MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 233/2022
RESOL-2022-233-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-00697907- -AFIP-SERDCF#SDGOAM, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 686 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 89 de fecha 18 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como cintas métricas declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA y clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), 9017.80.10.
Que, por medio de la Resolución N° 686 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de cintas métricas originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, una medida antidumping bajo la forma de un derecho específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CINCUENTA Y SIETE (U$S 0,57) por metro lineal.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de la REPÚBLICA DE LA INDIA, por medio de la Resolución N° 89 de fecha 18 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se resolvió el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para las cintas métricas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10 declaradas originarias del citado país.
Que, por medio del expediente citado en el Visto la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitió copia autenticada del despacho de importación 20 001 IC04 150326 G, de fecha 18 de septiembre de 2020 realizado por la firma RENOS SRL y de la documentación comercial atento a lo exigido por la Resolución Nº 89/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, a partir de ello y en función de lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 de la Resolución N°437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (texto actualizado), mediante Nota NO-2021-13649428-APN-SSPYGC#MDP de fecha 17 de febrero de 2021 se le solicitó a la firma importadora RENOS SRL la presentación del cuestionario de verificación de origen no preferencial así como la documentación complementaria que se encuentre a su disposición y que contribuya a la evaluación de la información solicitada a través del cuestionario.
Que, con fecha 1 de marzo de 2021, a través de Nota NO-2021-17735984-APN-SSPYGC#MDP se realizó el requerimiento de información del caso al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, contemplados en el Artículo 29 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, en ese sentido, se señala que la información solicitada al citado Ministerio abarcó cinco puntos relativos a; i) la ubicación de la planta industrial ii) su inscripción en el respectivo Registro Industrial del país exportador, iii) insumos originarios y no originarios utilizados en la fabricación; iv) descripción detallada del proceso productivo; v) cualquier otra información que considere relevante para corroborar el origen declarado.
Que, con fecha 9 de marzo de 2021, a través de la Nota NO-2021-20585517-APN-DREAYO#MRE la Dirección de Negociaciones Económicas con Asia y Oceanía remitió la información proporcionada por la EMBAJADA ARGENTINA EN INDIA. informó que habiendo contactado a la empresa NEW WAVE, obtuvo parte de la información requerida aportó el “Formulario A de registro de firmas” y “Formulario G Reconocimiento de Inscripción de Firmas”, “Formulario GST REG-06” correspondiente al certificado de registro de la firma NEW WAVE INDUSTRIES, donde consta el número de registro y domicilio legal de la misma, Asimismo, también informó el domicilio, teléfonos, correo electrónico y página web.
Que, de la documentación remitida por parte del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO surge, que la empresa NEW WAVE INDUSTRIES posee fábrica en la REPÚBLICA DE LA INDIA, para la fabricación y comercialización de cintas métricas coincidentemente con lo informado en los Cuestionarios de Verificación de Origen por la firma importadora RENOS SRL.
Que, por su parte, la firma RENOS SRL adjuntó información de la firma exportadora relativa al cuestionario de verificación de origen no preferencial, certificado de importador y exportador de la firma NEW WAVE INDUSTRIES por RE-2021-25037032-APN-SIECYGCE#MDP, certificado de registro de la firma exportadora a través del RE-2021-25037371-APN-SIECYGCE#MDP, listado de socios de la firma exportadora por medio del RE-2021-25037562-APN-SIECYGCE#MDP.
Que, asimismo, también acompañó a través de los RE-2021-25037737-APN-SIECYGCE#MDP y RE-2021-25037864-APN-SIECYGCE#MDP registro de firmas de la empresa exportadora y un cuestionario de verificación de origen no preferencial mediante IF-2021-25052450-APN-SIECYGCE#MDP para todos los modelos de cintas métricas, pero no informó los insumos, ni la información requerida de los mismos.
Que, en tal sentido, con fecha 31 de marzo de 2021 por medio de la Nota NO-2021-28522441-APN-SSPYGC#MDP se le requirió a la firma importadora la Nota del proveedor establecida en el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (texto actualizado) y la traducción de la información adjuntada, y entre otros, presentar un cuestionario por modelo de cinta importado, el detalle de los insumos necesarios para producir la misma, la cual fue reiterada a través de la Nota NO-2021-37181496-APN-SSPYGC#MDP de fecha 28 de abril de 2021.
