MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 233/2022
RESOL-2022-233-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-127379327- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra, CONFEDERACIÓN SUIZA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), las Resoluciones Nros. RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020 y RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de 2021, ambas del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada.
Que mediante las Resoluciones Nros RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020 y RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de 2021, ambas del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establecieron los parámetros generales a los que deberá atenerse el criterio distributivo del presente contingente arancelario a partir del año 2022, siguiendo los parámetros utilizados en la denominada Cuota Hilton con la UNIÓN EUROPEA.
Que el nuevo período del contingente iniciará el próximo 1 de enero de 2023.
Que deviene necesario fijar el período de inscripción para el ciclo comercial 2023, así como los requisitos a los que deberán atenerse los postulantes a la cuota, con arreglo a lo establecido en el Punto 3 del Anexo I a la citada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.
Que el régimen normativo debe asegurar el abastecimiento regular de carnes a lo largo de todo el período para lograr la consolidación de una “Marca País” en el mercado estadounidense.
Que para que la finalización de un ciclo comercial y el inicio del siguiente no afecten el normal desenvolvimiento de la operatoria comercial entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, resulta adecuado habilitar adelantos de cupo mientras se resuelve la adjudicación definitiva del período.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el plazo de inscripción para el contingente arancelario de carne vacuna deshuesada fresca, enfriada o congelada con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ciclo 2023 iniciará a partir de las CERO HORAS (00:00 hs) del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de DIEZ (10) días corridos.
Los interesados deberán completar el formulario correspondiente a través del trámite TAD denominado “Solicitud para acceder a una licencia de exportación – Cuota carnes a Estados Unidos. Ciclo 2023”, y cumplimentar los requisitos de acceso con la documentación que, en cada caso, se detalla en los Anexos I y II que, registrados con los Nros. IF-2022-135599794-APN-SSMA#MEC e IF-2022-135599839-APN-SSMA#MEC, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.– Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a otorgar adelantos desde el inicio del ciclo comercial y hasta el dictado del acto de adjudicación final únicamente para aquellas empresas y Proyectos Conjuntos que hubieren superado el control documental, de conformidad con lo reglado por el Punto 18 del Anexo I a la Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de 2021 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 21/12/2022 N° 103613/22 v. 21/12/2022