Resolución 23/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 23/2024

RESOL-2024-23-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO lo tramitado en el Expediente Electrónico EX-2023-00296125- -AFIP-ADPARA#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que el Señor AQUILES GUILLERMO ARUS, CUIT N° 20-10229787-4, presentó con fecha 8 de febrero de 2023, solicitud de habilitación de un depósito fiscal general, ubicado en la calle Francia N° 2917 de la ciudad de PARANÁ, Provincia de ENTRE RÍOS, jurisdicción de la Aduana de PARANÁ, en los términos de lo normado en el Art. 3° de la Resolución General N° 4.352 y su modificatoria.

Que mediante Resolución RESOL-2022-43-E-AFIP-SDGOAI de fecha 6 de junio de 2022 fue aprobada la prefactibilidad del depósito fiscal general.

Que, consecuentemente, intervienen la Sección Inspección Operativa de la Aduana local mediante Informe IF-2023-01052772-AFIP-SEIOADPARA#SDGOAI, la Aduana de Paraná mediante Providencia PV-2023-01052785-AFIP-ADPARA#SDGOAI, ambas de fecha 16 de mayo 2023, el Sector Jurídico Paraná mediante Informe IF-2023-01246534-AFIP-SJADPARA#SDGTLA, de fecha 8 de junio de 2023, y la Dirección Regional Aduanera Hidrovía, a través del Informe IF-2023-01266778-AFIP-DIRAHI#SDGOAI de fecha 9 de junio de 2023, señalando que “habiéndose analizado la documentación presentada por la firma y compartiendo lo informado por la Aduana Paraná, esta instancia entiende que Arus Aquiles Guillermo CUIT 20-10229787-4 habría finalizado y cumplimentado la presentación de la documentación correspondiente a la habilitación del Depósito Fiscal general en el marco de la Resolución General N° 4352 /2018 (DGA) y modif., por lo que se remite el presente expediente a la División Zonas Primarias y Fronteras a fin de continuar con su trámite”.

Que, analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada mediante Informe IF-2023-01603131-AFIP-DVZPYF#SDGOAISDGOAI de fecha 17 de julio de 2023 con observaciones a la Aduana de Paraná, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida, dándose cumplimiento a través del Informe IF-2023-01831157-AFIP-SEIOADPARA#SDGOAI de fecha 8 de agosto de 2023.

Que, mediante Informe IF-2023-01891232-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 14 de agosto de 2023 y Providencia PV-2023-01944219-AFIP-DENTPE#DGADUA de fecha 18 de agosto de 2023, toman la intervención que le compete respecto al cumplimiento de los aspectos técnicos del scanner que tiene instalado el depósito la División Análisis de Nuevas Tecnologías y el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros, señalando que “el equipo propuesto reúne las condiciones técnicas establecidas en el marco del apartado precitado, no siendo competencia de esta instancia la evaluación de aspectos funcionales y/o la conveniencia y aplicabilidad del equipamiento propuesto a la operatoria aduanera para la cual serán destinados”. Respecto al cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros, mediante Providencia PV-2023-02828081-AFIP-DENTPE#DGADUA, señala que “los componentes del sistema de circuito cerrado de televisión reúnen las condiciones técnicas establecidas en el marco Resolución General AFIP N°4352/18 y su modificatoria complementaria”.

Que, asimismo, tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero en lo que respecta a la evaluación del funcionamiento del sistema de CCTV, informando mediante Informe IF-2023-03344307-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 29 de diciembre de 2023 que “el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line”, concluyendo que el mismo “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias”.

Que se encuentra publicado en el Micrositio AFIP “Depósitos Fiscales” el Manual del Desarrollador del Sistema Informático de Control de Stock Permanente que deberá cumplimentar el depositario, Señor AQUILES GUILLERMO ARUS, conforme lo establecido en el Anexo IV, Punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia -Informe IF-2024-00867302-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 9 de abril de 2024-, adjuntando el proyecto de resolución.

Que, como medida previa a resolver, se solicitó la intervención de la Dirección de Legal, la que se expide en Informe IF-2024-01034588-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 24 de abril de 2024 señalando que “en lo que constituye el ámbito de competencia de esta instancia no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite”.

Que, asimismo, se expide la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero conjuntamente con el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante Informe IF-2024-01128339-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de fecha 3 de mayo de 2024, “entendiendo que se encuentra cumplido el control de legalidad previsto en las normas aplicables”., conformado por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante Providencia PV-2024-01130255-AFIP-DIASLA#SDGASJ, también de fecha 3 de mayo de 2024.

Que, conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– HABILÍTESE el depósito fiscal general ubicado en la calle Francia N° 2917 de la ciudad de PARANÁ, Provincia de ENTRE RÍOS, jurisdicción de la Aduana de PARANÁ, perteneciente al Señor AQUILES GUILLERMO ARUS, CUIT N° 20-10229787-4, con una superficie total de NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (923,79 m²), conformada por SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (635,36 m2) cubiertos y DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (288,43 m2) descubiertos, acorde a lo detallado mediante Informe IF-2024-00697034-AFIP-SEIOADPARA#SDGOAI y al plano obrante en Providencia PV-2023-01047767-AFIP-SEIOADPARA#SDGOAI, conforme Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 2°:- DETERMÍNESE que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, Apartado V, punto 1 de la norma antes citada.

ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE que la vigencia operativa en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA, o la que en el futuro la reemplace, para el ámbito habilitado por la presente quedará sujeta al mantenimiento de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria, tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y la Aduana de PARANÁ. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria de los Milagros Racana

e. 24/05/2024 N° 32335/24 v. 24/05/2024

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