de septiembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, establecen en su articulado los aranceles correspondientes a los controles metrológicos.
Que, la Resolución N° 38 de fecha 9 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó las tasas actualizadas del Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y a su vez simplificó y unificó por grupos los aranceles por tramite realizado, pasando de CIENTO CUARENTA Y TRES (143) a SETENTA Y CINCO (75) aranceles.
Que, asimismo, la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior derogó la Resolución N° 2.308 de fecha 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en virtud de la simplificación y desburocratización de los procesos administrativos, se han efectuado derogaciones de reglamentos técnicos (las Resoluciones Nros. 3 de fecha 22 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, (derogando el Reglamento de Medidores de Gas N° 20/13), y 209 de fecha 19 de agosto de 2024 de dicha Secretaría, (derogando la Resolución N° 357 de fecha 7 de junio de 1926 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA-Reglamento Técnico y Metrológico para Metrógrafos lineales- y la Resolución N° 407 de fecha 15 de junio de 1927 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA-Reglamento Técnico y Metrológico aplicable para Butirómetros, pipetas para leche y balanzas empleadas en el análisis de la grasa de la leche y en la crema).
Que, es necesario llevar adelante acciones puntuales en el campo arancelario para garantizar la efectiva aplicación de la Ley N° 19.511 sus modificaciones, adoptando medidas que aseguren las condiciones adecuadas de competencia en el mercado.
Que, por otra parte, resulta oportuno y conveniente con el fin de equilibrar los niveles de incentivos para la producción, así como también la competitividad y la mejora en el precio al que acceden los consumidores de estos bienes, resultando pertinente la unificación de un Único Arancel por trámite para todos los servicios previstos en la ley de metrología.
Que, resulta conveniente, a los efectos de mantener el valor del arancel actualizado, establecer el concepto de “Unidad móvil” como unidad de cuenta para definir el mismo, conforme se define en el Artículo 85 de la Ley N° 27.442 y sus futuras modificaciones.
Que, a través del Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio, estableciendo entre las competencias, la de entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores y en la elaboración e implementación de las políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia de los derechos de los consumidores y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
Que, se ha elevado una propuesta de unificación de las tasas estipuladas en los diferentes reglamentos técnicos y metrológicos aplicables, así como también de las establecidas en la Resolución N° 38/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de aplicación de la citada Ley.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que, la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades previstas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un Único Arancel por trámite equivalente a UNA (1) Unidad Móvil para las tramitaciones metrológicas que se realicen en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA referidas a Aprobación de Modelo, Variantes de Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva, Declaración de Conformidad, Aprobación de Modelo con Efecto Limitado, Designación de laboratorios, Habilitación del fabricante e importador para realizar la Declaración de Conformidad y Habilitación de la persona física o jurídica como Reparador autorizado, en el marco de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente resolución, defínase a la “Unidad Móvil” como unidad de cuenta. El valor inicial de la Unidad Móvil al que hace referencia el Artículo 1° del presente medida es el vigente a la fecha de publicación de la presente resolución, conforme lo establecido en el Artículo 85 de la Ley N° 27.442 y/o la ley que la modifique, y será actualizado automáticamente cada UN (1) año utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el indicador de inflación oficial que lo reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 38 de fecha 9 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse los Artículos 5º de la Resolución N° 753 de fecha 6 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 4° de la Resolución N°83 de fecha 4 de septiembre de 2012, 13 de la Resolución N° 84 de fecha 5 de septiembre de 2012, 4° de la Resolución N° 85 de fecha 6 de septiembre de 2012, 4° de la Resolución N° 86 de fecha 6 de septiembre de 2012, 6° de la Resolución N° 88 de fecha 7 de septiembre de 2012 todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 3° de la Resolución N° 308 de fecha 10 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 10 de la Resolución N° 380 de fecha 12 de abril de 2022 y 4° de la Resolución N° 492 de fecha 16 de junio de 2022, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 3° de la Resolución N° 7 de fecha 6 de septiembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.