Resolución 231/2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 231/2022

RESOL-2022-231-APN-SIECYGCE#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-69237401- -APN-SIECYGCE#MDP, sus Expedientes Asociados Nros. EX-2020-69237642-APN-SIECYGCE#MDP y EX-2020-699238017-APN-SIECYGCE#MDP, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 686 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 89 de fecha 18 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como cintas métricas declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA y clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.

Que por medio de la Resolución N° 686 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de cintas métricas originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, una medida antidumping bajo la forma de un derecho específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CINCUENTA Y SIETE (U$S 0,57) por metro lineal.

Que mediante la Resolución N° 757 de fecha 8 de noviembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se declaró procedente la apertura de examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la citada Resolución N° 686/16, manteniendo vigente la medida hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de la REPÚBLICA DE LA INDIA, por medio de la Resolución N° 89 de fecha 18 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se resolvió el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para las cintas métricas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10 declaradas originarias del citado país.

Que por medio del expediente citado en el Visto, de fecha 14 de octubre de 2020, y los Expedientes Asociados Nros. EX-2020-69237642-APN-SIECYGCE#MDP y EX-2020-699238017-APN-SIECYGCE#MDP, la firma importadora PROCTEC ASOCIADOS S.R.L. solicitó el inicio de un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial sobre las cintas métricas que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10 que se importaron desde la REPÚBLICA DE LA INDIA y cuyo exportador es la firma FMI LIMITED. Cabe aclarar que los expedientes asociados corresponden al mismo despacho de importación, pero distintos modelos de cintas métricas.

Que en la mencionada presentación, adjuntó la Nota del proveedor de la mercadería requerida por el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, el Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial para un modelo de cinta métrica y copia del Despacho de Importación N° 20 001 IC04 038693 S de fecha 3 de marzo de 2020.

Que en la misma presentación también adjuntó plano de despiece de los productos; la factura comercial emitida por la firma FMI LIMITED de fecha 7 de diciembre de 2019 consularizada; facturas de compra de insumos; estadísticas de producción y exportación de cintas métricas de la firma FMI LIMITED; bill of lading; certificación del conocimiento de embarque; constancia de salida de zona primaria aduanera; informe de la Dirección de Lealtad Comercial, Declaración Jurada de instrumentos de medición; Declaración Jurada de los productos; y nota manifestando que el producto no está a la venta aún y la firma PROTEC ASOCIADOS S.R.L. no posee catálogo del mismo, solicitando sea tenido en cuenta en su reemplazo las imágenes e información que constan en los blíster de las cintas métricas.

Que a partir de lo anteriormente señalado y en función de lo dispuesto en el Artículo 24 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y en el Artículo 2° de la Resolución N° 89/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, se solicitó mediante la Nota NO-2020-80059705-APN-SSPYGC#MDP a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que remita el despacho de importación y el resto de documentación comercial y aduanera por la que se oficializó la importación del presente caso. La mencionada Nota fue reiterada a la Dirección General de Aduanas a través de las Notas NO-2020-88645397-APN-SSPYGC#MDP, NO-2021-06045910-APN-SSPYGC#MDP y NO-2021-53652551-APNSSPYGC#MDP.

Que en función de que el fabricante ha sido investigado en el marco de otra investigación específica, que involucra al mismo productor y posición arancelaria, en el marco del Artículo 29 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS MULTILATERALES Y BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, respondió la información oportunamente remitida mediante su Nota NO-2020-44900374-APN-DREAYO#MRE de fecha 14 de julio de 2020. Asimismo, en dicha nota remitió información adicional recibida de la Embajada Argentina en Nueva Delhi, como Informes IF-2020-44786972-APN-DREAYO#MRE e IF-2020-44853622-APN-DREAYO#MRE.

Que, en ese sentido, se señala que la información solicitada al citado Ministerio abarcó TRES (3) puntos relativos a: i) la ubicación de la planta industrial del fabricante; ii) su inscripción en el respectivo Registro Industrial del país exportador; y iii) documentación que se considere relevante a efectos de poder corroborar el origen declarado de las cintas métricas exportadas a nuestro país.

Que, en ese sentido, la Dirección de Relaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, informó que la firma FMI LIMITED está inscripta oficialmente en el Registro Industrial de la REPÚBLICA DE LA INDIA siendo el número de identificación corporativa (CIN) U29222PB1964PLC002568 y el número de registro 2568. Asimismo, también informó el domicilio, teléfonos, correo electrónico y página web.

