Resolución 231/2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 231/2021

RESOL-2021-231-APN-SCI#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-66188418- -APN-DGD#MPYT, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros.169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, y la Disposición N° 131 de fecha 23 de noviembre de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos de seguridad, correspondientes al equipamiento eléctrico, a los cargadores y transformadores y a las fuentes, que se utilicen dentro de cierto rango de tensiones predeterminadas, y que se comercializan en el país.

Que mediante la Disposición N° 131 de fecha 23 de noviembre de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la empresa QETKRA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71495929-4) fue reconocida para actuar con alcance parcial en el ámbito de la Resolución N° 169/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO en materia de Seguridad Eléctrica.

Que, a través del expediente citado en el Visto, la empresa QETKRA S.R.L., solicitó la ampliación de reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación de Productos en materia de Seguridad Eléctrica, alcance completo, en aplicación de la Resolución N° 169/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que, mediante la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se estableció que todo Organismo de Certificación, organismo de inspección y laboratorio de ensayos, cuya labor esté destinada a actuar en procedimientos de evaluación de la conformidad de los reglamentos técnicos para productos y servicios, deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que, la mencionada empresa ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 4º de la resolución citada en el considerando inmediato anterior y los requisitos específicos del régimen en el cual procura actuar, habiendo sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad perteneciente a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en ese sentido y en relación al requisito de acreditación, estipulado en el inciso a) del Artículo 4º de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la empresa QETKR S.R.L. se encuentra acreditada bajo el N° 032 (Norma IRAM-ISO/IEC 17065:2013), y se comprobó que presentó el correspondiente formulario F01-(DC-CP-01) F.eV=3 de mayo de 2018, librado por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en materia de “Equipamiento eléctrico, electrónico, componentes y materiales, incluyendo requisitos de seguridad”, en aplicación de la Resolución N° 169/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, bajo normas IRAM e IEC aplicables, cuya documentación se encuentra agregada como IF-2020-76659720-APN-DNRT#MDP en el expediente de la referencia.

Que, igualmente, se ha verificado que la citada empresa cuenta con personería jurídica, dejando constancia que, con la copia del Contrato Social, que adjunta justifica su existencia y capacidad, inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) con fecha 30 de julio de 2015 bajo el número 6468 del Libro 146 de SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA incluido como documento IF-2019-55140297-APN-DGD#MPYT, en el expediente citado en el Visto.

Que, asimismo se destaca que la empresa QETKRA S.R.L. cuenta con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir.

Que, respecto al requisito que exige el inciso c) primera parte del Artículo 4º de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la citada empresa ha presentado la nota de responsabilidad de las funciones por la actividad de certificación por las que se otorgue reconocimiento, suscripta por el Organismo Técnico en cuestión.

Que, en cumplimiento de la responsabilidad civil, luce agregada la constancia de renovación de la póliza correspondiente emitida por la Compañía “BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS S.A.” Póliza N° 23-25495con una vigencia desde el día 6 de junio de 2020 hasta el día 6 de junio de 2021, con una cobertura de los riesgos de la actividad de certificación dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.

Que, mediante los Informes de Evaluación Legal y Técnica de fechas 29 de octubre de 2019, 31 de octubre de 2019 y 10 de noviembre de 2020, emitidos por el Sector de Evaluación de la Conformidad, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del Régimen de Certificación en materia de Seguridad Eléctrica en el cual la firma solicita su reconocimiento.

Que, la evaluación del Organismo de Certificación se ha realizado conforme las Resoluciones N° 169/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias y 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Norma IRAM-ISO/IEC 17065.

Que, mediante el Artículo 16 de la Resolución N° 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se designó como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, en razón de los cambios introducidos en la estructura orgánico funcional de la Administración Pública Nacional por medio del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, las competencias para el reconocimiento de los organismos técnicos en el marco de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se encuentran actualmente en cabeza de la citada Secretaría.

Que, por lo expuesto precedentemente, resulta pertinente por la presente medida reconocer a la empresa solicitante, como Organismo de Certificación.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase la ampliación del alcance del reconocimiento parcial de la empresa QETKRA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71495929-4), concedido a través de la Disposición N° 131 de fecha 23 de noviembre de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, completando su campo de actuación como Organismo de Certificación, en materia de “Equipamiento eléctrico, electrónico, componentes y materiales, incluyendo requisitos de seguridad”, de conformidad con la Resolución N° 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, bajo normas IRAM e IEC aplicables.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la empresa QETKRA S.R.L. de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

e. 09/03/2021 N° 13222/21 v. 09/03/2021

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email