MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 23/2025
RESOL-2025-23-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-04914546- -APN-DGDMDP#MEC y el Decreto N° 1 de fecha 2 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1 de fecha 2 de enero de 2025 se establecieron los lineamientos para la importación definitiva o temporaria al TERRITORIO NACIONAL, al Área Aduanera Especial y a las Zonas Francas, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, y para la exportación, de residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, a partir de la cual se obtengan materiales que serán utilizados como insumo para un proceso productivo determinado, o un producto de uso directo; todo ello, sin perjuicio de las prohibiciones normativas existentes, en materia de residuos no valorizados y de residuos peligrosos, así como de residuos valorizados que pretendan ser importados con fines de valorización energética, las que se mantienen.
Que, asimismo, el citado decreto introdujo la definición de insumos industriales valorizados en origen, entendidos como aquella materia, sustancia u objeto que además de haber sido sometidos a una operación de valorización reúnen las condiciones establecidas en normas técnicas aplicables que garantizan su calidad, control ambiental y seguridad para su uso como insumo.
Que, en la misma línea, define a las normas técnicas como aquella norma nacional o internacional de caracterización de materias primas, las que establecen requisitos técnicos específicos que aseguran la calidad y seguridad del material a ser utilizado.
Que, a tal fin, establece un régimen para el otorgamiento de autorizaciones para la importación de insumos industriales.
Que ello tiene sustento en la importancia de fomentar la reducción del consumo de materias primas vírgenes y la promoción de la economía circular, por cuanto el Decreto N° 1/25 reconoce el instituto de la valorización como todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización.
Que, en este sentido, resulta oportuno especificar los materiales que, al momento, cuentan con normas nacionales e internacionales, siendo estos la chatarra ferrosa y no ferrosa, los rezagos de papel y cartón, los rezagos plásticos y el vidrio roto, en casco y cascote, así como otros insumos industriales.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los procedimientos necesarios para otorgar las autorizaciones de importación de insumos industriales valorizados en origen de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 1/25.
Que, por su parte, resulta pertinente incorporar la forma de operativizar las previsiones contenidas en la presente medida, conforme lo dispuesto en el Artículo 120 quáter de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, incorporado por el Artículo 114 del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, el que estableció que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de forma electrónica.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 5° del Decreto N° 1/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de la autorización para la importación de los insumos industriales valorizados en origen definidos por el Artículo 2° del Decreto N° 1 de fecha 2 de enero de 2025, conforme lo previsto en el Artículo 5° de dicho decreto que, como Anexo I (IF-2025-14974381-APN-SSPI#MEC), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las normas y requerimientos técnicos aplicables a los insumos industriales valorizados en origen contemplados en el listado que, como Anexo II (IF-2025-09632241-APN-SSPI#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Las autorizaciones previstas en el Artículo 1° de la presente resolución deberán ser tramitadas y obtenidas previo al envío de las mercaderías y detallarán las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron valorizados los insumos industriales y se aprobó su ingreso al país. Las autorizaciones serán anuales y tendrán una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, a partir de su emisión.
ARTÍCULO 4°.- Conforme lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993 y sus modificatorios, en caso de verificarse inconsistencias documentales y/o físicas, respecto de las especificaciones técnicas declaradas bajo las cuales se otorgó la autorización, las mercaderías deberán reexportarse a origen con carácter de urgente -en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos- por cuenta y cargo del importador, sin perjuicio de la aplicación del Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, y/o las acciones administrativas o judiciales que pudieren derivarse de la aplicación de las normas penales, ambientales y/o aduaneras que correspondan en cada caso.
La situación descripta precedentemente dará lugar a la revocación de la autorización correspondiente, la que deberá ser tramitada nuevamente adjuntando una descripción técnica de las medidas que se han implementado para evitar la reiteración de este tipo de inconsistencias, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que correspondan por los daños ocasionados.
ARTÍCULO 5°.- Cuando se trate de una reiteración en las inconsistencias mencionadas en el Artículo 4° de la presente medida, la empresa importadora se verá imposibilitada de tramitar autorizaciones en el marco de la presente resolución por un plazo de DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de la revocación de la autorización que diera lugar a la sanción por reincidencia.
ARTÍCULO 6°.- Los instrumentos para la importación emitidos en el marco del presente Régimen, se remitirán a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.), las que deberán ser declaradas al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo.
Asimismo, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente Régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta aplicación.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente hábil al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.