Que de la documentación remitida por parte del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO surge que la firma FMI LIMITED posee fábrica en la REPÚBLICA DE LA INDIA, para la fabricación y comercialización de cintas métricas coincidentemente con lo informado en los Cuestionarios de Verificación de Origen por la firma PROCTEC ASOCIADOS S.R.L.

Que teniendo en cuenta la información adjuntada por la firma importadora, se le solicitó, entre otros, por medio de Nota NO-2020-80064766-APN-SSPYGC#MDP de fecha 19 de noviembre de 2020 presentar una nota informando que la documentación presentada cumple con el inciso e) del Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que con fecha 10 de diciembre de 2020, la firma importadora PROCTEC ASOCIADOS S.R.L. a través del IF-2020-83496190-APN-DTD#JGM realizó una presentación subsanando lo observado conforme lo requerido.

Que por medio del IF-2021-00383313-AFIP-SERDCF#SDGOAM de fecha 8 de julio de 2021, la Dirección General de Aduanas remitió copia autenticada del Despacho de Importación N° 20 001 IC04 038693S de fecha 3 de marzo de 2020 donde figura como vendedor la firma FMI LIMITED; Bill of lading; Certificación del conocimiento de embarque; constancia salida primaria aduanera; Factura comercial emitida por la firma FMI LIMITED de fecha 7 de diciembre de 2019; Informe de la Dirección de Lealtad Comercial aceptando la Declaración Jurada de importación de instrumentos de medición y Declaración Jurada de importación de Instrumentos de medición; Declaración Jurada de productos-aceptación.

Que analizada la información proporcionada por la firma importadora, a través de la Nota NO-2021-81886130-APN-SSPYGC#MDP de fecha 2 de septiembre de 2021 se le solicitó presentar la traducción de la documentación de compra de insumos; y se recordó lo relativo al texto actualizado de la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en lo relativo al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.).

Que con fecha 2 de octubre de 2021 a través de los Informes IF-2021-93857208-APN-DTD#JGM e IF-2021- 93857217-APNDTD#JGM la firma importadora cumplimentó lo solicitado adjuntando las traducciones realizadas por traductor público matriculado y su legalización de las facturas de materias primas e insumos e informó que los datos registrados en RUMP se encuentran actualizados.

Que la firma PROCTEC ASOCIADOS S.R.L. ha completado satisfactoriamente los Cuestionarios de Verificación de Origen, por los modelos amparados en el Despacho de Importación referenciado, ello conforme a los requerimientos del Artículos 26 y la información complementaria requerida por el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, conforme surge de las presentaciones vinculadas a los expedientes citados en el Visto.

Que de la información suministrada en los referenciados cuestionarios, surge que en el proceso productivo llevado a cabo para las cintas métricas, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10 por parte de la firma productora FMI LIMITED se utilizan insumos originarios de la REPÚBLICA DE LA INDIA, a excepción de los remaches y el imán que clasifican en una partida arancelaria distinta al producto final.

Que el proceso productivo es llevado a cabo por la firma FMI LIMITED en la REPÚBLICA DE LA INDIA y consiste básicamente en las siguientes etapas: corte y tratamiento térmico de los flejes de acero/fabricación de la cinta a partir del PVC (según modelo de cinta); enrolle, pintura e impresión de la cinta; corte de la cinta a la medida deseada; y finalmente el ensamble de los todos los componentes incluyendo la fabricación de FMI LIMITED de las partes de plástico para la fabricación del producto final.

Que, en adición, por medio de la Resoluciones N° 290 de fecha 5 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se reconoció el origen declarado de las cintas métricas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, fabricada y exportada por la empresa FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA INDIA e importada por la empresa DUFF S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son fabricados y exportados por la firma FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA INDIA e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma PROCTEC ASOCIADOS S.R.L., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de la REPÚBLICA DE LA INDIA, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Reconócese el origen declarado de las cintas métricas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, exportados y fabricados por la firma FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA INDIA e importados por la empresa PROCTEC ASOCIADOS S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de REPÚBLICA DE LA INDIA en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.– Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevó a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3º.– Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 89 de fecha 18 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de la REPÚBLICA DE LA INDIA, en los que conste como productora/exportadora la empresa FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Resolución N° 89/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, a las operaciones de importación de las cintas métricas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10 en las que se declare como país de Origen a la REPÚBLICA DE LA INDIA y en las que conste como productora/exportadora la empresa FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

ARTÍCULO 5º.– Las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, en las que conste como productora/exportadora la empresa FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA INDIA, continuarán sujetas al régimen de Control de Origen No Preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6º.– Notifíquese a las partes interesadas de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

e. 20/04/2022 N° 25157/22 v. 20/04/2022

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