MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 232/2021
RESOL-2021-232-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2018-67865218- -APN-DPCIYC#MPYT, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, la Disposición N° 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que, en ese sentido, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante el dictado de la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para los productos identificados como “Calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico”, a los efectos de certificar las informaciones suministradas en las etiquetas de eficiencia energética y características asociadas de dichos productos unificando los requisitos a cumplir integrando a las indicaciones previstas por la norma IRAM 62410, lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.
Que por el expediente citado en el Visto, la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre los Calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico.
Que mediante la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, se estableció que todo organismo de certificación, organismo de inspección y laboratorio de ensayos, cuya labor esté destinada a actuar en procedimientos de evaluación de la conformidad de los reglamentos técnicos para productos y servicios, deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 4º de la resolución citada en el considerando inmediato anterior y los requisitos específicos del régimen en el cual procura actuar, habiendo sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad perteneciente a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en ese sentido y en relación al requisito de acreditación, estipulado en el inciso a) del Artículo 4º de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la firma se encuentra acreditada bajo el Nº OCP 008 (Norma IRAM – ISO/IEC 17065: 2013) y se comprobó que presentó el correspondiente F01-(DC-CP-01)V7 de fecha 3 de mayo de 2018 y actualizado el día 27 de febrero de 2019, librado por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética en Calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico, bajo la Norma 62410.
Que, igualmente, se ha verificado que la citada empresa cuenta con personería jurídica, dejando constancia que con la copia del Estatuto que adjunta justifica su existencia y capacidad, inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) N° 1690865, registrado bajo el número 1769 del Libro 14 de SOCIEDADES POR ACCIONES de fecha 2 de febrero de 2001.
Que, asimismo, se destaca que la firma cuenta con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir.
Que respecto al requisito que exige el inciso c) del Artículo 4º de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la empresa ha presentado la nota de responsabilidad de las funciones por la actividad de certificación por las que se otorgue reconocimiento, suscripta por el organismo técnico en cuestión.
Que, en cumplimiento de la responsabilidad civil, luce agregada la constancia de renovación de la póliza correspondiente emitida por la compañía “ZURICH ARGENTINA Compañía de Seguros S.A” póliza número 14-7210 con una vigencia desde el día 30 de septiembre de 2020 hasta el día 30 de septiembre de 2021, con una cobertura de los riesgos de la actividad dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.
Que, de la misma forma, mediante los informes de Evaluación Legal y Técnica de fecha 10 de abril, 13 de mayo, 26 de julio y 7 de noviembre, todos del año 2019, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética en el cual la firma solicita su reconocimiento.
Que la evaluación del Organismo de Certificación se ha realizado conforme las Resoluciones Nros. 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la Disposición N° 172/16 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior y la Norma IRAM-ISO/IEC 17065.
Que mediante el Artículo 16 de la Resolución N° 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, en razón de los cambios introducidos en la estructura orgánica funcional de la Administración Nacional por medio del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se suprimió la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO.
Que, en razón de ello, las competencias para el reconocimiento de los organismos técnicos en el marco de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se encuentran actualmente dirigida por dicha Secretaría.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N°50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. como Organismo de Certificación en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre Calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico”, en aplicación de la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, bajo la norma IRAM 62410.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Paula Irene Español
e. 09/03/2021 N° 13224/21 v. 09/03/2021