Que, con fecha 5 de mayo de 2021, mediante IF-2021-39435629-APN-DGD#MDP dió respuesta a lo requerido y la firma importadora adjuntó la traducción con la correspondiente legalización por el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de BUENOS AIRES de la información adjuntada.
Que, atento que aún persistían observaciones por medio de la Nota NO-2021-48907208-APN-SSPYGC#MDP se le reiteró a la firma importadora presentar una nota firmada por el productor prevista por el Artículo 27 de la norma aplicable, en relación al Cuestionario de Verificación completar un cuestionario por cada modelo de producto importado, correspondiente al despacho 20 001 IC04 150326G, así como proceso productivo y los insumos necesarios para producir el bien, y acompañar toda la documentación complementaria que se encuentre a su disposición y que contribuya a la evaluación de la información solicitada a través del cuestionario conforme se detalla en el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus respectivos incisos.
Que, en el marco del procedimiento de la presente investigación la Autoridad de Aplicación prestó conformidad al uso de la prórroga previsto en el Artículo 31 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, conforme surge del Memorándum ME-2021-63889010-APN-SIECYGCE#MDP para la elaboración del Informe Técnico Final.
Que, finalmente en respuesta a los requerimientos realizados durante el desarrollo de la investigación, y las presentaciones efectuadas en respuesta, la firma RENOS SRL ha completado los Cuestionarios de Verificación de Origen, para los modelos amparados en el Despacho de Importación objeto de investigación, despacho 20 001 IC04 150326G, conforme a los requerimientos del Artículo 26 de la Resolución N° 437/07 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y por medio de RE-2021-50117328-APN-SIECYGCE#MDP adjuntó debidamente la Nota establecida en el Artículo 27 de la Resolución 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (texto actualizado), conforme surge de las presentaciones vinculadas al expediente citado en el Visto.
Que, de la información suministrada en los referenciados cuestionarios, surge que en el proceso productivo llevado a cabo para las cintas métricas clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10 por parte de la firma productora NEW WAVE INDUSTRIES se utilizan insumos originarios de la REPÚBLICA DE LA INDIA siendo un producto manufacturado en un solo país (India) para la obtención de producto final.
Que, el proceso productivo es llevado a cabo por la firma productora NEW WAVE INDUSTRIES de la REPÚBLICA DE LA INDIA, el cual es coherente para este tipo de productos en relación a los insumos declarados, consiste básicamente en el corte a medida y tratamiento del acero con recubrimiento para una mejor vida útil, fabricación de las partes plásticas y metálicas que se montan en máquinas especiales y se fijan con ayuda de tornillos y finalmente se embalan después de la verificación de calidad.
Que, en adición la firma acompañó nota, RE-2021-50120139-APN-SIECYGCE#MDP, presentada ante el Sector de Metrología Legal dependiente de la Dirección de Inspecciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO informando que las medidas de cintas importadas cumplen con las especificaciones reglamentarias de acuerdo a la normativa vigente, además adjuntó Informe de aprobación de Modelo emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, referido a las cintas métricas de 3 , 5 y 7.5 metros y fotografías de los modelos de cinta métrica y sus partes.
Que, del análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, correspondiente al despacho 20 001 IC04 150326G, que son fabricados y exportados por la firma NEW WAVE INDUSTRIES de la REPÚBLICA DE LA INDIA e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma RENOS SRL reúnen las condiciones para ser considerados originarios de INDIA, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las cintas métricas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, exportados y fabricados por la firma NEW WAVE INDUSTRIES de la REPÚBLICA DE LA INDIA e importados por la empresa RENOS SRL de la REPÚBLICA ARGENTINA, correspondiente al Despacho de Importación 20 001 IC04 150326 G de fecha 18 de septiembre de 2020 por cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de REPÚBLICA DE LA INDIA en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.– Procédase al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevó a cabo a través del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 89 de fecha 18 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para la operación de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de las cintas métricas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, en las que conste como exportador/productor NEW WAVE INDUSTRIES continuarán sujetas al Proceso de Investigación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 89/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.– Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 20/04/2022 N° 25159/22 v. 20/04/2022