ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 221/2019
RESOL-2019-221-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019
VISTO la Actuación SIGEA N° 12246-25-2019/2 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que por la citada actuación la firma “UABL S.A”, CUIT N°30-68252470-3, solicita la habilitación de una zona operativa en el “Muelle Elevador Terminal-Planta de Acopio y Embarque de Granos” ubicado a la altura de la progresiva correspondiente al kilómetro 11,000 sobre la margen derecha del Riacho Barranqueras, Provincia del CHACO, en jurisdicción de la División Aduana de BARRANQUERAS, oportunamente habilitada a nombre de la firma ULTRAPETROL S.A. – CUIT 33-656853439-, por RESOL-2019-14-E-AFIP-SDGOAM, confirmada por RESOL-2019-97-E-AFIP-SDGOAI.
Que de acuerdo a la información presentada ante la autoridad de aplicación, con fecha 13 de mayo de 2019, mediante Escritura N° 186 se protocolizó el Acuerdo Definitivo de Fusión en el marco del artículo 82 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 entre las empresas UABL S.A. y ULTRAPETROL S.A. quedando esta última absorbida por la primera.
Que a través de la Nota NO-2019-65453324-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 19 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables remite un detalle de las consultas efectuadas a los distintos organismos que interviene en el trámite de habilitación, a fin de acreditar el cumplimiento del artículo 6° de la Ley 24.093 por parte de UABL S.A., de cuyas respuestas se desprenden que no existen objeciones para la habilitación pretendida.
Que asimismo en la citada nota expone que el puerto a ser operado por la firma UABL S.A. se encuentra técnicamente en condiciones para realizar operaciones portuarias (Inciso g del artículo 6 de la Ley N° 24093) e informa que UABL S.A. ha cumplido con la totalidad de los requisitos en orden a proceder al dictado del acto de habilitación definitiva del muelle en trato.
Que han tomado la intervención que le compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior, de Técnico Legal Aduanera mediante la Nota N° 561/19 (DI LEGA) de fecha 21/08/2019 y de Asuntos Jurídicos a través del informe IF-2019-00314316-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 12/09/2019.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Autorícese a UABL S.A., CUIT N°30-68252470-3, para continuar con la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera oportunamente otorgada a la firma ULTRAPETROL S.A. – CUIT 33-65685343-9 (ahora absorbida por la primera), por igual término y con idéntico alcance al establecido en la por RESOL-2019-14-E-AFIP-SDGOAM, confirmada por RESOL-2019-97-E-AFIP-SDGOAI, en base a lo informado por la autoridad de aplicación en Nota NO-2019-65453324-APN-DNCPYVN#MTR .
ARTICULO 2 °.– Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA. Remítanse los presentes a la Aduana de BARRANQUERAS para su conocimiento y notificación. Gustavo Adolfo Echegoyen
e. 18/09/2019 N° 70421/19 v. 18/09/2019